TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480188 Que, mediante los Ofi cios N°s 789 y 807-2012-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, para el presente año fi scal, ha solicitado recursos para el fi nanciamiento de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima a favor de los organismos del Sistema Electoral Peruano hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 840 204,00); Que, resulta necesario atender el fi nanciamiento del referido proceso electoral, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 840 204,00), correspondiendo al Pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 958 300,00) y al Pliego 033 Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 881 904,00); Que, mediante el Ofi cio Nº 242-2012-AG-DM, el Ministerio de Agricultura solicita recursos adicionales para el Año Fiscal 2012 a favor del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 656 693,00), de los cuales se requieren DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 556 693,00) para la instalación de 404 hectáreas de campos semilleros, con la fi nalidad de producir 1,021.46 toneladas métricas de semillas acondicionadas para el año 2013, producción que se realizará a través de las Estaciones Experimentales Agrarias, a fi n de obtener una producción de semilla certifi cada que permitirá mejorar el uso, disponibilidad y acceso de los pequeños y medianos agricultores a semillas de calidad; así como la suma de CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000,00) para la inscripción de los cultivares liberados en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual – INDECOPI, con la fi nalidad de que formen parte del Registro de Obtentores Vegetales; Que, mediante Ley N° 29890, se aprobó la modifi cación de los artículos 3° y 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorgándole competencia sobre las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, a efectos que dicte y administre las políticas de las citadas Ofi cinas Comerciales y designe a los consejeros y agregados económicos comerciales; Que, las citadas Ofi cinas Comerciales tienen por objetivo la promoción de la oferta exportable, turística y artesanal peruana, así como la apertura y consolidación de mercados, especialmente de productos no tradicionales y servicios; proveer información para el sector exportador, turístico y artesanal y servir de enlace con potenciales consumidores extranjeros. Asimismo, cumplen tareas orientadas al conocimiento de los mercados externos, para captar en ellos las oportunidades que existan, colaborando en la organización de la oferta exportable, turística y artesanal, así como identifi car fuentes de inversión y de tecnología adecuadas al desarrollo nacional en materia de comercio exterior, turismo y artesanía; Que, mediante Ofi cio N° 415-2012-MINCETUR/DM, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita una transferencia de partidas para la implementación y el fortalecimiento de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, así como para el desarrollo de actividades de inteligencia comercial a cargo de PROMPERU, para reforzar y complementar el trabajo de las mismas, para lo cual se destina la suma de CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 110 700 000,00), de los cuales CIEN MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 700 000,00) se destinaran al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, y DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU; Que, el artículo 57º de la Ley Nº 29182 dispone que el Fuero Militar Policial otorgue al personal de sus distintos órganos jurisdiccionales y fi scales un bono por función jurisdiccional militar, cuyo monto y escala correspondientes serán fi jados por resolución del Tribunal Supremo Militar Policial. El otorgamiento de dicho bono no tiene naturaleza remunerativa ni efectos pensionarios; Que, con Resolución Administrativa Nº 007-2012- FMP/TS/SG, se formaliza el acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial de fecha 06 de Enero de 2012, que aprueba los montos y escalas del “Bono por Función Jurisdiccional Militar”, autorizándose a la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial a efectuar el pago del citado bono; Que, el pliego 027 Fuero Militar Policial ha cumplido con actualizar la información respecto al pago del referido bono en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de Recursos Humanos del Sector Público”, registrándose a un total de 595 benefi ciarios, que incluyen al personal de los distintos órganos jurisdiccionales y fi scales del pliego 027 Fuero Militar Policial - FMP, cifra superior a la registrada hasta el mes de junio de 2012; Que, asimismo, como parte de las actividades para Administrar Justicia Militar, urge la necesidad de tener en adecuadas condiciones las instalaciones de los Tribunales Superiores y Juzgados a nivel nacional, debido a que la mayoría de ellos tienen una infraestructura muy precaria por la antigüedad de su construcción, haciéndose necesario su mantenimiento y reparación; Que, mediante Ofi cio Nº 528-2012-FMP/DAF, el Fuero Militar Policial ha solicitado una transferencia de recursos para fi nanciar el pago del bono por función jurisdiccional militar, al personal indicado en el párrafo precedente, correspondiente a los meses de setiembre a diciembre de 2012, cuyo monto y escala han sido fi jados por el Tribunal Supremo Militar Policial, considerándose por ello necesario atender dicho requerimiento, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 132 813,00); Que, mediante Ofi cio Nº 577-2012-FMP/DAF, el pliego 027 Fuero Militar Policial - FMP ha solicitado una transferencia de recursos por un monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 875 000,00), con cargo a la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para atender el mantenimiento y reparación de las instalaciones de los Tribunales Superiores y Juzgados a nivel nacional, la aplicación de las Leyes Nºs 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y 28612 – Ley que Norma el Uso, Adquisición y Adecuación del Software en la Administración Pública, así como para el pago de consultorías; Que, mediante el Ofi cio N° 341-2012-AG-DM, el Ministerio de Agricultura solicita la transferencia de recursos hasta por la suma de S/. 40 838 614,00 (CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales la suma de S/. 27 148 407,00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES está destinado a culminar con la implementación del programa temporal de incentivos que compense el bajo precio del algodón tangüis producto de la alta volatilidad de las cotizaciones del algodón en el mercado internacional y nacional, que vienen afectando los niveles de ingreso de los pequeños productores del algodón de los valles de Pisco, Chincha, Ica, Ancash; Huaral-Huacho, Cañete, Acarí-Arequipa, Palpa y Nazca; y el monto de S/. 13 690 207,00 (TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la implementación del programa temporal de incentivos a productores de algodón pima de fi bra extra larga de la regiones de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima y Arequipa correspondiente a la campaña agrícola 2011-2012, los mismos que se realizarán a través del Fondo AGROPERU, creado por Decreto de Urgencia N° 027-2009 y modifi catorias; Que, los artículos 44° y 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de dichos Pliegos, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CIENTO SESENTA MILLONES CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 160 043 324,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma