Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480126 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 145-2012-CD/OSIPTEL, de fecha 04 de octubre de 2012, se remitió a TELEFÓNICA MÓVILES y AMÉRICA MÓVIL el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 466-GPRC/2012, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 558-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por TELEFÓNICA MÓVILES en los términos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 484; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dictar Mandato de Interconexión entre Telefónica Móviles S.A. y América Móvil Perú S.A.C. a efectos de modifi car las condiciones técnicas y económicas del Acuerdo de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 091-2001- GG/OSIPTEL; sujetándose a las condiciones que se establecen en los siguientes artículos y en el Informe N° 558-GPRC/2012; de conformidad y en los términos expuestos en el citado informe. Artículo 2°.- Cualquier acuerdo entre Telefónica Móviles S.A. y América Móvil Perú S.A.C., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe N° 558-GPRC/2012 con sus Anexos N° 1, 2 y 3 serán notifi cados a Telefónica Móviles S.A. y América Móvil Perú S.A.C. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con los Anexos N° 1, 2 y 3 del Informe N° 558-GPRC/2012. Regístrese, comuníquese y publíquese, GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO N° 558-GPRC/2012 ANEXO I.A CONDICIONES BÁSICAS 1. Modifi car los numerales 2,7 y 2.13, 5.5, 7y 9 del Anexo I.A con el siguiente texto: “2.7 AMÉRICA MÓVIL y/o TELEFÓNICA MÓVILES remitirán, recíprocamente, las ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión, así como los enlaces de interconexión” “2.13 Respecto a la señalización empleada para la interconexión, ésta será efectuada mediante señalización por canal común N° 7 y conforme a las especifi caciones establecidas en el Plan Técnico Fundamental de Señalización. Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes deberán realizar las modifi caciones y adecuaciones correspondientes a fi n de cumplir con la normativa que para tal efecto, establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” “5.5 AMÉRICA MÓVIL y TELEFÓNICA MÓVILES serán responsables de solicitar el número de enlaces de interconexión que sean en cada momento sufi cientes para atender los estándares de calidad referidos en el punto 3.1 del presente Anexo.” “7. Modifi cación del acuerdo de Interconexión. 7.1 En caso una o ambas partes requieran, durante la ejecución del Proyecto Técnico de Interconexión, introducir modifi caciones que afecten la compatibilidad técnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos económicos de la interconexión, el operador u operadores interesados procederán, de inmediato, a informar al otro u otros operadores sobre dichas modifi caciones, adjuntando la propuesta de modifi cación del contrato o mandato de interconexión, con copia al OSIPTEL. 7.2 El operador u operadores notifi cados tendrán un plazo de quince (15) días calendario, contado desde la fecha de recepción de la propuesta, para aceptar o rechazar las modifi caciones propuestas con copia al OSIPTEL. 7.3 En caso de aceptación, los operadores procederán a suscribir un acuerdo de interconexión que incorpore dichas modifi caciones. 7.4 En caso de rechazo, las partes procurarán conciliar las divergencias dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de recepción del rechazo, transcurrido el cual sin que las partes lleguen a un acuerdo, a solicitud de una o de ambas, el OSIPTEL, después de haber considerado los puntos de vista de las partes interesadas, emitirá un pronunciamiento. 7.5 Los plazos para aceptar o rechazar las modifi caciones propuestas o para conciliar las divergencias sólo podrán ser prorrogados por un periodo adicional de quince (15) días calendario, si ambas partes mediante comunicación conjunta o individual manifi estan su intención en ese sentido. 7.6 Si el operador u operadores notifi cados no cumplen con aceptar o rechazar las modifi caciones propuestas dentro del plazo establecido, a solicitud de una o de ambas partes, el OSIPTEL emitirá un pronunciamiento.” “9. Plan de Numeración. Ambos operadores habilitarán en sus redes los códigos de numeración asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de habilitación correspondiente.” 2. Incorporar en el Anexo I.A el numeral 5.7 siguiente: “5.7 Los tiempos de adecuación de salas para la coubicación de equipos (incluyendo espacios, energía y bastidores) que brindan los enlaces de interconexión entre las centrales de conmutación, no excederán los sesenta (60) días calendario, contados desde la recepción de la orden de servicio respectiva. Las partes podrán acordar un plazo mayor, en tanto existan causas debidamente justifi cadas (mudanzas, trabajos internos debidamente programados, entre otros)”. ANEXO I.B PUNTOS DE INTERCONEXIÓN 1. Modifi car los numerales 1, 2 y 3 por el siguiente texto: “1. Áreas de Servicio Comprendidas en la interconexión. Las áreas de servicio que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes: