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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481664 Artículo Tercero.- Se considera HÁBILES para participar en el Sorteo Público todos los contribuyentes activos de Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Distrito de Cieneguilla, que a la fecha del sorteo hayan cumplido con el pago total de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, según los criterios y condiciones establecidos en las bases del Sorteo. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Bases del Sorteo, las mismas que regulan todo lo concerniente al sorteo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la coordinación general del Sorteo, a la Gerencia de Administración Tributaria y Renta todo lo referente a la organización del sorteo, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la realización de los procesos para la identifi cación de los contribuyentes hábiles para el sorteo, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla. gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) así como las coordinaciones con la Notaría Pública y Ministerio del Interior y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Finanzas y Contabilidad, la adquisición oportuna de los bienes que constituyen los bienes del sorteo. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto ejecutar las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 880676-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2013 ORDENANZA Nº 395/MM Mirafl ores, 18 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Asimismo, indica que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; ningún tributo puede tener carácter confi scatorio; Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, de la Constitución Política del Perú; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, defi ne que las Tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF indica que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, bajo el mismo razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales, de regular tasas mediante la emisión de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza N° 1533, que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima; Que, dicha normativa ha establecido en su sétima disposición fi nal que las ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de ello, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; Que, mediante Ordenanza N° 371/MM, que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2012, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 541 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de marzo de 2012; según el artículo 1 de la primera mencionada se fi jó en S/.3.59 la tasa anual por concepto de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales del año 2012; Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través del Memorándum N° 398-2012-GPP/MM del 07 de noviembre de 2012, remite el cuadro de estructura de costos sobre derechos de emisión mecanizada para el año 2013, del cual se aprecia que se mantienen invariables las condiciones que generaron la Ordenanza N° 371/MM y su posterior ratifi cación, conforme a lo expresado en el Informe N° 201-2012-SGP-GPP/MM elaborado por la Subgerencia de Presupuesto, vale decir, la invariabilidad de la tasa; y por tanto, en el caso concreto se ha considerado acogerse a lo dispuesto en la sétima disposición fi nal de la Ordenanza N° 1533; Que, en ese contexto, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 272-2012-GAT/MM remite el proyecto normativo que aprueba el monto de la tasa por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2013, en observancia del marco legal aprobado por la Ordenanza N° 1533, la cual ha establecido en su sétima disposición fi nal