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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (17/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de diciembre de 2012 481032 y tengan capacidades fortalecidas, para promover un adecuado clima de negocios en el Departamento de Arequipa. e) En política económica, de mercados fi nancieros y de capitales: Fortalecer la institucionalidad para mejorar el clima de negocios del Departamento a través de adecuadas políticas económicas, comerciales, fi scales, tributarias y laborales, y mejorar la provisión y el acceso a recursos fi nancieros y de capital, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales en la materia. f) En infraestructura: Aumentar y mejorar la infraestructura física y la provisión de servicios relacionados para la integración de mercados y el desarrollo empresarial. g) En medio ambiente: Mejorar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente, promoviendo la efi ciencia empresarial y su crecimiento comercial. Artículo 9º.- De la realización de eventos de sensibilización y difusión El CORECOA deberá propiciar y/u organizar eventos de orientación e información, sensibilización y difusión sobre competitividad, dirigidos a la PEA ocupada, con énfasis en los sectores involucrados; siendo que el Órgano Ejecutivo Regional, deberá realizar la difusión de los mismos a través de su Página Web, y brindar el apoyo que le fuera factible. Artículo 10º.- De la medición y reconocimiento de competencias laborales El Comité Regional de Competitividad, anualmente, promoverá la realización de una medición de competencias laborales de los trabajadores del sector público y privado del Departamento de Arequipa, la misma que será voluntaria y gratuita y la valoración y reconocimiento más que ofi cial es ético conforme al siguiente detalle: - Objetivos de la evaluación: ((a)) Refl exionar sobre la brecha de sus Competencias Laborales frente a otro u otros referentes. ((b)) promover la autoevaluación sus Competencias laborales de los profesionales en área de trabajo, ((b)) Promover la gestión de sus talentos y diseño del perfi l o términos de referencia de competencias por puestos de trabajo, ((c)) Promover la innovación del enfoque de la calidad educativa de los ofertantes formativos, ((d)) acortar la brecha entre la oferta formativa y las competencias requeridas por el mercado laboral para alcanzar la competitividad del Departamento. - Competencias a evaluar: Competencias Genéricas y competencias Específi cas directivas. Las diferentes competencias se irán incorporando en función a las prioridades y orientado a los propósitos de que pilar y factor se quiera direccionar, los que serán considerados en las bases. - De la elaboración y difusión de documentos de evaluación: El Comité Regional de Competitividad elaborará las bases, cronograma, formatos y demás documentos necesarios, para llevar a cabo la evaluación. La difusión y distribución de los documentos, la realizará el Comité Regional de Competitividad con apoyo del Órgano Ejecutivo Regional. - Acogimiento: la evaluación tendrá carácter voluntario, y su acogimiento, se realizará de la siguiente manera: ((a)) los trabajadores de las entidades públicas o privadas que deseen participar comunicarán a su empleador tal decisión, ((b)) el empleador remitirá la relación de sus trabajadores participantes a la Secretaria Técnica del Comité Regional de Competitividad. - Ejecución de la evaluación: será de dos maneras en dos momentos: a) Interna a cargo de las respectivas instituciones solicitantes, y, b) Externa a cargo de una comisión especialmente designada. En ambos casos se capacitará a los encargados en los criterios y metodología de evaluación. - Supervisión de la evaluación: estará a cargo del Comité Regional de Competitividad. - Resultados: Los resultados de la evaluación serán comunicados, de manera reservada, a las personas y/o instituciones que participen de la misma, a efecto de que puedan gestionar sus talentos, potenciar sus fortalezas, y mitigar y/o fortalecer sus debilidades mediante capacitación especializada. - Plan de Capacitación Regional: Sobre la base de los resultados obtenidos, el Comité Regional de Competitividad, propondrá al Órgano Ejecutivo Regional, un Plan de Capacitación para la Competitividad Regional. - Reconocimiento: Los trabajadores con los mejores niveles de competitividad que ocupen los tres primeros lugares a nivel regional, y los dos primeros lugares en cada institución, recibirán el reconocimiento a la competitividad laboral, por parte del Consejo Regional, el mismo que será publicado en el diario de mayor circulación regional y en la Página Web del Gobierno Regional. Asimismo el Comité Regional de Competitividad, puede gestionar otros benefi cios y/o premios para los trabajadores con mayor puntuación. Artículo 11°.- Del fi nanciamiento Para el buen funcionamiento del CORECOA y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, deberá gestionarse el fi nanciamiento a través de sus integrantes ante las instituciones que representan, u otras entidades. Artículo 12°.- De la publicación y notifi cación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS Para el cumplimiento inmediato de la presente norma, el Órgano Ejecutivo Regional, de manera inmediata a su publicación, procederá a notifi car de manera directa la presente norma a las entidades y dependencias que integran el CORECOA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El CORECOA, una vez instalado elaborará su Plan de Trabajo y Reglamento Interno, para lo que deberán contar con el apoyo de las dependencias involucradas del Órgano Ejecutivo Regional. El Reglamento Interno deberá ser remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.-. El CORECOA presentará y expondrá al Consejo Regional de Arequipa, a partir de su instalación, un informe semestral detallado del cumplimiento de los objetivos materia de la presente Ordenanza. En Arequipa, a los cuatro días del mes de diciembre del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de diciembre del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 878611-1 Crean el Consejo Regional de la Leche de la Región Arequipa - CONRELEA ORDENANZA REGIONAL Nº 194-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el desarrollo del sector agrario rural está considerado, en el Acuerdo Nacional, como una Política de Estado por la cual se busca impulsar el desarrollo agrario y rural del país, incluyendo a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector, siendo que dentro del rol subsidiario y regulador del Estado prescrito en la Constitución, se promueve la rentabilidad y expansión del mercado de las actividades agrarias, impulsando su competitividad con vocación