Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481621 PRODUCTO 3000069: Estudiantes de II Ciclo de Educación Básica Regular reciben 900 horas lectivas al año que promueven aprendizajes signifi cativos, ofrecidas por docentes competentes ACTIVIDAD 5000170: Capacitación a docentes de Educación Inicial (PRONAFCAP-Programa Básico) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios Gasto Corriente 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 609 400,00 CATEGORIA PRESUPUESTAL 044: Logros de aprendizaje de los estudiantes de Primaria de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000073: Estudiantes de Primaria de la Educación Básica Regular reciben 1100 horas lectivas al año que promueven aprendizajes signifi cativos, ofrecidas por docentes competentes ACTIVIDAD 5000177: Capacitación PRONAFCAP 2011- Programa Básico Nivel de Educación Primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios Gasto Corriente 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 676 750,00 CATEGORIA PRESUPUESTAL 045: Logros de aprendizaje de los estudiantes de Secundaria de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000077: Estudiantes de Secundaria de la Educación Básica Regular reciben 1200 horas lectivas al año que promueven aprendizajes signifi cativos, ofrecidas por docentes competentes ACTIVIDAD 5000178: Capacitación PRONAFCAP 2011- Programa Básico Nivel de Educación Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios Gasto Corriente 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 681 000,00 TOTAL EGRESOS 3 967 150,00 Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Pago de las asignaciones y la relación de docentes benefi ciarios La Ofi cina General de Administración de los pliegos habilitados, y las Direcciones Regionales de Educación, velarán por el control y estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo legal, para lo cual la Dirección de Educación Superior Pedagógica publicará en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) la relación nominada de docentes benefi ciarios y montos correspondientes, conforme al registro validado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, y remitirá a los pliegos habilitados y a las Direcciones Regionales de Educación la citada relación nominada. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Asignaciones Económicas Excepcionales por Concepto de Desplazamiento y Logros a los Docentes que alcanzaron los Niveles Sufi ciente o Destacado en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente - PRONAFCAP PLIEGOS GOBIERNOS REGIONALES Desplazamiento Logros Costo S/. Total Destacado Sufi cientes Nº de docentes Costo S/. Nº de docentes Costo S/. Nº de docentes Costo S/. CATEGORÍA PRESUPUESTAL 043: LOGROS DE APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES DE II CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR 1,450 362,500 525 131,250 771 115,650 609,400 440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 39 9,750 1 250 32 4,800 14,800 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 20 5,000 3 750 12 1,800 7,550 442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 8 2,000 1 250 6 900 3,150 443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 98 24,500 61 15,250 28 4,200 43,950 444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 8 2,000 - 7 1,050 3,050