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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480949 puesto en conocimiento de la GPCGC para remisión fi nal a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos (INRH). 6.1.5 La citada Comisión, estará conformada por: • Un representante de la Superintendencia Nacional, quien la presidirá. • Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. • Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. • Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna. • Un representante de la Ofi cina de Control Interno, quien participará en calidad de veedor”. 879083-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional” en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 245-2012-CE-PJ Lima, 5 de diciembre de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 455-2012-P-CNDP cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, quien remite el Ofi cio N° 2756-2012-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, adjuntando la propuesta de Estándares de Expedientes Resueltos en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, en mérito al acuerdo adoptado por la referida Comisión. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 031- 2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo del año en curso, y sus modifi catorias, se aprobó la Directiva N° 001-2012-CE- PJ “Lineamientos Uniformes de Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, con la fi nalidad de establecer la correcta disposición de medidas administrativas y la mejora de la productividad de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, materia de competencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 108-CME-PJ, del 28 de mayo de 1996, se aprobaron los estándares de carga procesal pendientes más ingresos de los Juzgados Especializados o Mixtos y Paz Letrado del país, la que ha devenido en obsoleta e incompleta. Cuarto. Que, a la fecha, no existe en este Poder del Estado una norma administrativa que determine los estándares de expedientes resueltos en trámite; con lo que será posible medir en forma cuantitativa y cualitativa la producción de los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país, en aras de mejorar la productividad y consecuentemente la atención de los litigantes. Quinto. Que la propuesta presentada ha considerado las dependencias judiciales permanentes ubicadas en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, y ha sido efectuada en el periodo de análisis referencial de setiembre 2011 a agosto 2012, tomando en cuenta primordialmente el cambio suscitado en el sistema del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) al Sistema Integrado SIJ-FEE, incluyendo aspectos estacionales. En ese orden de ideas, la Comisión Nacional de Descarga Procesal informa que no ha sido posible medir la complejidad de los procesos debido a las variables requeridas para su posible clasifi cación y que no están disponibles a nivel nacional por el SIJ-FEE, como resulta ser la existencia de sistemas procesales que no han sufrido cambios. De igual modo, se señala que por el principio de reparto aleatorio equitativo se asume que los expedientes son homogéneos en complejidad y que cada dependencia posee la misma probabilidad de recibir un expediente complejo. Sexto. Que la referida propuesta comprende a los órganos jurisdiccionales permanentes que funcionan en cada una de las sedes principales de las Cortes Superiores, excepto en la Corte Superior de Justicia de Lima, considerando lo establecido por Resolución Administrativa N° 404-2009-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre de 2009, en el extremo que dispuso que los órganos jurisdiccionales transitorios contencioso administrativos recibirán de manera equitativa y aleatoria todas las demandas que ingresen por Mesa de Partes. Sétimo. Que, en esa dirección, y a efectos de medir de manera cuantitativa y cualitativa la producción de los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país, con el propósito de mejorar la productividad y consecuentemente la atención de los litigantes, la Comisión Nacional de Descarga Procesal propone el Estándar de Expedientes Resueltos anual a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, que es necesario aprobar. Octavo. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, la Comisión Nacional de Descarga Procesal solicita autorización para efectuar un estudio de racionalización de los órganos jurisdiccionales en sede principal, que no alcancen el estándar de expedientes resueltos. Así como a monitorear y contrastar con la realidad, documentar los procesos involucrados en la labor jurisdiccional y realizar acciones de difusión de los estándares de producción judicial mediante eventos presenciales o video conferencias, entre otros. Noveno. Que, fi nalmente, solicita que se le autorice a presentar propuesta de Estándares de Expedientes Resueltos en trámite correspondiente a los órganos jurisdiccionales que no se encuentran en sedes principales; y asimismo, mantener la aplicación de los principios de acceso a la justicia y atención a la población de zonas de asentamientos humanos, alto andinas y de selva, en coordinación con el respectivo Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, o Nueva Ley Procesal del Trabajo, según corresponda. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1079-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional” en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, conforme se indica a continuación: Especialidad Resolución Expedientes Anual SALAS SUPERIORES Civil 1,500 Comercial (Civil) 950 Constitucional 1,550 Contencioso Administrativo 2,600 Familia 1,750