Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2012 (06/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2012

Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 145-2012-CD/OSIPTEL, de fecha 04 de octubre de 2012, se remitio a TELEFONICA MOVILES y MORDAZA MOVIL el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 466-GPRC/2012, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 558-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexion solicitado por TELEFONICA MOVILES en los terminos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion N° 484; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dictar Mandato de Interconexion entre Telefonica Moviles S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. a efectos de modificar las condiciones tecnicas y economicas del Acuerdo de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 091-2001GG/OSIPTEL; sujetandose a las condiciones que se establecen en los siguientes articulos y en el Informe N° 558-GPRC/2012; de conformidad y en los terminos expuestos en el citado informe. Articulo 2°.- Cualquier acuerdo entre Telefonica Moviles S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C., posterior al presente Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 3°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion constituye infraccion muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 4º.- La presente resolucion y el Informe N° 558-GPRC/2012 con sus Anexos N° 1, 2 y 3 seran notificados a Telefonica Moviles S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de dicha notificacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Anexos N° 1, 2 y 3 del Informe N° 558-GPRC/2012. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO N° 558-GPRC/2012 ANEXO I.A CONDICIONES BASICAS 1. Modificar los numerales 2,7 y 2.13, 5.5, 7y 9 del Anexo I.A con el siguiente texto: "2.7 MORDAZA MOVIL y/o TELEFONICA MOVILES remitiran, reciprocamente, las ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion, asi como los enlaces de interconexion" "2.13 Respecto a la senalizacion empleada para la interconexion, esta sera efectuada mediante senalizacion

por MORDAZA comun N° 7 y conforme a las especificaciones establecidas en el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA partes deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto, establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones." "5.5 MORDAZA MOVIL y TELEFONICA MOVILES seran responsables de solicitar el numero de enlaces de interconexion que MORDAZA en cada momento suficientes para atender los estandares de calidad referidos en el punto 3.1 del presente Anexo." "7. Modificacion del acuerdo de Interconexion. 7.1 En caso una o MORDAZA partes requieran, durante la ejecucion del Proyecto Tecnico de Interconexion, introducir modificaciones que afecten la compatibilidad tecnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos economicos de la interconexion, el operador u operadores interesados procederan, de inmediato, a informar al otro u otros operadores sobre dichas modificaciones, adjuntando la propuesta de modificacion del contrato o mandato de interconexion, con MORDAZA al OSIPTEL. 7.2 El operador u operadores notificados tendran un plazo de quince (15) dias calendario, contado desde la fecha de recepcion de la propuesta, para aceptar o rechazar las modificaciones propuestas con MORDAZA al OSIPTEL. 7.3 En caso de aceptacion, los operadores procederan a suscribir un acuerdo de interconexion que incorpore dichas modificaciones. 7.4 En caso de rechazo, las partes procuraran conciliar las divergencias dentro del plazo de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de recepcion del rechazo, transcurrido el cual sin que las partes lleguen a un acuerdo, a solicitud de una o de MORDAZA, el OSIPTEL, despues de haber considerado los puntos de vista de las partes interesadas, emitira un pronunciamiento. 7.5 Los plazos para aceptar o rechazar las modificaciones propuestas o para conciliar las divergencias solo podran ser prorrogados por un periodo adicional de quince (15) dias calendario, si MORDAZA partes mediante comunicacion conjunta o individual manifiestan su intencion en ese sentido. 7.6 Si el operador u operadores notificados no cumplen con aceptar o rechazar las modificaciones propuestas dentro del plazo establecido, a solicitud de una o de MORDAZA partes, el OSIPTEL emitira un pronunciamiento." "9. Plan de Numeracion. Ambos operadores habilitaran en sus redes los codigos de numeracion asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo MORDAZA de catorce (14) dias habiles, contados desde la fecha de recepcion de la solicitud de habilitacion correspondiente." 2. Incorporar en el Anexo I.A el numeral 5.7 siguiente: "5.7 Los tiempos de adecuacion de MORDAZA para la coubicacion de equipos (incluyendo espacios, energia y bastidores) que brindan los enlaces de interconexion entre las centrales de conmutacion, no excederan los sesenta (60) dias calendario, contados desde la recepcion de la orden de servicio respectiva. Las partes podran acordar un plazo mayor, en tanto existan causas debidamente justificadas (mudanzas, trabajos internos debidamente programados, entre otros)". ANEXO I.B PUNTOS DE INTERCONEXION 1. Modificar los numerales 1, 2 y 3 por el siguiente texto: "1. Areas de Servicio Comprendidas en la interconexion. Las areas de servicio que estan comprendidas en el presente proyecto tecnico son las siguientes:

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