Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2012 (17/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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exportadora y buscando la mejora social de la poblacion rural. Que, la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como uno de los principios rectores de las politicas y la gestion regional, a la competitividad, el que se desarrolla mediante la promocion de un entorno de innovacion, el impulso de alianzas y acuerdos entre los sectores publico y privado, el fortalecimiento de redes de colaboracion entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de los eslabonamientos productivos; y, facilitando el aprovechamiento de oportunidades para la formacion de ejes de desarrollo, corredores economicos, la ampliacion de mercados y la exportacion. Asimismo la citada Ley establece como funciones de los Gobiernos Regionales, en materia agraria, entre otros: ((i)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas de la region en materia agraria en concordancia con las politicas nacionales y planes sectoriales; ((ii)) promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la region; ((iii)) planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboracion de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; ((iv))promover politicas para generar una cultura de seguridad alimentaria. Que, de otro lado, el derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental por su relacion inseparable con el derecho a la MORDAZA, siendo que el adecuado desarrollo nutricional de la poblacion, constituye base fundamental de dicho derecho. Que, entoces, el desarrollo del sector agrario debe estar correlacionado con el derecho a la salud, en el entendido que el primero proveera de alimentos a la poblacion en condiciones adecuadas e idoneas para el fortalecimiento y/o proteccion de su salud. En ese sentido la produccion MORDAZA debe mantener estandares de calidad, que ademas serviran para incrementar la competitividad del sector con miras tanto al MORDAZA interno como externo. Que, dentro de ese contexto, la leche constituye uno de los alimentos principales que reciben los seres humanos desde su nacimiento, constituyendo una fuente natural de nutrientes en esta etapa y por tanto un elemento fundamental para su salud. Asimismo es un producto que desde su produccion de leche cruda hasta la produccion de la amplia gama de productos lacteos o derivados de la leche, significa un factor importante para el desarrollo economico del sector productor ganadero, asi como de las industrias lacteas. Que, MORDAZA, segun reporte oficial de la Oficina de Estudios Estadisticos y Economicos del Ministerio de Agricultura, es la Region de mayor produccion de leche fresca de vaca a nivel nacional, con 333,122 toneladas en el ano 2011, y 212,680 toneladas de enero a MORDAZA del ano 2012. Sin embargo, la produccion lechera nacional, y de manera particular la de nuestra Region encuentra limitaciones para un optimo desarrollo, tales como el bajo precio de la leche fresca que se paga a los productores, la falta de desarrollo tecnologico y asesoramiento tecnico, lo que incide en la calidad del producto. Que, mediante Ley N° 28732 se creo el Consejo Nacional de la Leche - CONALE, como una instancia de concertacion, evaluacion y MORDAZA de propuestas entre el sector publico y privado relacionados al desarrollo del sector lacteo, cuyo objeto es la promocion integral del sector lacteo nacional, asi como la ejecucion y monitoreo del Plan de Desarrollo Ganadero, y la promocion y fortalecimiento de la cadena lactea. Asimismo la referida MORDAZA contemplo que el CONALE promovera la creacion de los Consejos Regionales de la Leche, con representacion de los gobiernos regionales, productores e industriales; por lo que es necesario crear un espacio de dialogo, concertacion, evaluacion y MORDAZA de propuestas en el ambito regional, tendiente a contribuir con el desarrollo y competitividad del sector. Que, por lo MORDAZA expuesto y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1º.- Priorizacion de la Promocion Integral del sector productivo lacteo regional Declarar de prioridad e interes regional la promocion del desarrollo integral del sector productivo lacteo en la Region

MORDAZA, con estandares de calidad de la leche natural y sus derivados, propiciando la participacion consensuada de productores, industriales y consumidores. Articulo 2º.- Creacion del Consejo Regional de la Leche Crease el Consejo Regional de la Leche de la Region MORDAZA ­ CONRELEA, como la instancia de dialogo consensuacion, formulacion y evaluacion de propuestas entre el sector publico y privado relacionados al desarrollo y fortalecimiento economico y competitivo del sector productivo lacteo. Articulo 3°.- De la conformacion del CONRELEA El CONRELEA, estara conformado por representantes de las siguientes instituciones: - 01 de la Gerencia Regional de Agricultura, quien MORDAZA las veces de Secretario Tecnico - 01 de la Oficina Regional de Presupuesto, Planeamiento y Ordenamiento Territorial - 01 de la Gerencia Regional de Produccion - 19 de las Zonas Lecheras de la Region MORDAZA - 01 de la Empresa MORDAZA S.A. - 01 de la Empresa Laive S.A. - 01 de la Central de CALES - 01 de pequenas y medianas industrias lacteas Las zonas lecheras de MORDAZA son y estaran representadas de la siguiente manera: - 01 de MORDAZA No Regulado - 01 de MORDAZA Regulado - 01 de la Joya Antigua - 01 de la Joya Nueva - 01 de MORDAZA MORDAZA - 01 de MORDAZA (comprende Yuramayo) - 01 de Camana - 01 de Caraveli - 01 del MORDAZA de Majes (Castilla) - 01 de MORDAZA Alta (comprende Viraco, Pampacolca, Andahua y otros) - 05 de la Irrigacion Majes (01 por cada Seccion) - 01 de Caylloma Alta (Lluta, MORDAZA, y otros) - 01 de Condesuyos (comprende Iray, Chuquibamba y otros) - 01 de Islay (comprende La Ensenada, MORDAZA, Mollendo y otros) - 01 de La Union Articulo 4°.- De la Constitucion e instalacion del CONRELEA Las dependencias del Gobierno Regional, productores, y empresas, que integraran el CONRELEA, acreditaran mediante documento sustentado, ante el Organo Ejecutivo Regional, a un representante titular y otro alterno, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. El Organo Ejecutivo Regional, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde la acreditacion de los representantes, emitira la respectiva Resolucion Ejecutiva Regional de acreditacion. Dentro de los diez (10) dias habiles de notificada la Resolucion Ejecutiva Regional senalada en el parrafo precedente, el Secretario Tecnico del CONRELEA, convocara y llevara a cabo el acto de instalacion, en el cual se elegira al Presidente entre sus miembros. Articulo 5°.- De los objetivos del Consejo Regional de la Leche Son objetivos del CONRELEA: 5.1. Objetivo General El CONRELEA tendra como objetivo general promover el desarrollo integral del sector productivo lacteo regional, con criterios de responsabilidad social, contribuyendo a la actualizacion del Plan Estrategico de Desarrollo Ganadero Regional, su ejecucion y monitoreo, asi como fortalecer la cadena productiva lactea, con la participacion de entidades publicas, ganaderos y empresas industriales procesadoras. 5.2. Objetivos especificos: 5.2.1. Establecer espacios de dialogo y consensuacion tendientes a: ((i)) Promover la organizacion y asociatividad

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