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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480143 Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 04 -2012- SUNARP-SN, que regula la presentación electrónica de títulos conformados por partes judiciales de demandas y embargos solicitados por el Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer la aplicación de la Directiva aprobada en el artículo precedente en el ámbito de la competencia de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX-Sede Lima en el plazo de los 10 días hábiles de expedida la Directiva que regule el procedimiento y normas de seguridad para la presentación electrónica de medidas cautelares concedidas por los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 04 -2012-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE TÍTULOS CONFORMADOS POR PARTES JUDICIALES DE DEMANDAS Y EMBARGOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL 1. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 359-2008-SUNARP-SN del 31 de diciembre de 2008, se implementó en la SUNARP la atención en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación, completa y abreviada, y razón social, logrando excelentes resultados. El artículo 10º de la Ley Nº 29566, ha autorizado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a establecer un sistema de presentación electrónica de títulos. Asimismo, mediante la Resolución N° 005-2012- SUNARP/SA, se estableció el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, referidos a los actos de constitución de empresas, mandatos y poderes de personas naturales, y transferencia vehicular; sin embargo, de acuerdo con dicha normativa aún en dichos casos, no se ha previsto la generación de asientos de presentación, ni el otorgamiento de prioridad en estos casos. Nuestra institución ha llegado a un al nivel tecnológico que permite la presentación electrónica de partes judiciales de demandas y embargos, generando asientos de presentación y otorgando prioridad. Se debe tener presente que las medidas cautelares son aquellos instrumentos procesales, por los cuales, el juez a pedido de parte, asegura la efi cacia de una sentencia en un proceso principal. La medida cautelar, ha de postular la operatividad de la sentencia que declare fundada la pretensión del demandante. Nuestro Código Procesal Civil, ha previsto el embargo, que consiste en la afectación jurídica de un bien, respecto de los bienes y derechos inscritos, se ha previsto que el embargo, se pueda ejecutar en la partida registral del bien embargado. Este tipo de embargo, ofrece evidentes ventajas, pues la afectación perseguirá al bien, no importando quien sea la persona que lo detente o que adquiere posteriormente su propiedad, aun cuando este derecho aparezca de Registros Públicos. Así, aquella persona que adquiere el bien embargado soportará las consecuencias de una eventual ejecución forzada hasta por el monto del gravamen. Por otro lado, la anotación de la demanda constituye una medida cautelar que resulta pertinente cuando lo que se discute o cuestiona en un proceso judicial es precisamente la situación jurídica del bien registrado, siendo su fi nalidad, poner en conocimiento de los terceros, sobre la existencia de un proceso, de modo que cualquier derecho adquirido por un tercero, respecto del bien con posterioridad a la anotación quede supeditado a la decisión judicial fi nal. Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 637° del Código Procesal Civil, nuestra legislación civil ha recogido el principio de inaudita altera pars, por la cual, la solicitud cautelar se concede o rechaza sin conocimiento de la parte afectada. La justifi cación para este proceder radica en la urgencia en la obtención del aseguramiento de la sentencia defi nitiva y en la prevención de actos de mala fe del afectado que tornen en ilusoria la actuación de dicha sentencia. Sin embargo, en nuestro país la intencionalidad en la aplicación del principio de inaudita altera pars, es evadido cuando luego de la emisión de la respectiva resolución que concede la medida cautelar por parte del Juez, transcurren varios días para que el respectivo parte judicial físico pueda ser presentado ante los Registros Públicos. En el tiempo que media entre la emisión de la medida cautelar y la presentación del título ante los Registros Públicos, los demandados y/ o embargados, ejecutan acciones, transfi riendo o celebrando cualquier acto jurídico de disposición, a fi n de lograr la evasión de sus obligaciones, y, en consecuencia, cuando ingresa el parte judicial respectivo ante los Registros Públicos, dicho bien ya no se encuentra registrado a nombre del obligado, lo que ocasiona que dicha medida cautelar no pueda anotarse y, en consecuencia, no se pueda ejecutar, salvo que se trate de un embargo inscrito a nombre de un tercero. Sin embargo, con el nuevo servicio, se pretende dar cumplimiento a dichas medidas cautelares, posibilitando al magistrado, para que en forma inmediata, y una vez que haya emitido la medida cautelar pueda “solicitar la generación electrónica del asiento de presentación respectivo”, adjuntando el pago de los derechos registrales que correspondan y adicionalmente, remita el parte judicial en formato digital. Transcurrido un periodo determinado, se procederá a ingresar el título formal, luego del cual, se seguirá el trámite común. 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la presentación electrónica de títulos conformados por partes judiciales de demandas y embargos ordenados por el Poder Judicial. 3. ALCANCE Todos los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Sede Central de la SUNARP. 4. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. - Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil y sus modifi catorias. -Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS. - Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. - Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. -Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 248-2008-SUNARP-SN. -Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN. - Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN. - Resolución N° 029-2012-SUNARP/SA que aprobó la directiva N° 02-2012-SUNARP/SA que regula el procedimiento para que los registradores públicos soliciten las aclaraciones a los magistrados del Poder Judicial en cumplimiento del artículo 2011 del Código Civil. 5. Disposiciones Generales 5.1 Naturaleza especial del Procedimiento Lo regulado en esta Directiva resulta un procedimiento especial y complementario al procedimiento regular de