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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480194 PRODUCE Conforman Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 511-2012-PRODUCE Lima, 4 de diciembre de 2012 VISTOS: El Memorando N° 8296-2012-PRODUCE/ SG de la Secretaría General y el Informe N° 117-2012- PRODUCE/OGAJ-emolero de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, establece las normas que regulan la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento y perfeccionamiento y evaluación del control interno, en las entidades del Estado; con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; Que, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, de la Contraloría General de la República, se aprobaron Normas de Control Interno para las Entidades del Estado, precisando que los titulares, funcionarios y servidores de cada Entidad según su competencia, son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno en función a la naturaleza de sus actividades y volumen de operaciones; constituyendo obligación de los titulares, la emisión de las normas específi cas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura, funciones y procesos; Que, a través de la Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG, se aprobó la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, documento orientador para la Gestión Pública y el Control Gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de Gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 169-2009- PRODUCE de fecha 17 de abril de 2009, se conformó el Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción, siendo modifi cada por la Resolución Ministerial N° 206- 2011-PRODUCE de fecha 12 de julio de 2011, en cuanto a su conformación y funciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE de fecha 23 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, efectuado en el marco del proceso de reestructuración facultado mediante la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se establezca la conformación y funciones del Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción, en atención a la estructura orgánica vigente; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción. Conformar el Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción, el cual tendrá a su cargo la Implementación del Sistema de Control Interno - SCI de la Entidad, conforme a lo dispuesto en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de la Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG y en el Acta de Compromiso para la Implementación del Sistema de Control Interno - SCI, suscrita por la Alta Dirección. Dicho Comité dependerá del Despacho Ministerial y estará conformado por: í El Secretario General o su representante, quién lo presidirá. í Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería. í Un representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. í El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto quién actuará como Secretaría. í El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. í El Director General de la Ofi cina General de Administración. í Un representante del Órgano de Control Institucional, quién actuará como veedor. Artículo 2.- Funciones del Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción. El Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción tendrá como funciones fundamentales las siguientes: 1. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre temas de Control Interno. 2. Desarrollar el diagnóstico actual del Sistema de Control Interno dentro de la entidad. 3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de Control Interno. 4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del Sistema de Control Interno. 5. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del Sistema de Control Interno. 6. Coordinar con todas las áreas de la entidad, aspectos pertinentes a la implementación del Sistema de Control Interno. 7. Emitir los informes sobre los resultados de la implementación del Sistema de Control Interno, para su oportuna remisión al Órgano de Control Institucional, dentro de los plazos indicados en la citada norma. 8. Elaborar y proponer las Normas de Control Interno del Ministerio de la Producción, para su posterior aprobación por el Titular del Pliego. 9. Todas las demás funciones contenidas en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG. Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 169-2009-PRODUCE y N° 206-2011-PRODUCE. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Órgano de Control Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 874698-1 SALUD Autorizar viaje a Brasil de profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2012-SA Lima, 6 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil, se llevará a cabo la “Sexta Reunión de la Cooperación Internacional para la Regulación de Medicamentos Herbales”, del 10 al 12 de diciembre de 2012; Que, mediante documento PER/HSD/010/85/03/1174- 2012 de fecha 18 de setiembre de 2012, el representante en Perú de la Organización Panamericana de la Salud, informa que el citado evento ha sido organizado por la Organización Mundial de la Salud y la Agencia Nacional de