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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (17/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de diciembre de 2012 481033 exportadora y buscando la mejora social de la población rural. Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, a la competitividad, el que se desarrolla mediante la promoción de un entorno de innovación, el impulso de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de los eslabonamientos productivos; y, facilitando el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo, corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación. Asimismo la citada Ley establece como funciones de los Gobiernos Regionales, en materia agraria, entre otros: ((i)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; ((ii)) promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; ((iii)) planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; ((iv))promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria. Que, de otro lado, el derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida, siendo que el adecuado desarrollo nutricional de la población, constituye base fundamental de dicho derecho. Que, entoces, el desarrollo del sector agrario debe estar correlacionado con el derecho a la salud, en el entendido que el primero proveerá de alimentos a la población en condiciones adecuadas e idóneas para el fortalecimiento y/o protección de su salud. En ese sentido la producción agrícola debe mantener estándares de calidad, que además servirán para incrementar la competitividad del sector con miras tanto al mercado interno como externo. Que, dentro de ese contexto, la leche constituye uno de los alimentos principales que reciben los seres humanos desde su nacimiento, constituyendo una fuente natural de nutrientes en esta etapa y por tanto un elemento fundamental para su salud. Asimismo es un producto que desde su producción de leche cruda hasta la producción de la amplia gama de productos lácteos o derivados de la leche, signifi ca un factor importante para el desarrollo económico del sector productor ganadero, así como de las industrias lácteas. Que, Arequipa, según reporte ofi cial de la Ofi cina de Estudios Estadísticos y Económicos del Ministerio de Agricultura, es la Región de mayor producción de leche fresca de vaca a nivel nacional, con 333,122 toneladas en el año 2011, y 212,680 toneladas de enero a julio del año 2012. Sin embargo, la producción lechera nacional, y de manera particular la de nuestra Región encuentra limitaciones para un óptimo desarrollo, tales como el bajo precio de la leche fresca que se paga a los productores, la falta de desarrollo tecnológico y asesoramiento técnico, lo que incide en la calidad del producto. Que, mediante Ley N° 28732 se creó el Consejo Nacional de la Leche - CONALE, como una instancia de concertación, evaluación y presentación de propuestas entre el sector público y privado relacionados al desarrollo del sector lácteo, cuyo objeto es la promoción integral del sector lácteo nacional, así como la ejecución y monitoreo del Plan de Desarrollo Ganadero, y la promoción y fortalecimiento de la cadena láctea. Asimismo la referida norma contempló que el CONALE promoverá la creación de los Consejos Regionales de la Leche, con representación de los gobiernos regionales, productores e industriales; por lo que es necesario crear un espacio de diálogo, concertación, evaluación y presentación de propuestas en el ámbito regional, tendiente a contribuir con el desarrollo y competitividad del sector. Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Priorización de la Promoción Integral del sector productivo lácteo regional Declarar de prioridad e interés regional la promoción del desarrollo integral del sector productivo lácteo en la Región Arequipa, con estándares de calidad de la leche natural y sus derivados, propiciando la participación consensuada de productores, industriales y consumidores. Artículo 2º.- Creación del Consejo Regional de la Leche Créase el Consejo Regional de la Leche de la Región Arequipa – CONRELEA, como la instancia de diálogo consensuación, formulación y evaluación de propuestas entre el sector público y privado relacionados al desarrollo y fortalecimiento económico y competitivo del sector productivo lácteo. Artículo 3°.- De la conformación del CONRELEA El CONRELEA, estará conformado por representantes de las siguientes instituciones: - 01 de la Gerencia Regional de Agricultura, quien hará las veces de Secretario Técnico - 01 de la Ofi cina Regional de Presupuesto, Planeamiento y Ordenamiento Territorial - 01 de la Gerencia Regional de Producción - 19 de las Zonas Lecheras de la Región Arequipa - 01 de la Empresa Gloria S.A. - 01 de la Empresa Laive S.A. - 01 de la Central de CALES - 01 de pequeñas y medianas industrias lácteas Las zonas lecheras de Arequipa son y estarán representadas de la siguiente manera: - 01 de Arequipa No Regulado - 01 de Arequipa Regulado - 01 de la Joya Antigua - 01 de la Joya Nueva - 01 de Santa Rita - 01 de Vítor (comprende Yuramayo) - 01 de Camaná - 01 de Caravelí - 01 del Valle de Majes (Castilla) - 01 de Castilla Alta (comprende Viraco, Pampacolca, Andahua y otros) - 05 de la Irrigación Majes (01 por cada Sección) - 01 de Caylloma Alta (Lluta, Huanca, y otros) - 01 de Condesuyos (comprende Iray, Chuquibamba y otros) - 01 de Islay (comprende La Ensenada, Mejía, Mollendo y otros) - 01 de La Unión Artículo 4°.- De la Constitución e instalación del CONRELEA Las dependencias del Gobierno Regional, productores, y empresas, que integrarán el CONRELEA, acreditarán mediante documento sustentado, ante el Órgano Ejecutivo Regional, a un representante titular y otro alterno, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. El Órgano Ejecutivo Regional, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la acreditación de los representantes, emitirá la respectiva Resolución Ejecutiva Regional de acreditación. Dentro de los diez (10) días hábiles de notifi cada la Resolución Ejecutiva Regional señalada en el párrafo precedente, el Secretario Técnico del CONRELEA, convocará y llevará a cabo el acto de instalación, en el cual se elegirá al Presidente entre sus miembros. Artículo 5°.- De los objetivos del Consejo Regional de la Leche Son objetivos del CONRELEA: 5.1. Objetivo General El CONRELEA tendrá como objetivo general promover el desarrollo integral del sector productivo lácteo regional, con criterios de responsabilidad social, contribuyendo a la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Ganadero Regional, su ejecución y monitoreo, así como fortalecer la cádena productiva láctea, con la participación de entidades públicas, ganaderos y empresas industriales procesadoras. 5.2. Objetivos específi cos: 5.2.1. Establecer espacios de diálogo y consensuación tendientes a: ((i)) Promover la organización y asociatividad