Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2012 (17/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
B. Para semillas germinadas.

481021

zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Palmas del MORDAZA S.A. en importar al MORDAZA semillas (secas o precalentadas) y semillas germinadas de MORDAZA aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) procedentes de Colombia; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas (secas o precalentadas) y semillas germinadas de MORDAZA aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. A. Para semillas (secas o precalentadas). A.1 El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: A.1.1. Declaracion adicional: A.1.1.1 Producto libre: Marasmius palmivorus A.1.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: thiram + tiofanato metil 1 gr (i.a.)/ kg de semilla o cualesquiera otros productos de accion equivalente. A.2. Los envases seran nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. A.3. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. A.4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. A.5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. A.6. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto.

B.1. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: B.1.1. Declaracion adicional: B.1.1.1. Producto libre: Marasmius palmivorus B.1.2. Tratamiento de desinfeccion en el MORDAZA de la germinacion: thiram + tiofanato metil 1 gr (i.a.)/ kg de semilla o cualesquiera otros productos de accion equivalente. B.2. Si las semillas germinan en sustratos inertes o mediante escarificacion hidrica y/o termica esta condicion debe de ser certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el certificado. B.3. Los envases seran nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. B.4. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. B.5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. B.6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. B.7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

878881-2

CULTURA
Aprueban Reglamento de Usuarios de la Biblioteca del Ministerio de Cultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 464-2012-MC
MORDAZA, 11 de diciembre de 2012 Visto, el Informe N° 007-2012-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organizacion y Modernizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo senalado en la citada ley, el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones publicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ambito de competencia, incluyendo a las personas naturales o juridicas que realizan actividades referidas al sector cultura; y considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del MORDAZA que reflejan la diversidad pluricultural y multietnica; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, documento de gestion que permite al Ministerio de Cultura ejecutar sus areas programaticas de accion sobre las cuales ejerce sus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.