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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de diciembre de 2012 481022 competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial, la creación cultural contemporánea y artes vivas, la gestión cultural e industrias culturales y la pluralidad étnica y cultural de la Nación; orientado a la mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Informe N° 087-2012-OACGD-SG/MC la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, ha propuesto el “Reglamento de Usuarios de la Biblioteca del Ministerio de Cultura”, con la fi nalidad de regular la utilización de los servicios que brinda la Biblioteca del Ministerio de Cultura, promoviendo el uso equitativo de sus fondos bibliográfi cos y de sus servicios de lectura, reproducción y préstamo del material bibliográfi co a su cargo; Que, mediante Informe N° 007-2012-OOM-OGPP- SG/MC de la Ofi cina de Organización y Modernización, el mismo que hace suyo la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, se emitió opinión técnica favorable respecto a la aprobación del reglamento en mención; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, el Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565 Ley de creación del Ministerio de Cultura, Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Usuarios de la Biblioteca del Ministerio de Cultura”, el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del “Reglamento de Usuarios de la Biblioteca del Ministerio de Cultura”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA BIBLIOTECA DEL MINISTERIO DE CULTURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente Reglamento constituye el conjunto de normas que regulan la utilización de los servicios que brinda la Biblioteca del Ministerio de Cultura, promoviendo el uso equitativo de sus fondos bibliográfi cos y de sus servicios de lectura, reproducción y préstamo del material bibliográfi co a su cargo. Artículo 2°.- La Biblioteca del Ministerio de Cultura es una biblioteca especializada que cuenta con material bibliográfi co: escrito, fotográfi co y audiovisual, así como con material documental, en materias de interés para el Sector Cultura, como política y gestión cultural, legislación sobre el patrimonio cultural, historia, antropología, arqueología, arquitectura, cultura popular, conservación de bienes muebles e inmuebles y otras materias relacionadas con la cultura en general. Artículo 3°.- La Biblioteca del Ministerio de Cultura funciona de lunes a viernes a excepción de los días no laborables para la administración pública, dentro de su horario establecido. El acceso a sus instalaciones es libre y se realiza sin mediar pago alguno, requiriéndose únicamente la presentación del documento de identidad para la correcta identifi cación de usuario. Artículo 4°.- Todo material bibliográfi co que se encuentre en la Biblioteca formará parte del patrimonio del Ministerio de Cultura, para ser puesto a disposición de los usuarios internos y externos, luego de su ingreso, registro y codifi cación para el préstamo respectivo. LA BIBLIOTECA guarda colecciones en custodia, comodato o similares, las que están a disposición de los usuarios. Artículo 5°.- El uso de la Biblioteca del Ministerio de Cultura implica la aceptación del presente Reglamento y otros que rijan el funcionamiento de la misma. Artículo 6°.- En adelante, para efectos del presente Reglamento, se denominará “LA BIBLIOTECA” a la Biblioteca del Ministerio de Cultura. CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS Artículo 7°.- Se considera usuario a toda persona que hace uso de uno o más servicios, benefi cios, materiales, productos y/o actividades que brinda LA BIBLIOTECA, ya sea en forma presencial, remota o virtual. LA BIBLIOTECA, reconoce las siguientes categorías de usuarios: a) Usuarios Institucionales: El personal del Ministerio de Cultura que presta servicios en la Institución bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057 y otros que se aprueben que determinen su vinculación laboral al Ministerio. b) Usuarios Investigadores: Comprende a todas las personas que asisten a LA BIBLIOTECA para desarrollar actividades de consulta, investigación, lectura y/o estudio, para la elaboración sistemática de un producto de carácter académico, científi co, cultural y/o en cualquier campo del conocimiento (tesis, proyecto, informe, obra, texto, etc.), debidamente acreditado con la documentación que el/la Coordinador/a de LA BIBLIOTECA solicite. c) Usuarios Generales: Comprende a todas las personas que buscan acceder a los servicios que brinda LA BIBLIOTECA. Artículo 8°.- La categoría a) del artículo precedente corresponde a los usuarios internos de LA BIBLIOTECA; y las categorías b) y c) corresponden a los usuarios externos de LA BIBLIOTECA. Los usuarios internos y externos tienen la obligación de cuidar y hacer uso apropiado de los medios, instalaciones, material bibliográfi co y demás documentos que LA BIBLIOTECA pone a su disposición, velando por su integridad física, manejándolos con corrección y solicitando la asistencia del personal de LA BIBLIOTECA cuando sea necesario. CAPÍTULO III DE LA IDENTIFICACIÓN Artículo 9°.- Son documentos de identifi cación para ingresar y acceder a los servicios de LA BIBLIOTECA: a) El Documento Nacional de Identidad. b) El Carné Universitario. c) El Pasaporte. Artículo 10°.- Para poder utilizar los servicios de LA BIBLIOTECA se debe tomar en cuenta que el documento de identifi cación: a) Es de uso personal e intransferible. b) Debe estar vigente. c) Debe permitir la identifi cación inequívoca del usuario (buen estado, legible, etc.). El personal de LA BIBLIOTECA, acreditándose previamente, está facultado a solicitar el documento de identifi cación en los casos, servicios y situaciones que lo ameriten. Artículo 11°.- Son obligaciones del Usuario: a) Consignar su nombre y demás datos necesarios en el Registro de Usuarios, requisito indispensable para ser atendido por el personal encargado de LA BIBLIOTECA. b) No ingresar a LA BIBLIOTECA en estado de ebriedad, signos de drogadicción y en condiciones higiénicas inapropiadas, ni ingresar con alimentos, bebidas y/o líquidos de ninguna clase. c) No ingresar a LA BIBLIOTECA portando objetos cortantes (tijeras, cuchillos, cortapapeles, etc.) pegamentos, tintas, carpetas cerradas, carteras, bolsos, mochilas, portafolios u otros similares.