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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480763 Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC). En caso de desacuerdo en la reclasifi cación de carreteras resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 5-A del Decreto Supremo Nº 044-2008- MTC, que aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, se incorporó el artículo 5-A, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional San Martín, y a lo informado por la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE-10 B en el tramo: Emp. PE-5N (Pte. Huaynabe) - Pachiza - Huicungo, como Ruta Departamental o Regional asignándole el Código Temporal Nº SM-120; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 026- 2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente, la Jerarquía de la Ruta Nacional PE-10 B en el Tramo: Emp. PE-5N (Pte. Huaynabe) - Pachiza - Huicungo, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº SM-120, quedando defi nida de la siguiente manera: Ruta Nº SM-120 Trayectoria: Emp. PE-5N (Pte. Huaynabe) - Pachiza - Huicungo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 877109-1 Modifican trazo de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 738-2012 MTC/02 Lima, 12 de diciembre de 2012 VISTOS: La Nota de Elevación N° 81-2012-MTC/33 y los Informes N° 134-2012-MTC/33.4.3, N° 093-2012- MTC/33.4.2, N° 344-2012-MTC/33.8 de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; el Informe N° 0360-2012-MTC/14.08 y el Informe N° 1557-2012-MTC/09; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-86-MIPRE, elevado a rango de Ley mediante Ley N° 24565 se declaró de necesidad pública y preferente interés social, el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte Masivo para las ciudades de Lima y Callao, que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periférica de aquellas, de una infraestructura de transporte necesaria para la rápida movilización de su población; Que, a través de la Ley N° 28253 se declaró de necesidad pública la continuación de la Ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, se aprobó la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, cuyo artículo 1 aprobó como trazo preliminar para la Línea 2, la Avenida Guardia Chalaca, Avenida Venezuela, Avenida Arica, Avenida Guzman Blanco, Avenida 28 de Julio, Avenida Nicolás Ayllón, Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre (Carretera Central); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 059-2010- MTC facultó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial pueda modifi car la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao aprobada por dicho Decreto Supremo; Que, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se han formulado y aprobado el estudio de preinversión a nivel de perfi l para la Línea 2 del Metro de Lima, habiéndose seleccionado una alternativa de trazo para la mencionada línea; Que, mediante la Nota de Elevación N° 81-2012- MTC/33, el Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; adjuntó los Informes N° 134-2012-MTC/33.4.3, N° 093-2012-MTC/33.4.2, N° 344-2012-MTC/33.8 por los cuales recomiendan contemplar como trazo de la Línea 2 la alternativa seleccionada en el estudio de preinversión a nivel de perfi l; contemplando la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre (Carretera Central), Av. Nicolás Ayllón, Av. 28 de Julio, Av. Guzmán Blanco, Av. Arica, Av. Venezuela, Av. Germán Amézaga, Av. Oscar R. Benavides (Colonial) y Av. Guardia Chalaca; Que, con Memorándum N° 3793-2012-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles adjuntó el Informe N° 0360-2012-MTC/14.08 por el cual emite opinión favorable al nuevo trazo de la mencionada Línea 2; Que, mediante Memorándum N° 2497-2012-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto adjuntó el Informe N° 1557-2012-MTC/09 por el cual recomienda la modifi cación del trazo de la Línea 2 según lo aprobado a nivel de perfi l; Que, en función a lo anterior resulta necesario emitir la Resolución Ministerial correspondiente a efectos de modifi car el trazo de la Línea 2 del Metro de Lima; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, y en los Decretos Supremos N° 021-2007-MTC y 059-2010- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el trazo de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, el cual queda defi nido de la siguiente manera: Línea 2: Av. Víctor Raúl Haya de la Torre (Carretera Central), Av. Nicolás Ayllón, Av. 28 de Julio, Av. Guzmán Blanco, Av. Arica, Av. Venezuela, Av. Germán Amézaga, Av. Oscar R. Benavides (Colonial) y Av. Guardia Chalaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 877811-1 Otorgan a Inaer Helicopter Perú S.A.C. la modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial, en el sentido de precisar modelo de aeronave RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 360-2012-MTC/12 Lima, 21 de noviembre del 2012