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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480187 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2º y 8º del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratifi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. Artículo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad 12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fi jar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29812, bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la misma Ley Nº 29812. 12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de la presente norma. CAPÍTULO II DE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS Artículo 13º.- De la Transferencia de Partidas 13.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 686 954,00) a favor de entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para la atención del Aguinaldo por Navidad de los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA : Administración Central ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 31 686 954,00 ============ TOTAL 31 686 954,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 19 390 119,00 ------------------- TOTAL SECCIÓN PRIMERA 19 390 119,00 ------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 12 296 835,00 ------------------- TOTAL SECCIÓN SEGUNDA 12 296 835,00 ============ TOTAL GENERAL 31 686 954,00 ============ 13.2 Los recursos transferidos conforme al numeral 13.1 del presente artículo, se desagregan a nivel de cada pliego habilitado, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, conforme al Anexo “Transferencia de Partidas para los pliegos de los niveles de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para la atención del Aguinaldo por Navidad 2012 de los trabajadores CAS”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma. Artículo 14º.- Procedimiento para la aprobación institucional 14.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 13° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 14.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 14.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 15º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 13° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 16°.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 17º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 875566-7 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 244-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los Pliegos 031: Jurado Nacional de Elecciones; 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU; 027: Fuero Militar Policial y 013: Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución N° 1000-2012-JNE, publicada el 01 de noviembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó convocar a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día 17 de marzo de 2013; Que, el artículo 41° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con el artículo 373° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, precisa que convocado un Proceso Electoral Especial, no previsto en el calendario fi jo, los organismos del Sistema Electoral deberán remitir al Jurado Nacional de Elecciones el presupuesto requerido. El Jurado Nacional de Elecciones deberá presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) días calendario de efectuada la convocatoria;