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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480190 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 307 601,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 035: 100 700 000,00 ============ En Nuevos Soles PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU PROGRAMA PRESUPUESTAL 0065 : Aprovechamiento de las oportunidades comerciales brindadas por los principales socios comerciales del Perú PRODUCTO 3000151 : Información de planes, estudios y perfi les, sistematizada para exportadores ACTIVIDAD 5001536 : Desarrollo de planes, estudios y perfi les FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 10 000 000,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 008 10 000 000,00 =========== PLIEGO 027 : Fuero Militar Policial UNIDAD EJECUTORA 001 : Fuero Militar Policial ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000430 : Administrar Justicia Militar GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 132 813,00 2.3 Bienes y Servicios 855 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 20 000,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 027 2 007 813,00 ========== PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura- Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000450 : Apoyo al Agro FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 40 838 614,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 013 40 838 614,00 ============ TOTAL EGRESOS 160 043 324,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 875566-8 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 681-2012-EF/15 Lima, 5 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas