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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de diciembre de 2012 481036 POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 13 días del mes de noviembre de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; y, el literal c) del artículo 35º establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que, con el ítem 1) del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 030-GRJ/CR, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas; Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006- GRJ/CR, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, estipula que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Sectoriales de los Gobiernos Regionales se aprueban con Ordenanza Regional; y, en su Tercera Disposición Complementaria establece que las entidades deben presentar su proyecto de CAP para su aprobación en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de su ROF; Que, mediante Memorando Nºs. 595 y 609-2012-GGR/ ORDITI, el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información remite el Informe Técnico Nº 012-2012-GGR/ORDITI, que concluye que la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas se realizó en aplicación a lo establecido en el literal c) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, por efecto de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización; con Informe Legal Nº 967- 2012-GRJ/ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas se ajusta al marco legal vigente; y, a través del Ofi cio Nº 1280-2012-GRJ-GGR, el Gerente General del Gobierno Regional Junín, determina que el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas se encuentra acorde con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, recomendando su tramitación ante el Consejo Regional; Que, contando con el Dictamen Nº 038-2012-GRJ- CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS” Artículo Primero.- APRUÉBESE la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, que consta de seis (06) Títulos, ocho (08) Capítulos, veinticinco (25) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUENSE el ítem 1) del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 030-GRJ/ CR, que corresponde al Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, y toda normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Dirección Regional de Energía y Minas eleve al Consejo Regional en un plazo máximo de 03 meses de vigencia de su Reglamento de Organización y Funciones, el anteproyecto de Cuadro de Asignación para Personal - CAP, para su estudio y evaluación, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043- 2006-GRJ/CR. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 15 días del mes de noviembre de 2012. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes de noviembre de 2012. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 878608-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANA Declaran de prioridad e interés distrital la zonificación ecológica, económica y el ordenamiento territorial, y crean Comisión Técnica Local en el distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2012-A-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANA