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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480125 Que a través del los documentos de Vistos, la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI ha propuesto la modifi cación del “Formato Único para la presentación del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales del Registro de IPREDA”, para la próxima Declaración Anual correspondiente al año 2012, cuyo contenido ha sido elaborado por las unidades involucradas, así como la aprobación de la Guía de Modifi caciones al Formato Único para la presentación del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales 2012 del Registro de IPREDA; Que, habiéndose consensuado el contenido de los mencionados documentos a nivel de las unidades orgánicas involucradas, es necesario emitir el acto de aprobación del mismo; Con las visaciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, En uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del “Formato Único para la presentación del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales del Registro de IPREDA” que forma parte de la Directiva Nº 003-2009-APCI/DOC “Directiva que regula el procedimiento para la presentación de la Declaración Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales, ante la APCI”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la “Guía de Modifi caciones al Formato Único para la presentación del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales 2012 del Registro de IPREDA”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 3º.- Determinar que la Ofi cina General de Administración disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y, conjuntamente con el contenido de los Anexos a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la APCI: www.apci.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 874355-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dictan mandato de Interconexión entre Telefónica Móviles S.A. y América Móvil Perú S.A.C. a efectos de modificar las condiciones técnicas y económicas del Acuerdo aprobado mediante Res. Nº 091-2001-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 177-2012-CD/OSIPTEL Lima, 28 de noviembre de 2012. EXPEDIENTE : Nº 00008-2012-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Telefónica Móviles S.A. / América Móvil Perú S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Telefónica Móviles S.A. (en adelante, TELEFÓNICA MÓVILES) mediante carta TM-925-A-272-12, recibida el 04 de julio de 2012, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), que modifi que los aspectos técnicos y económicos del Contrato de Interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General N° 091-2001-GG/ OSIPTEL. (ii) El Informe N° 558-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 091-2001-GG/OSIPTEL emitida el 30 de julio de 2001, se aprobó el Contrato de Interconexión que establece la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES (antes, Bellsouth Perú S.A.) con la red del servicio de telefonía fi ja local de AMÉRICA MÓVIL (antes, Telmex Perú S.A. (1)); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 161-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2011, se aprobaron las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión del servicio de telefonía fi ja con los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas para llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado a redes del servicio de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante carta TM-925-A-272-12, recibida el 04 de julio de 2012, TELEFÓNICA MÓVILES solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con AMÉRICA MÓVIL, que modifi que el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 091-2001-GG/OSIPTEL; 1 Antes, AT&T Perú S.A.