Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481669

b) Dio conformidad de una prestacion falsa, porque los servicios contratados no habrian sido prestados con arreglo a los terminos contractuales pactados, vale decir que se elabore un Plan de Desarrollo MORDAZA Distrital del distrito de Characato, dado que de la revision que ha realizado el Colegio de Arquitectos del Peru Regional MORDAZA, cuyas conclusiones aparecen del Oficio Nº 432-2011/CAP-RA, diferentes capitulos del documento presentado por el contratista, serian "copia literal o sin modificaciones sustanciales a items similares" del Plan MORDAZA Distrital de Cayma 2002-2015, o tal vez de otras Municipalidades del literal costero del MORDAZA, porque tambien en el documento se aludiria a una "actividad pesquera" o "actividad portuaria" que evidentemente no corresponden para nada al distrito de Characato. No requiriendose de ninguna capacitacion tecnica especializada para advertir ello, bastando tener elemental practica de lectura basica para comprobar y observar el calco efectuado, con mayor razon si este hecho se ha presentado en multiples partes del documento y de una manera tan burda, como ya se tiene senalado. c) Dio conformidad a una deficiente prestacion de los servicios contratados, porque de la revision que ha realizado el Colegio de Arquitectos del Peru Regional MORDAZA, cuyas conclusiones aparecen del Oficio Nº 4322011/CAP-RA, el documento presentado por el contratista "no ha cumplido con los procedimientos ni los plazos de ley para su validacion y aprobacion", de que su horizonte temporal "no es el indicado para un Plan MORDAZA Distrital" y de que "lo que se describe de la realidad distrital (2 parrafos) es muy basico". d) La conducta del procesado tuvo la intencion dolosa de favorecer intencionalmente al contratista para que se realicen los pagos pactados contractualmente MORDAZA de que se produzca el cambio de la nueva gestion de gobierno, es decir, MORDAZA del 31 de diciembre del 2010, sin que importe la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales; porque resulta evidente al respecto, que el contrato entre en vigencia el 13 de diciembre del 2010 y esta pactado su plazo de vencimiento hasta el 26 de enero del 2011; pero cuatro dias despues de que entro en vigencia, el 17 de Diciembre, la Municipalidad realizo el primer pago de S/. 75,000.00 (setenta y cinco mil 00/100 nuevos soles) y al dia siguiente habil, el 20 de diciembre, se solicita el MORDAZA pago entregando el documento hasta el Capitulo III y cuatro dias habiles despues, el 27 de diciembre del 2010, se entrega el documento final pidiendo a su vez el pago total pactado, siendo que al inmediato dia siguiente, el 28 de diciembre, el Gerente Municipal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA empieza a emitir las conformidades del servicio, en la forma antedicha. Entonces no estamos ante una conducta negligente, sino abiertamente intencional del procesado, actuada en concierto con los demas servidores que participaron en los pagos, cuyas responsabilidades se estan procesando por las vias correspondientes. Que los incisos d), f) y j) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico establece que son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: "d) La negligencia en el desempeno de las funciones;" "f) La utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros;" "j) Los actos de inmoralidad;" Que los numerales 2 y 7 del Articulo 6º de la Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica establecen que todo servidor publico actua de acuerdo a los principios de:: "2. Probidad Actua con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona. (...)

7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposicion para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadania en general. Que los numerales 1, 5 y 6 del Articulo 7º de la Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica establecen respectivamente que todo servidor publico tiene los siguientes deberes, entre otros: "1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad politica, economica o de cualquier otra indole en el desempeno de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos politicos o instituciones." "5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propositos que no MORDAZA aquellos para los cuales hubieran sido especificamente destinados." "6. Responsabilidad Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica." Que el numeral 2 del Articulo 8º de la Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica establecen respectivamente que todo servidor publico esta prohibido de: "2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia." Que el Articulo 6º del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM establece que: "Se considera infraccion a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresion de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los articulos 6, 7 y 8 de la Ley, generandose responsabilidad pasible de sancion conforme lo dispone el inciso 1 del articulo 10 de la misma." SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Characato, como autor y responsable de la comision de las faltas graves disciplinarias de "negligencia en el desempeno de las funciones", "utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros" y "actos de inmoralidad" y haber violentado los principios de "Probidad" y "Justicia y Equidad", asi como haber inobservado sus deberes eticos de "Neutralidad", "Uso Adecuado de los Bienes del Estado y de "Responsabilidad" y finalmente, contravenir la prohibicion etica de "Obtener Ventajas Indebidas", por las razones ya expuestas. Articulo Segundo.- IMPONER al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Characato la sancion de cese temporal por 10 meses. Articulo Tercero.- DISPONER, una vez que quede consentida y ejecutoriada la presente, que se ponga en conocimiento de las autoridades competentes la sancion impuesta, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 880445-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.