Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2012 (17/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2012

a) La consulta del material bibliografico y hemerografico de la coleccion general es libre y gratuito, y se realiza en las MORDAZA de lectura de LA BIBLIOTECA. b) El usuario que requiera consultar un libro, revista o periodico que se encuentre en LA BIBLIOTECA, debe usar el fichero-catalogo o catalogo virtual y llenar los datos contenidos en la Papeleta de Pedido (Anexo 1), recurriendo al personal de LA BIBLIOTECA en caso tenga alguna dificultad. Solo puede solicitar un libro en cada Papeleta de Pedido y los pedidos de dos o mas libros deben ser sucesivos. c) El acceso a obras antiguas y reservadas, colecciones de manuscritos y fotograficas solo esta autorizado para los investigadores (Usuarios Investigadores). En caso de obras antiguas que atendiendo a su especial importancia, valor, antiguedad, deterioro no puedan manipularse, quedan reservadas unicamente para exhibicion. Articulo 16°.- Para el fotocopiado y escaneo del material bibliografico y hemerografico, se siguen las siguientes reglas: a) La MORDAZA fotostatica del material bibliografico y documental, se realiza previa coordinacion con el personal a cargo de LA BIBLIOTECA, para lo cual entrega al usuario la Papeleta de Pedido de fotocopia (Anexo 02) para su llenado y cancelacion segun tarifario vigente. b) El fotocopiado de ejemplares clasificados como valiosos o raros, obras de coleccion o de valor historico, debe contar con la autorizacion escrita del/la Coordinador/ a de LA BIBLIOTECA. c) Se restringe la reproduccion fotostatica de algunas obras que, por su especial importancia, valor, antiguedad o deterioro, ya no puedan ser manipuladas o se reserven para exhibicion. d) La cantidad de copias fotostaticas se regula conforme a los criterios generales establecidos en atencion a la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo N° 822), vigente. Estos criterios se difunden mediante mecanismos visibles (avisos u otros) a los usuarios. e) El escaneo de fotografias y archivos escaneados, para su posterior grabacion mediante medio magnetico, tiene un costo establecido en el Tarifario de Servicios prestados en no exclusividad.

que ameritara segun la naturaleza de la falta o inconducta, la aplicacion de las siguientes sanciones: a) A quien sustraiga, mutile o cause la perdida de algun documento, equipo, mobiliario e instalaciones de LA BIBLIOTECA o que realice acciones que vulneren la integridad moral y fisica del personal encargado o funcional del material bibliografico, se le suspendera de todos los servicios que brinda LA BIBLIOTECA por el periodo de un ano, exigiendose la devolucion del material o la reposicion del mismo, y la reparacion economica por el dano causado conforme a la legislacion aplicable, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan. En caso de reincidencia se le suspendera definitivamente el servicio. b) A quien promueva desorden en la sala de lectura, falte el respeto al personal de LA BIBLIOTECA o al personal de seguridad, consigne informacion falsa en el registro de usuarios, use inadecuadamente el material bibliografico o documental (raye, anote o sobrescriba) o equipos y no acate las indicaciones del personal encargado, se le suspendera de todos los servicios que brinda LA BIBLIOTECA hasta por tres meses, sin perjuicio de responder por la restitucion y/o reparacion del material bibliografico o documental y equipos. En caso de reincidencia la suspension del servicio sera hasta por seis meses. c) A quien tenga actitudes o conductas incorrectas que perturben, molesten o alteren el orden en LA BIBLIOTECA, se le suspendera de todos los servicios que brinda LA BIBLIOTECA hasta por dos (02) meses. En caso de reincidencia la suspension del servicio sera hasta por cuatro (04) meses. Articulo 21°.- En el caso de los usuarios institucionales del Ministerio de Cultura, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, ameritara un informe a su Jefe inmediato, con MORDAZA a la Oficina de Recursos Humanos; sin perjuicio que segun la gravedad del caso (reincidencia, negligencia y otros factores) sea objeto de la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, conforme a la normatividad legal vigente.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Primera.- Crease los siguientes Registros en LA BIBLIOTECA: a) b) c) d) Registro de Usuarios. Registro de Prestamos y Renovaciones. Registro de Perdidas y Devoluciones. Registro de Infracciones y Sanciones.

CAPITULO VI DEL PRESTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE CULTURA
Articulo 17°.- El prestamo de Material Bibliografico a los usuarios institucionales del Ministerio de Cultura, fuera de las instalaciones de LA BIBLIOTECA sera por un MORDAZA de tres (03) dias calendario (quedando terminantemente prohibido retirar el material bibliografico prestado de la sede central del Ministerio de Cultura). Al termino de dicho plazo se podra renovar el prestamo por el mismo plazo, previa comunicacion al personal de LA BIBLIOTECA y registro correspondiente. Articulo 18°.- El prestamo a que hace mencion el articulo precedente, obliga al usuario a registrarse en el Registro de Prestamos y Renovaciones en el que se consignan los datos referentes al libro (codigo MORDAZA, titulo y autor) y al solicitante del prestamo (nombre, numero de documento de identidad, domicilio y area del Ministerio donde labora). Articulo 19°.- En caso de dano o perdida de un libro, el usuario se MORDAZA responsable del mismo, remplazando o abonando el importe por el valor del material deteriorado o perdido, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de haberse detectado la perdida o dano, luego de lo cual se le entregara una MORDAZA de esta devolucion suscrita por el/la Coordinador/a de LA BIBLIOTECA, en senal de conformidad. Si se tratase de una obra agotada, debera reponerse con otra de valor equivalente.

Segunda.- El presente Reglamento servira como instrumento normativo para las Bibliotecas a cargo de las Direcciones Regionales de Cultura del Ministerio de Cultura, en lo que resulte aplicable.

ANEXOS
Anexo 01.- Papeleta de Pedido. Anexo 02.- Papeleta de Pedido de Fotocopias.

878546-1

Designan Director del Programa Sectorial III del Museo de Sican
RESOLUCION MINISTERIAL N° 465-2012-MC
MORDAZA, 14 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 177-2002ED, se aprueba el Cuadro para Asignacion de Personal del Instituto Nacional de Cultura, el cual consigna al cargo de Director de Programa Sectorial III del Museo de Sican con Nivel Remunerativo F-3, como de confianza; Que, a traves de la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, cuya undecima

CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 20°.- El incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, es considerado una infraccion,

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