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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de diciembre de 2012 481021 zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Palmas del Espino S.A. en importar al país semillas (secas o precalentadas) y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) procedentes de Colombia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas (secas o precalentadas) y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. A. Para semillas (secas o precalentadas). A.1 El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: A.1.1. Declaración adicional: A.1.1.1 Producto libre: Marasmius palmivorus A.1.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con: thiram + tiofanato metil 1 gr (i.a.)/ kg de semilla o cualesquiera otros productos de acción equivalente. A.2. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. A.3. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. A.4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. A.5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. A.6. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. B. Para semillas germinadas. B.1. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: B.1.1. Declaración adicional: B.1.1.1. Producto libre: Marasmius palmivorus B.1.2. Tratamiento de desinfección en el proceso de la germinación: thiram + tiofanato metil 1 gr (i.a.)/ kg de semilla o cualesquiera otros productos de acción equivalente. B.2. Si las semillas germinan en sustratos inertes o mediante escarifi cación hídrica y/o térmica esta condición debe de ser certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el certifi cado. B.3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. B.4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. B.5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. B.6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. B.7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 878881-2 CULTURA Aprueban Reglamento de Usuarios de la Biblioteca del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 464-2012-MC Lima, 11 de diciembre de 2012 Visto, el Informe N° 007-2012-OOM-OGPP-SG/MC de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo señalado en la citada ley, el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; y considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que refl ejan la diversidad pluricultural y multiétnica; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, documento de gestión que permite al Ministerio de Cultura ejecutar sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus