Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2012 (06/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
VISTOS:

480125

Que a traves del los documentos de Vistos, la Direccion de Operaciones y Capacitacion de la APCI ha propuesto la modificacion del "Formato Unico para la MORDAZA del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales del Registro de IPREDA", para la proxima Declaracion Anual correspondiente al ano 2012, cuyo contenido ha sido elaborado por las unidades involucradas, asi como la aprobacion de la Guia de Modificaciones al Formato Unico para la MORDAZA del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales 2012 del Registro de IPREDA; Que, habiendose consensuado el contenido de los mencionados documentos a nivel de las unidades organicas involucradas, es necesario emitir el acto de aprobacion del mismo; Con las visaciones de la Direccion de Operaciones y Capacitacion y de la Oficina de Asesoria Juridica de la APCI; y, En uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del "Formato Unico para la MORDAZA del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales del Registro de IPREDA" que forma parte de la Directiva Nº 003-2009-APCI/DOC "Directiva que regula el procedimiento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales, ante la APCI", el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la "Guia de Modificaciones al Formato Unico para la MORDAZA del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales 2012 del Registro de IPREDA", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva. Articulo 3º.- Determinar que la Oficina General de Administracion disponga la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y, conjuntamente con el contenido de los Anexos a que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, en el MORDAZA Institucional de la APCI: www.apci.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperacion Internacional 874355-1

(i) La solicitud formulada por la empresa Telefonica Moviles S.A. (en adelante, TELEFONICA MOVILES) mediante carta TM-925-A-272-12, recibida el 04 de MORDAZA de 2012, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion con MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA MOVIL), que modifique los aspectos tecnicos y economicos del Contrato de Interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General N° 091-2001-GG/ OSIPTEL. (ii) El Informe N° 558-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 091-2001-GG/OSIPTEL emitida el 30 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Contrato de Interconexion que establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES (antes, Bellsouth Peru S.A.) con la red del servicio de telefonia fija local de MORDAZA MOVIL (antes, Telmex Peru S.A. (1)); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 161-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2011, se aprobaron las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion del servicio de telefonia fija con los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas para llamadas locales desde telefonos fijos de abonado a redes del servicio de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante carta TM-925-A-272-12, recibida el 04 de MORDAZA de 2012, TELEFONICA MOVILES solicito al OSIPTEL la emision de un Mandato de Interconexion con MORDAZA MOVIL, que modifique el Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 091-2001-GG/OSIPTEL;

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Dictan mandato de Interconexion entre Telefonica Moviles S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. a efectos de modificar las condiciones tecnicas y economicas del Acuerdo aprobado mediante Res. Nº 091-2001-GG/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 177-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de noviembre de 2012. : Nº 00008-2012-CD-GPRC/MI : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADO : Telefonica Moviles S.A. / MORDAZA Movil Peru S.A.C. EXPEDIENTE MATERIA

1

MORDAZA, AT&T Peru S.A.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.