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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480192 ratifi có la acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia al Programa Académico de Estomatología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, acorde a la Guía de Procedimiento para el Reconocimiento de Acreditaciones otorgadas por Entidades Extranjeras, aprobada mediante Acuerdo Nº 139-2012 del Directorio del CONEAU; Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 51-2012-COSUSINEACE/ST-E. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo Nº 139-2012- CONEAU, de fecha 26 de noviembre de 2012, y en consecuencia reconocer la acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia, al Programa Académico de Estomatología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, en aplicación del Art. 17.3 del Reglamento de la Ley Nº 28740. Artículo 2°.- Publicar la Resolución Nº 046-2012-SINEACE/ P en el portal del Consejo Superior del SINEACE: www.sineace. gob.pe, que ratifi ca el reconocimiento de la acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia, al Programa Académico de Estomatología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, en aplicación del Art. 17.3 del Reglamento de la Ley Nº 28740. Regístrese y comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 875085-1 INTERIOR Designan gobernador en el ámbito Regional de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1251-2012-IN-DGGI Lima, 6 de diciembre de 2012 VISTO, el informe N° 1473-2012-IN-DGGI-DAP de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la designación en el cargo de gobernador en el ámbito Regional de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN de fecha 2 de abril de 2009, se establece que el gobernador es la autoridad política, defi nida como funcionario público que representa al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3º del citado cuerpo normativo establece que los gobernadores en el ámbito Regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de gobernador en ámbito Regional de Ayacucho, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2012-IN; y, el Decreto Supremo N° 003-2009-IN, que precisa la naturaleza y denominación de las autoridades políticas del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Señor Wilmer Rivera Fuentes, en el cargo público de confi anza de gobernador en el ámbito Regional de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 875567-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2012-JUS Lima, 6 de diciembre de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 091-2012/COE-TC, del 28 de noviembre de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOHNNY DAVID GUILLÉN PIMENTEL, formulada por la Corte del Distrito General del Condado de Fairfax - Estado de Virginia de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de agosto de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOHNNY DAVID GUILLÉN PIMENTEL, por la presunta comisión de los delitos de (i) lesiones intencionales, (ii) intento de lesiones y (iii) falsifi cación de registros públicos (Expediente Nº 78-2012); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 091-2012/COE-TC, del 28 de noviembre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOHNNY DAVID GUILLÉN PIMENTEL, formulada por la Corte del Distrito General del Condado de Fairfax - Estado de Virginia de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de lesiones intencionales, intento de lesiones y falsifi cación de registros públicos, y disponer su entrega