Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2012 (17/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2012

competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nacion, Material e Inmaterial, la creacion cultural contemporanea y artes MORDAZA, la gestion cultural e industrias culturales y la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; orientado a la mejora de la gestion publica y la construccion de un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Informe N° 087-2012-OACGD-SG/MC la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documentaria, ha propuesto el "Reglamento de Usuarios de la Biblioteca del Ministerio de Cultura", con la finalidad de regular la utilizacion de los servicios que brinda la Biblioteca del Ministerio de Cultura, promoviendo el uso equitativo de sus fondos bibliograficos y de sus servicios de lectura, reproduccion y prestamo del material bibliografico a su cargo; Que, mediante Informe N° 007-2012-OOM-OGPPSG/MC de la Oficina de Organizacion y Modernizacion, el mismo que hace MORDAZA la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, se emitio opinion tecnica favorable respecto a la aprobacion del reglamento en mencion; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, el Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565 Ley de creacion del Ministerio de Cultura, Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Usuarios de la Biblioteca del Ministerio de Cultura", el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del "Reglamento de Usuarios de la Biblioteca del Ministerio de Cultura". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

Articulo 5°.- El uso de la Biblioteca del Ministerio de Cultura implica la aceptacion del presente Reglamento y otros que rijan el funcionamiento de la misma. Articulo 6°.- En adelante, para efectos del presente Reglamento, se denominara "LA BIBLIOTECA" a la Biblioteca del Ministerio de Cultura.

CAPITULO II DE LOS USUARIOS
Articulo 7°.- Se considera usuario a toda persona que hace uso de uno o mas servicios, beneficios, materiales, productos y/o actividades que brinda LA BIBLIOTECA, ya sea en forma presencial, remota o virtual. LA BIBLIOTECA, reconoce las siguientes categorias de usuarios: a) Usuarios Institucionales: El personal del Ministerio de Cultura que presta servicios en la Institucion bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057 y otros que se aprueben que determinen su vinculacion laboral al Ministerio. b) Usuarios Investigadores: Comprende a todas las personas que asisten a LA BIBLIOTECA para desarrollar actividades de consulta, investigacion, lectura y/o estudio, para la elaboracion sistematica de un producto de caracter academico, cientifico, cultural y/o en cualquier MORDAZA del conocimiento (tesis, proyecto, informe, obra, texto, etc.), debidamente acreditado con la documentacion que el/la Coordinador/a de LA BIBLIOTECA solicite. c) Usuarios Generales: Comprende a todas las personas que buscan acceder a los servicios que brinda LA BIBLIOTECA. Articulo 8°.- La categoria a) del articulo precedente corresponde a los usuarios internos de LA BIBLIOTECA; y las categorias b) y c) corresponden a los usuarios externos de LA BIBLIOTECA. Los usuarios internos y externos tienen la obligacion de cuidar y hacer uso apropiado de los medios, instalaciones, material bibliografico y demas documentos que LA BIBLIOTECA pone a su disposicion, velando por su integridad fisica, manejandolos con correccion y solicitando la asistencia del personal de LA BIBLIOTECA cuando sea necesario.

CAPITULO III REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA BIBLIOTECA DEL MINISTERIO DE CULTURA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- El presente Reglamento constituye el conjunto de normas que regulan la utilizacion de los servicios que brinda la Biblioteca del Ministerio de Cultura, promoviendo el uso equitativo de sus fondos bibliograficos y de sus servicios de lectura, reproduccion y prestamo del material bibliografico a su cargo. Articulo 2°.- La Biblioteca del Ministerio de Cultura es una biblioteca especializada que cuenta con material bibliografico: escrito, fotografico y audiovisual, asi como con material documental, en materias de interes para el Sector Cultura, como politica y gestion cultural, legislacion sobre el patrimonio cultural, historia, antropologia, arqueologia, arquitectura, cultura popular, conservacion de bienes muebles e inmuebles y otras materias relacionadas con la cultura en general. Articulo 3°.- La Biblioteca del Ministerio de Cultura funciona de lunes a viernes a excepcion de los dias no laborables para la administracion publica, dentro de su horario establecido. El acceso a sus instalaciones es libre y se realiza sin mediar pago alguno, requiriendose unicamente la MORDAZA del documento de identidad para la correcta identificacion de usuario. Articulo 4°.- Todo material bibliografico que se encuentre en la Biblioteca formara parte del patrimonio del Ministerio de Cultura, para ser puesto a disposicion de los usuarios internos y externos, luego de su ingreso, registro y codificacion para el prestamo respectivo. LA BIBLIOTECA guarda colecciones en custodia, comodato o similares, las que estan a disposicion de los usuarios.

DE LA IDENTIFICACION
Articulo 9°.- Son documentos de identificacion para ingresar y acceder a los servicios de LA BIBLIOTECA: a) El Documento Nacional de Identidad. b) El Carne Universitario. c) El Pasaporte. Articulo 10°.- Para poder utilizar los servicios de LA BIBLIOTECA se debe tomar en cuenta que el documento de identificacion: a) Es de uso personal e intransferible. b) Debe estar vigente. c) Debe permitir la identificacion inequivoca del usuario (buen estado, legible, etc.). El personal de LA BIBLIOTECA, acreditandose previamente, esta facultado a solicitar el documento de identificacion en los casos, servicios y situaciones que lo ameriten. Articulo 11°.- Son obligaciones del Usuario: a) Consignar su nombre y demas datos necesarios en el Registro de Usuarios, requisito indispensable para ser atendido por el personal encargado de LA BIBLIOTECA. b) No ingresar a LA BIBLIOTECA en estado de ebriedad, signos de drogadiccion y en condiciones higienicas inapropiadas, ni ingresar con alimentos, bebidas y/o liquidos de ninguna clase. c) No ingresar a LA BIBLIOTECA portando objetos cortantes (tijeras, cuchillos, cortapapeles, etc.) pegamentos, tintas, carpetas cerradas, carteras, bolsos, mochilas, portafolios u otros similares.

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