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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480127 a) AMÉRICA MÓVIL: A nivel nacional. b) TELEFÓNICA MÓVILES: A nivel nacional. 2. Ubicación de Puntos de Interconexión. La ubicación de los Puntos de Interconexión se muestra a continuación: Relación de Puntos de Interconexión Operador Departamento Ciudad Dirección 1 AMÉRICA MÓVIL LIMA Lima Av. El Sol 224 - Villa El Salvador 2 TELEFÓNICA MÓVILES LIMA Lima Av. Iquitos 1300, La Victoria 3. Requerimiento de enlaces de interconexión. AMÉRICA MÓVIL requiere la siguiente cantidad de enlaces de interconexión en el departamento de Lima: TRÁFICO CANTIDAD E1’s Fijo-Móvil 6 Internacional 3 Para el tráfi co Fijo- Móvil se tiene lo siguiente: • 1 E1 libre, de los 2 E1´s de su titularidad que actualmente tiene para el tráfi co Fijo (TELMEX)-Fijo (TM) podrá ser utilizado para el tráfi co Fijo-Móvil. • 1 E1 que está utilizando para el tráfi co Fijo-Móvil. • Respecto a lo 4 E1’s restantes, AMÉRICA MÓVIL deberá decidir, en función al grado de utilización que proyecta tener en los enlaces de interconexión, si reconfigura algunos de los enlaces de interconexión que tiene previsto implementar para otro tipo de servicio. Para el tráfi co internacional se tiene lo siguiente: • 1 E1 que está utilizando para el tráfi co internacional entrante. • Respecto a los 2 E1’s restantes, AMÉRICA MÓVIL deberá decidir, en función al grado de utilización de los enlaces de interconexión, si utiliza algunos de los enlaces de interconexión que tiene implementados entre su red y la red de TELEFÓNICA MÓVILES. TELEFÓNICA MÓVILES utilizará la capacidad actual instalada para cursar el tráfi co que se origina en su red o en terceras redes con destino a la red del servicio de telefonía fi ja de AMÉRICA MÓVIL. De incrementarse el tráfi co TELEFÓNICA MÓVILES solicitará la ampliación de enlaces de interconexión, siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo 1.F. Los requerimientos de enlaces de interconexión o nuevos puntos de interconexión que en el futuro resulten necesarios seguirán el procedimiento establecido en el Anexo I.F- Órdenes de Servicio.” 2. Incluir el numeral 4 con el siguiente texto: “4. Criterio técnico para solicitar ampliación de enlaces de Interconexión. Las partes utilizarán enlaces de interconexión unidireccionales, conforme a lo establecido en el artículo 92° del TUO de las Normas de Interconexión. Las partes deberán considerar como criterio técnico para solicitar la ampliación de enlaces de interconexión, el contar con un porcentaje de ocupación que supere el valor máximo del 90% de grado de ocupación de la capacidad de erlangs, considerando un GOS del 1%, en hora pico, tomando como referencia el tráfi co cursado en un periodo de tiempo de seis (06) meses consecutivos. Se debe excluir del cálculo a los tráfi cos excepcionales ocurridos por eventos fortuitos o a los registrados en los días festivos típicos de alto tráfi co. El criterio técnico anteriormente mencionado será de aplicación a los enlaces de interconexión que TELEFONICA MÓVILES y AMÉRICA MÓVIL cuenten en su interconexión directa para los diferentes escenarios de comunicaciones. Para aplicar el criterio técnico establecido ambas partes deberán considerar todo tipo de tráfi co que sea cursado por los enlaces de interconexión. En caso se sobrepase el criterio técnico establecido, la parte que origina el tráfi co deberá solicitar a través de la Orden de Servicio correspondiente la ampliación de los enlaces de interconexión unidireccionales que resulten necesarios, la cual deberá ser enviada en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de validado el hecho.” ANEXO I.C CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN 1. Modifi car los numerales 1.1, 2.1 y 2.4 del Anexo I.C por el siguiente texto: “1.1 Especifi caciones técnicas de los enlaces: Los equipos de transmisión para los enlaces de interconexión tendrán las velocidades de 2 Mbps ó 8 Mbps ó 34 Mbps ó 140 Mbps ó 155 Mbps ó superiores. Las partes acordarán los detalles de las características técnicas para dichos enlaces. Todas las características físicas y eléctricas y las estructuras de tramas de los enlaces de interconexión seguirán las recomendaciones UIT-T aplicables para sistemas de transmisión digital, tales como: a. Los canales de hasta 64 Kbps de una trama de 2 Mbps: G.703, G.821, G.823 y G.732. b. Para enlaces SDH (especialmente para la trama STM-1 de 155 Mbps: G.707, G.781, G.782, G.783, G.803, G.825, G.826, G.957 y G.958).” “2.1 El sistema de señalización por canal común N° 7 PTM-PUSI deberá utilizarse para el enlace de interconexión considerando lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Señalización aprobado mediante Resolución Suprema N° 011-2003-MTC.” “2.4 Ambos operadores se proveerán mutuamente y de manera oportuna sus respectivos códigos de los puntos de señalización, a fi n de que sean programados en sus redes, cautelando que la presente relación de interconexión se realice en las fechas previstas en el presente Mandato.” ANEXO I.E CATÁLOGO DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN 1. Modifi car el Catálogo de Servicios de Interconexión del Anexo I.E por el siguiente texto: SERVICIOS ESCENARIO 1 TERMINACIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICA MÓVILES-AMÉRICA MÓVIL Móvil-Fijo LDN- Fijo LDI-Fijo AMÉRICA MÓVIL-TELEFÓNICA MÓVILES Fijo-Móvil LDI-Móvil 2 TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL TELEFÓNICA MÓVILES Hacia o desde terceras redes AMÉRICA MÓVIL Hacia o desde terceras redes ANEXO I.F ÓRDENES DE SERVICIO DE INTERCONEXIÓN 1. Modifi car el numeral 2.2 del Anexo I.F por el siguiente texto: “2.2 Los siguientes intervalos de provisión serán aplicables desde la fecha de solicitud de orden de servicio: