TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480833 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INCIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN B. PENSIÓN DE ORFANDAD Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) art. 4º, 53°, 56° y 60°; Decreto Legislativo N° 295 (25.07.1984) arts. 502° al 563°; Sentencia del Tribunal Constitucional del 03 de junio de 2005, Expediente Nº 0050-2004-AI/TC y otros; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 22°, 49º y 64° y art. 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 47º y 155°; Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°; Ley N° 29344 (09.04.2009) art. 76° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2010-SA); Decreto Supremo Nº 011-74-TR art. 7º; Decreto Supremo N° 063-2007-EF (29.05.2007) art. 3°; Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 04762- 2007-PA/TC; Ley N° 29711- Ley que modifica el artículo 70 del Decreto Ley 19990 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 092-2012-EF). 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Partida o Acta de defunción del causante, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 4. Copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada, sólo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el documento de identidad. 5. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de hijos menores de 18 años o Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad) de hijos inválidos e hijos mayores de 18 años que estudia, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 6. Certificado(s) y/o Constancia de Estudios ininterrumpidos de nivel básico o superior de hijos mayores de 18 años, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa. 7. Copia de Resolución Judicial que nombra al Tutor o Curador, si éste inicia el trámite y la Constancia de su Inscripción en SUNARP. Documentos para acreditar si al causante le correspondía derecho a pensión: 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del fallecido. 2. Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo (sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados. 3. Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran: x Certificados de Trabajo. x Boletas de Pago de remuneraciones con firma y/o sello del empleador. x Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con firma y/o sello del empleador. x Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud. x Declaración Jurada del Empleador indicando los periodos laborados sobre los cuales se efectuó retención al Sistema Nacional de Pensiones, suscrita por el representante legal, condición que se acreditará con la copia literal de ficha emitida por Registros Públicos. x Documento que acredite que en la empresa donde trabajó hubo reducción o cese total de personal. x Copia de los libros de planillas de remuneraciones. x Copia simple del Comprobante de Retenciones de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones si cesó a partir del 22.12.2001 x Carné de seguro social IPSS (obrero y/o empleado). x Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social. x Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mención al solicitante. C. PENSIÓN DE ASCENDIENTES Decreto Supremo N° 057-2002-EF (06.04.2002) art. 3° modificado por el art. 1° del Decreto Supremo N° 166-2005-EF (07.12.2005) y art. 5°; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 22°, 49º, 64° y 84º inciso d; Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Partida o Acta de defunción del causante, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 4. Copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada, sólo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el documento de identidad. Código Civil, art. 155°; Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°; Ley N° 27023; Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) art. 4º, 53° 58° incisos b y c y 60°; Decreto Supremo Nº 011-74-TR art. 7º y 52º; Decreto Supremo N° 063-2007-EF (29.05.2007) art. 3°; 5. Partida o Acta de Nacimiento del causante de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad), sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. (Ver nota 3)4 6. Certificado Médico de Invalidez de corresponder. El certificado médico debe ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o MINSA. 7. Declaración jurada de haber dependido económicamente del causante y de no percibir renta superior al monto de la pensión que le correspondería. Documentos para acreditar si al causante le correspondía derecho a pensión: 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple 2 En el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, deberá ser inscrito en el Consulado Peruano del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, deberá hacerlo judicialmente. En el caso de matrimonios celebrados antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia certificada de Partida de Matrimonio Religioso. 3 En caso el causante haya nacido antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia certificada de la Partida de Bautizo. INICIO DEL