Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

Articulo Tercero.- Se considera HABILES para participar en el Sorteo Publico todos los contribuyentes activos de Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo del Distrito de Cieneguilla, que a la fecha del sorteo hayan cumplido con el pago total de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, segun los criterios y condiciones establecidos en las bases del Sorteo. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las Bases del Sorteo, las mismas que regulan todo lo concerniente al sorteo. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la coordinacion general del Sorteo, a la Gerencia de Administracion Tributaria y Renta todo lo referente a la organizacion del sorteo, a la Subgerencia de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones la realizacion de los procesos para la identificacion de los contribuyentes habiles para el sorteo, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla. gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) asi como las coordinaciones con la Notaria Publica y Ministerio del Interior y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusion de la misma. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, Finanzas y Contabilidad, la adquisicion oportuna de los bienes que constituyen los bienes del sorteo. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto ejecutar las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- LA PRESENTE ORDENANZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 880676-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban monto por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y su distribucion a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2013
ORDENANZA Nº 395/MM Miraflores, 18 de diciembre de 2012 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Asimismo, indica que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; ningun tributo puede tener caracter confiscatorio; Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, segun lo dispuesto en el articulo 195, inciso 4, de la Constitucion Politica del Peru; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40, MORDAZA parrafo, de la Ley N° 27972, senala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, define que las Tasas son el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF indica que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que, bajo el mismo razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales, de regular tasas mediante la emision de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emite la Ordenanza N° 1533, que aprueba el procedimiento de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales en el ambito de la provincia de Lima; Que, dicha normativa ha establecido en su setima disposicion final que las ordenanzas que aprueben derechos de emision mecanizada deberan ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de ello, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (2) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion; Que, mediante Ordenanza N° 371/MM, que aprueba el monto por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y su distribucion a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2012, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 541 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de marzo de 2012; segun el articulo 1 de la primera mencionada se fijo en S/.3.59 la tasa anual por concepto de servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y distribucion domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales del ano 2012; Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, a traves del Memorandum N° 398-2012-GPP/MM del 07 de noviembre de 2012, remite el cuadro de estructura de costos sobre derechos de emision mecanizada para el ano 2013, del cual se aprecia que se mantienen invariables las condiciones que generaron la Ordenanza N° 371/MM y su posterior ratificacion, conforme a lo expresado en el Informe N° 201-2012-SGP-GPP/MM elaborado por la Subgerencia de Presupuesto, vale decir, la invariabilidad de la tasa; y por tanto, en el caso concreto se ha considerado acogerse a lo dispuesto en la setima disposicion final de la Ordenanza N° 1533; Que, en ese contexto, la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Informe N° 272-2012-GAT/MM remite el proyecto normativo que aprueba el monto de la tasa por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y su distribucion a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del ano 2013, en observancia del MORDAZA legal aprobado por la Ordenanza N° 1533, la cual ha establecido en su setima disposicion final

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