Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481669 b) Dio conformidad de una prestación falsa, porque los servicios contratados no habrían sido prestados con arreglo a los términos contractuales pactados, vale decir que se elabore un Plan de Desarrollo Urbano Distrital del distrito de Characato, dado que de la revisión que ha realizado el Colegio de Arquitectos del Perú Regional Arequipa, cuyas conclusiones aparecen del Ofi cio Nº 432-2011/CAP-RA, diferentes capítulos del documento presentado por el contratista, serían “copia literal o sin modifi caciones sustanciales a ítems similares” del Plan Urbano Distrital de Cayma 2002-2015, o tal vez de otras Municipalidades del literal costero del país, porque también en el documento se aludiría a una “actividad pesquera” o “actividad portuaria” que evidentemente no corresponden para nada al distrito de Characato. No requiriéndose de ninguna capacitación técnica especializada para advertir ello, bastando tener elemental práctica de lectura básica para comprobar y observar el calco efectuado, con mayor razón si este hecho se ha presentado en múltiples partes del documento y de una manera tan burda, como ya se tiene señalado. c) Dio conformidad a una defi ciente prestación de los servicios contratados, porque de la revisión que ha realizado el Colegio de Arquitectos del Perú Regional Arequipa, cuyas conclusiones aparecen del Ofi cio Nº 432- 2011/CAP-RA, el documento presentado por el contratista “no ha cumplido con los procedimientos ni los plazos de ley para su validación y aprobación”, de que su horizonte temporal “no es el indicado para un Plan Urbano Distrital” y de que “lo que se describe de la realidad distrital (2 párrafos) es muy básico”. d) La conducta del procesado tuvo la intención dolosa de favorecer intencionalmente al contratista para que se realicen los pagos pactados contractualmente antes de que se produzca el cambio de la nueva gestión de gobierno, es decir, antes del 31 de diciembre del 2010, sin que importe la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales; porque resulta evidente al respecto, que el contrato entre en vigencia el 13 de diciembre del 2010 y está pactado su plazo de vencimiento hasta el 26 de enero del 2011; pero cuatro días después de que entró en vigencia, el 17 de Diciembre, la Municipalidad realizó el primer pago de S/. 75,000.00 (setenta y cinco mil 00/100 nuevos soles) y al día siguiente hábil, el 20 de diciembre, se solicita el segundo pago entregando el documento hasta el Capítulo III y cuatro días hábiles después, el 27 de diciembre del 2010, se entrega el documento fi nal pidiendo a su vez el pago total pactado, siendo que al inmediato día siguiente, el 28 de diciembre, el Gerente Municipal Ing. Víctor Chávez Rivera empieza a emitir las conformidades del servicio, en la forma antedicha. Entonces no estamos ante una conducta negligente, sino abiertamente intencional del procesado, actuada en concierto con los demás servidores que participaron en los pagos, cuyas responsabilidades se están procesando por las vías correspondientes. Que los incisos d), f) y j) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece que son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: “d) La negligencia en el desempeño de las funciones;” “f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cios propio o de terceros;” “j) Los actos de inmoralidad;” Que los numerales 2 y 7 del Artículo 6º de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública establecen que todo servidor público actúa de acuerdo a los principios de:: “2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. (…) 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. Que los numerales 1, 5 y 6 del Artículo 7º de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública establecen respectivamente que todo servidor público tiene los siguientes deberes, entre otros: “1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.” “5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados.” “6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.” Que el numeral 2 del Artículo 8º de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública establecen respectivamente que todo servidor público está prohibido de: “2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia.” Que el Artículo 6º del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM establece que: “Se considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma.” SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR al Ing. Víctor Chávez Rivera ex Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Characato, como autor y responsable de la comisión de las faltas graves disciplinarias de “negligencia en el desempeño de las funciones”, “utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros” y “actos de inmoralidad” y haber violentado los principios de “Probidad” y “Justicia y Equidad”, así como haber inobservado sus deberes éticos de “Neutralidad”, “Uso Adecuado de los Bienes del Estado y de “Responsabilidad” y fi nalmente, contravenir la prohibición ética de “Obtener Ventajas Indebidas”, por las razones ya expuestas. Artículo Segundo.- IMPONER al Ing. Víctor Chávez Rivera ex Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Characato la sanción de cese temporal por 10 meses. Artículo Tercero.- DISPONER, una vez que quede consentida y ejecutoriada la presente, que se ponga en conocimiento de las autoridades competentes la sanción impuesta, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL LINARES PORTILLA Alcalde 880445-1