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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de diciembre de 2012 481023 d) No ingresar a los depósitos documentales, ni hacer uso de los equipos y materiales sin previa autorización del personal encargado de LA BIBLIOTECA. e) Antes de ingresar a las áreas de consulta y de lectura, los usuarios deben depositar los objetos y materiales personales en los “guarda objetos” ubicados en el Hall Principal de la Sede Central del Ministerio de Cultura. f) Ingresar a las áreas de consulta y de lectura únicamente con apuntes y elementos indispensables para el estudio (papel, lápices, lapiceros, computadora personal y otros similares), La custodia de los mismos es de exclusiva responsabilidad del usuario. Cuando porten libros, revistas, diarios, publicaciones y otros similares, para estudio, éstos se registran antes de su ingreso a la sala de lectura. Artículo 12°.- El usuario que necesite ingresar con algún instrumento digital o electrónico para realizar tomas de imágenes del interior de LA BIBLIOTECA, deberá contar con autorización de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional. CAPÍTULO IV DE LA PERMANENCIA EN LA SALA DE LECTURA Artículo 13°.- El usuario mientras permanezca en la sala de lectura, debe sujetarse a los siguientes lineamientos de conducta: a) Acatar las disposiciones de seguridad establecidas por LA BIBLIOTECA y las establecidas en el presente Reglamento. b) Hacer buen uso de las instalaciones, equipo y mobiliario de LA BIBLIOTECA; por lo que queda prohibido escribir, marcar, maltratar, dibujar o calcar apoyando el lápiz o lapicero sobre el libro, documento o publicación prestada. Se prohíbe el desglose de hojas o láminas y humedecerse los dedos para pasar las hojas. Asimismo se prohíbe acostarse o recargarse en los libros, o manchar los mismos; así como introducir plumas o lápices entre las páginas. c) Está prohibido hablar en voz alta en las mesas de lectura, intercambiar entre lectores las publicaciones o documentos prestados. d) Está prohibido el uso de teléfono móvil o celular, o cualquier otro medio digital o electrónico que altere el orden establecido en la sala de lectura. El teléfono móvil o celular permanece en modo de vibrador y se hace uso de éste fuera de la sala de estudio y/o lectura de LA BIBLIOTECA. e) Está prohibido ingerir alimentos, bebidas y/ o líquidos de cualquier clase, en el ámbito de LA BIBLIOTECA. f) Devolver la totalidad del material bibliográfi co o documental recibido en préstamo, antes de retirarse de la sala de lectura y registrar la hora de salida. g) Está restringido el acceso a los depósitos de almacenamiento de materiales por LA BIBLIOTECA. h) Está terminantemente prohibido el uso de los equipos en general y otros que se encuentran a disposición del usuario para fi nes distintos a los servicios que brinda LA BIBLIOTECA. Asimismo, está prohibido usar la sala de lectura como lugar de descanso. CAPÍTULO V DE LOS SERVICIOS Artículo 14°.- El horario de LA BIBLIOTECA será el siguiente: a) LA BIBLIOTECA brinda sus servicios de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. (horario corrido). b) Los pedidos de los materiales documentales y bibliográfi cos se efectúan hasta media hora antes del cierre y los mismos deberán ser devueltos al personal encargado de LA BIBLIOTECA máximo a las 4:45 p.m. Artículo 15°.- Para la consulta del material bibliográfi co y hemerográfi co, se siguen las siguientes reglas: