Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2012 (06/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 04 -2012SUNARP-SN, que regula la MORDAZA electronica de titulos conformados por partes judiciales de demandas y embargos solicitados por el Poder Judicial. Articulo Tercero.- Disponer la aplicacion de la Directiva aprobada en el articulo precedente en el ambito de la competencia de la Oficina Registral de MORDAZA de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA en el plazo de los 10 dias habiles de expedida la Directiva que regule el procedimiento y normas de seguridad para la MORDAZA electronica de medidas cautelares concedidas por los organos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

DIRECTIVA Nº 04 -2012-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA LA MORDAZA ELECTRONICA DE TITULOS CONFORMADOS POR PARTES JUDICIALES DE DEMANDAS Y EMBARGOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL 1. ANTECEDENTES Mediante la Resolucion Nº 359-2008-SUNARP-SN del 31 de diciembre de 2008, se implemento en la SUNARP la atencion en linea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominacion, completa y abreviada, y razon social, logrando excelentes resultados. El articulo 10º de la Ley Nº 29566, ha autorizado a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a establecer un sistema de MORDAZA electronica de titulos. Asimismo, mediante la Resolucion N° 005-2012SUNARP/SA, se establecio el servicio de MORDAZA electronica de titulos al Registro, referidos a los actos de constitucion de empresas, mandatos y poderes de personas naturales, y transferencia vehicular; sin embargo, de acuerdo con dicha normativa aun en dichos casos, no se ha previsto la generacion de asientos de MORDAZA, ni el otorgamiento de prioridad en estos casos. Nuestra institucion ha llegado a un al nivel tecnologico que permite la MORDAZA electronica de partes judiciales de demandas y embargos, generando asientos de MORDAZA y otorgando prioridad. Se debe tener presente que las medidas cautelares son aquellos instrumentos procesales, por los cuales, el juez a pedido de parte, asegura la eficacia de una sentencia en un MORDAZA principal. La medida cautelar, ha de postular la operatividad de la sentencia que declare fundada la pretension del demandante. Nuestro Codigo Procesal Civil, ha previsto el embargo, que consiste en la afectacion juridica de un bien, respecto de los bienes y derechos inscritos, se ha previsto que el embargo, se pueda ejecutar en la partida registral del bien embargado. Este MORDAZA de embargo, ofrece evidentes ventajas, pues la afectacion perseguira al bien, no importando quien sea la persona que lo detente o que adquiere posteriormente su propiedad, aun cuando este derecho aparezca de Registros Publicos. Asi, aquella persona que adquiere el bien embargado soportara las consecuencias de una eventual ejecucion forzada hasta por el monto del gravamen. Por otro lado, la anotacion de la demanda constituye una medida cautelar que resulta pertinente cuando lo que se discute o cuestiona en un MORDAZA judicial es precisamente la situacion juridica del bien registrado, siendo su finalidad, poner en conocimiento de los terceros, sobre la existencia de un MORDAZA, de modo que cualquier derecho adquirido por un tercero, respecto del bien con posterioridad a la anotacion quede supeditado a la decision judicial final. Ahora bien, conforme lo dispone el articulo 637° del Codigo Procesal Civil, nuestra legislacion civil ha recogido el MORDAZA de inaudita altera pars, por la cual, la solicitud cautelar se concede o rechaza sin conocimiento de la parte afectada. La justificacion para este proceder radica

en la urgencia en la obtencion del aseguramiento de la sentencia definitiva y en la prevencion de actos de mala fe del afectado que tornen en ilusoria la actuacion de dicha sentencia. Sin embargo, en nuestro MORDAZA la intencionalidad en la aplicacion del MORDAZA de inaudita altera pars, es evadido cuando luego de la emision de la respectiva resolucion que concede la medida cautelar por parte del Juez, transcurren varios dias para que el respectivo parte judicial fisico pueda ser presentado ante los Registros Publicos. En el tiempo que media entre la emision de la medida cautelar y la MORDAZA del titulo ante los Registros Publicos, los demandados y/ o embargados, ejecutan acciones, transfiriendo o celebrando cualquier acto juridico de disposicion, a fin de lograr la evasion de sus obligaciones, y, en consecuencia, cuando ingresa el parte judicial respectivo ante los Registros Publicos, dicho bien ya no se encuentra registrado a nombre del obligado, lo que ocasiona que dicha medida cautelar no pueda anotarse y, en consecuencia, no se pueda ejecutar, salvo que se trate de un embargo inscrito a nombre de un tercero. Sin embargo, con el MORDAZA servicio, se pretende dar cumplimiento a dichas medidas cautelares, posibilitando al magistrado, para que en forma inmediata, y una vez que MORDAZA emitido la medida cautelar pueda "solicitar la generacion electronica del asiento de MORDAZA respectivo", adjuntando el pago de los derechos registrales que correspondan y adicionalmente, remita el parte judicial en formato digital. Transcurrido un periodo determinado, se procedera a ingresar el titulo formal, luego del cual, se seguira el tramite comun. 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la MORDAZA electronica de titulos conformados por partes judiciales de demandas y embargos ordenados por el Poder Judicial. 3. ALCANCE Todos los Organos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y la Sede Central de la SUNARP. 4. BASE LEGAL La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 26366: Ley de Creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos. - Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Codigo Civil y sus modificatorias. -Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial N° 010-93-JUS. - Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. - Resolucion Nº 126-2012-SUNARP-SN, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. -Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolucion N° 248-2008-SUNARP-SN. -Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion N° 200-2001-SUNARP-SN. - Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias, aprobado por Resolucion N° 086-2009-SUNARP/SN. - Resolucion N° 029-2012-SUNARP/SA que aprobo la directiva N° 02-2012-SUNARP/SA que regula el procedimiento para que los registradores publicos soliciten las aclaraciones a los magistrados del Poder Judicial en cumplimiento del articulo 2011 del Codigo Civil. 5. Disposiciones Generales 5.1 Naturaleza especial del Procedimiento Lo regulado en esta Directiva resulta un procedimiento especial y complementario al procedimiento regular de

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