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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (17/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de diciembre de 2012 481024 a) La consulta del material bibliográfi co y hemerográfi co de la colección general es libre y gratuito, y se realiza en las salas de lectura de LA BIBLIOTECA. b) El usuario que requiera consultar un libro, revista o periódico que se encuentre en LA BIBLIOTECA, debe usar el fi chero-catálogo o catálogo virtual y llenar los datos contenidos en la Papeleta de Pedido (Anexo 1), recurriendo al personal de LA BIBLIOTECA en caso tenga alguna difi cultad. Sólo puede solicitar un libro en cada Papeleta de Pedido y los pedidos de dos o más libros deben ser sucesivos. c) El acceso a obras antiguas y reservadas, colecciones de manuscritos y fotográfi cas sólo está autorizado para los investigadores (Usuarios Investigadores). En caso de obras antiguas que atendiendo a su especial importancia, valor, antigüedad, deterioro no puedan manipularse, quedan reservadas únicamente para exhibición. Artículo 16°.- Para el fotocopiado y escaneo del material bibliográfi co y hemerográfi co, se siguen las siguientes reglas: a) La copia fotostática del material bibliográfi co y documental, se realiza previa coordinación con el personal a cargo de LA BIBLIOTECA, para lo cual entrega al usuario la Papeleta de Pedido de fotocopia (Anexo 02) para su llenado y cancelación según tarifario vigente. b) El fotocopiado de ejemplares clasifi cados como valiosos o raros, obras de colección o de valor histórico, debe contar con la autorización escrita del/la Coordinador/ a de LA BIBLIOTECA. c) Se restringe la reproducción fotostática de algunas obras que, por su especial importancia, valor, antigüedad o deterioro, ya no puedan ser manipuladas o se reserven para exhibición. d) La cantidad de copias fotostáticas se regula conforme a los criterios generales establecidos en atención a la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo N° 822), vigente. Estos criterios se difunden mediante mecanismos visibles (avisos u otros) a los usuarios. e) El escaneo de fotografías y archivos escaneados, para su posterior grabación mediante medio magnético, tiene un costo establecido en el Tarifario de Servicios prestados en no exclusividad. CAPÍTULO VI DEL PRÉSTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE CULTURA Artículo 17°.- El préstamo de Material Bibliográfi co a los usuarios institucionales del Ministerio de Cultura, fuera de las instalaciones de LA BIBLIOTECA será por un máximo de tres (03) días calendario (quedando terminantemente prohibido retirar el material bibliográfi co prestado de la sede central del Ministerio de Cultura). Al término de dicho plazo se podrá renovar el préstamo por el mismo plazo, previa comunicación al personal de LA BIBLIOTECA y registro correspondiente. Artículo 18°.- El préstamo a que hace mención el artículo precedente, obliga al usuario a registrarse en el Registro de Préstamos y Renovaciones en el que se consignan los datos referentes al libro (código Dewey, título y autor) y al solicitante del préstamo (nombre, número de documento de identidad, domicilio y área del Ministerio donde labora). Artículo 19°.- En caso de daño o pérdida de un libro, el usuario se hará responsable del mismo, remplazando o abonando el importe por el valor del material deteriorado o perdido, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de haberse detectado la pérdida o daño, luego de lo cual se le entregará una Constancia de esta devolución suscrita por el/la Coordinador/a de LA BIBLIOTECA, en señal de conformidad. Si se tratase de una obra agotada, deberá reponerse con otra de valor equivalente. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20°.- El incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, es considerado una infracción, que ameritará según la naturaleza de la falta o inconducta, la aplicación de las siguientes sanciones: a) A quien sustraiga, mutile o cause la pérdida de algún documento, equipo, mobiliario e instalaciones de LA BIBLIOTECA o que realice acciones que vulneren la integridad moral y física del personal encargado o funcional del material bibliográfi co, se le suspenderá de todos los servicios que brinda LA BIBLIOTECA por el período de un año, exigiéndose la devolución del material o la reposición del mismo, y la reparación económica por el daño causado conforme a la legislación aplicable, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan. En caso de reincidencia se le suspenderá defi nitivamente el servicio. b) A quien promueva desorden en la sala de lectura, falte el respeto al personal de LA BIBLIOTECA o al personal de seguridad, consigne información falsa en el registro de usuarios, use inadecuadamente el material bibliográfi co o documental (raye, anote o sobrescriba) o equipos y no acate las indicaciones del personal encargado, se le suspenderá de todos los servicios que brinda LA BIBLIOTECA hasta por tres meses, sin perjuicio de responder por la restitución y/o reparación del material bibliográfi co o documental y equipos. En caso de reincidencia la suspensión del servicio será hasta por seis meses. c) A quien tenga actitudes o conductas incorrectas que perturben, molesten o alteren el orden en LA BIBLIOTECA, se le suspenderá de todos los servicios que brinda LA BIBLIOTECA hasta por dos (02) meses. En caso de reincidencia la suspensión del servicio será hasta por cuatro (04) meses. Artículo 21°.- En el caso de los usuarios institucionales del Ministerio de Cultura, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, ameritará un informe a su Jefe inmediato, con copia a la Oficina de Recursos Humanos; sin perjuicio que según la gravedad del caso (reincidencia, negligencia y otros factores) sea objeto de la instauración de procedimiento administrativo disciplinario, conforme a la normatividad legal vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Créase los siguientes Registros en LA BIBLIOTECA: a) Registro de Usuarios. b) Registro de Préstamos y Renovaciones. c) Registro de Pérdidas y Devoluciones. d) Registro de Infracciones y Sanciones. Segunda.- El presente Reglamento servirá como instrumento normativo para las Bibliotecas a cargo de las Direcciones Regionales de Cultura del Ministerio de Cultura, en lo que resulte aplicable. ANEXOS Anexo 01.- Papeleta de Pedido. Anexo 02.- Papeleta de Pedido de Fotocopias. 878546-1 Designan Director del Programa Sectorial III del Museo de Sicán RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 465-2012-MC Lima, 14 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2002- ED, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Cultura, el cual consigna al cargo de Director de Programa Sectorial III del Museo de Sicán con Nivel Remunerativo F-3, como de confianza; Que, a través de la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya undécima