Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (17/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de diciembre de 2012 481034 del sector lechero, ((ii)) establecer parámetros de calidad para la leche fresca, derivados y productos industriales fi nales, en concordancia con estándares de la norma técnica nacional, ((iii)) promover la instalación de laboratorios que certifi quen la calidad de la leche fresca, derivados y productos industriales fi nales; ((iv)) coordinar acciones para fortalecer los sistemas de producción, acopio, procesamiento y comercialización lechera con criterios económicos que satisfagan a productores, industriales y consumidores. 5.2.2. Revisar y contribuir con la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Ganadero Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura a través de un proceso participativo con la sociedad lechera y conforme a las Políticas Sectoriales en la materia. 5.2.3. Propiciar programas de mejoramiento forrajero y genético, tendientes a incrementar la calidad y productividad lechera de la Región, bajo estándares de competitividad, pudiendo establecer alianzas estratégicas con Productores de otras Regiones. 5.2.4. Promover la capacitación y asesoramiento técnico al sector lechero regional, en coordinación con el Comité Regional de Productividad Lechera. 5.2.5. Promover la innovación e investigación científi ca y tecnológica para obtener nuevos insumos ganaderos y productos derivados de la leche fresca. 5.2.6. Promover la conservación del ambiente en las zonas de infl uencia de las actividades del sector lechero, evitando su contaminación a través de emisiones, efl uentes, residuos u otros. Artículo 6°: De las atribuciones del CONRELEA Son atribuciones del CONRELEA, las siguientes: a) Realizar acciones de coordinación y gestión ante el CONALE, para su mejor funcionamiento. b) Solicitar información y/o asesoramiento a las instancias y dependencias del Gobierno Regional de Arequipa así como a otras entidades públicas y privadas, tales como Colegios Profesionales, Universidades u otros, que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. c) Convocar al Comité Regional de Productividad Lechera, cuando sea necesario. d) Proponer iniciativas legislativas en la materia, para su tramitación y aprobación por el Consejo Regional. Artículo 7°.- De las obligaciones de las Dependencias Regionales Son obligaciones de las dependencias del Gobierno Regional de Arequipa que conforman el CONRELEA: 7.1. Asistir a las reuniones convocadas, constituyendo su inasistencia falta sujeta a sanción por la instancia administrativa competente. 7.2. Presentar la información solicitada por el CONRELEA dentro del plazo otorgado por éste, siendo su incumplimiento falta sujeta a sanción por la instancia administrativa competente. 7.3. Emitir informes técnicos relacionados a su sector, a iniciativa propia o a solicitud del CONRELEA. 7.4. Gestionar ante su dependencia la inclusión de las acciones defi nidas en el Plan de Trabajo, en su Plan Operativo Anual (POA), así como los recursos necesarios para el cumplimiento de funciones y objetivos de la presente Ordenanza. Artículo 8°.- De la responsabilidad de las instituciones representadas en el CONRELEA Las instituciones representadas en el CONRELEA a través de sus titulares, asumen la responsabilidad de contribuir y facilitar el cumplimiento de las funciones, atribuciones y obligaciones de sus representantes, liderando la implementación del Plan de Trabajo en sus respectivos sectores. Artículo 9°.- Del fi nanciamiento Para el cumplimiento de la presente Ordenanza y el buen funcionamiento del CONRELEA, deberá gestionarse el fi nanciamiento a través de sus integrantes ante las instituciones que representan, u otras entidades, y/o mediante un autogravamen a los propios productores, de ser necesario. Artículo 10°.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El CONRELEA, una vez instalado elaborará su Plan de Trabajo y Reglamento Interno, para lo que deberán contar con el apoyo de las dependencias involucradas del Órgano Ejecutivo Regional. El Reglamento Interno deberá ser remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El CONRELEA presentará y expondrá al Consejo Regional de Arequipa, a partir de su instalación, un informe semestral detallado del cumplimiento de los objetivos materia de la presente Ordenanza. En Arequipa, a los cuatro días del mes de diciembre del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de diciembre del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 878611-2 Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2012 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 525-2012-GRA/GREM Arequipa, 3 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe Legal Nº 854-2012-GRA/GREM/OAJ de fecha 03 de Diciembre de 2012 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Noviembre de 2012, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018- 92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Noviembre de 2012, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA