TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de diciembre de 2012 481037 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Cabana en Sesión Ordinaria de Concejo del 12 de septiembre de 2012, aprobó la Ordenanza que crea la Comisión Técnica Local de la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial del distrito de Cabana y declara de prioridad el Ordenamiento Territorial del distrito. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), las Municipalidades, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen competencias y ejercen funciones en organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, desarrollo y economía local, y participación vecinal. Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo del Estado promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo una relación armónica con el desarrollo integral de la persona humana; Que, la Ley General de Ambiente, Ley Nº 28611, en el Artículo 19º establece que la planifi cación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio. El artículo 21º establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE). Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y fl exibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM en su Artículo 11º, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la zonifi cación económica y ecológica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Y el Artículo 16º, estipula que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica Local de ZEE y su constitución mediante Ordenanza emitida por el Gobierno Local. Que, en el Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006- CONAM/CD, Capítulo II, numeral 2.3.1, establece que la Etapa Inicial del proceso de la ZEE deberá ser refrendada por la Ordenanza Regional o Municipal Pertinente; Que, la Ordenanza Regional Nº 0024-2006-GRA/ CR del 31 julio 2006, declara de interés la Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial de la región Ayacucho y aprueba la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial integrada por 28 instituciones. Que, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley, Ley General del Ambiente y el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, el Concejo Municipal de Cabana, en sesión de Concejo del 12 de septiembre del 2012, aprueba la siguiente Ordenanza Municipal: Artículo Primero.- Declárese de Prioridad y de interés Distrital la Zonifi cación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial en el distrito de Cabana, provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- Créase y confórmese la Comisión Técnica Local de la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial en el ámbito del distrito de Cabana. Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Local para la ejecución del proceso de Zonifi cación Ecológica Económica en el distrito de Cabana estará conformada por las siguientes Instituciones: - Municipalidad Distrital de Cabana, MDC - Preside - Representantes de cada Ayllus - Representantes de Comunidades Campesinas - Representantes por cada Barrio. - Proyecto de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales - PRODERN I (MINAM – Agencia Belga de Desarrollo) – Secretaría Técnica - Gobierno Regional de Ayacucho – GORE Ayacucho - Ministerio del Ambiente MINAM, Dirección General de Ordenamiento Territorial – DGOT. - Sector Agricultura – Responsable de la Agencia Agraria - Sector Educación – Director de Escuela - Sector Interior – Jefe de dependencia policial - Sector Salud – Centro de Salud - Sector Justicia – Juez de Paz - Municipalidad Provincial de Lucanas - Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, UNSCH - Representantes de Estudiantes en Centros de Estudios Superiores. - Sociedad civil. - Representantes de Centros Poblados. La Comisión Técnica Local según lo estime conveniente podrá invitar a participar a otros organismos públicos y de la Sociedad Civil que apoyen al mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo Cuarto.- La Comisión Técnica Local a que se refi ere el artículo precedente tendrá a su cargo las siguientes funciones; - Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Zonifi cación Ecológica Económica en el distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. - Promover que la ZEE y el Ordenamiento Territorial se incorporen en los Planes de desarrollo Distrital. - Proponer los mecanismos de consulta, sensibilización y participación ciudadana, procesos de difusión y capacitación. Artículo Quinto.- La Comisión Técnica local estará organizada de la siguiente manera: a) Una Comisión Colegiada conformada por los representantes designados de las siguientes instituciones: Municipalidad Distrital de Cabana (Preside), Ministerio del Ambiente - Dirección General de Ordenamiento Territorial, Municipalidad Provincial de Puquio, y Proyecto de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales – PRODERN (secretaria técnica) b) Cuatro Subcomisiones permanentes, coordinadas por los representantes designados por la comisión Técnica Local. Artículo Sexto.- La Comisión Técnica Local, podrá aprobar su respectivo reglamento y determinar los planes de trabajo anuales correspondientes y evaluar e incorporar otros miembros, a solicitud de parte o a petición de alguno(s) de sus miembros, Artículo Séptimo.- Encárguese a la Comisión Colegiada a que en un plazo de 30 días de promulgada la presente Ordenanza Municipal, convoque, conforme e instale las Subcomisiones permanentes, para lo cual solicitará a las instituciones indicadas en el Artículo Tercero, la designación de un representante titular y un alterno. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal la publicación de la presente ordenanza distrital en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Municipal Distrital, deja sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 007- 2011/A-MDC, publicada el 04 de junio del 2012 y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la sede de la Municipalidad Distrital de Cabana, a los 13 días del mes de septiembre de 2012. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUZMAN CHAVA CUPE Alcalde 878555-1