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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481661 Regional Agraria Puno, Programas y Proyectos Especiales Regionales a su cargo, efectúen la formulación y ejecución de los Proyectos, estableciendo su articulación y priorizando: - Proyectos de cosecha de agua (Microempresas; cosechadores reservorios para tiempos de escases de agua). - Proyectos de Granos Andinos (Quinua, Cañihua, Haba, Papa Nativa, Tarwi, Maíz Amiláceo del altiplano y de los valles, entre otros) orientado a la agricultura orgánica. - Proyectos de productos tropicales de la zona de Selva de la Región. - Proyectos de piso forrajero regional. - Proyectos de pastos y forrajes de invierno. - Proyectos de mejoramiento genético de vacunos, ovinos y camélidos sudamericanos a través de la producción de reproductores. - Programa Regional de semillas de cereales, leguminosas y papas nativas. - Proyectos de forestación y reforestación con especies maderables y no maderables. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la asignación del Presupuesto Regional correspondiente al año Fiscal 2012 – 2014; con proceso de continuidad en los siguientes años y gobiernos de turno para los mencionados Proyectos Productivos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico promover las condiciones agrícolas pecuarias fundamentales para mejorar la situación alimentaria y nutricional de la Región Puno. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce. LUCIO ATENCIO ATENCIO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce. MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 880832-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen régimen normativo para el uso de las azoteas de los inmuebles ubicados en el distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 277-MDCH Chaclacayo, 20 de diciembre de 2012 VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 208-2012-GDU/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 286-2012-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 200-2012-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.6.2) del art. 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el art. 36 de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, la falta de una regulación del uso de las azoteas en el distrito viene generando que estas áreas sean utilizadas como depósitos o almacenes, muchas veces de material precario, o simplemente para colocar desechos, lo que conlleva a una deplorable visión del entorno urbano que hace necesario y prioritario el establecimiento de una regulación que permita ordenar el uso de las azoteas en el distrito; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN NORMATIVO PARA EL USO DE LAS AZOTEAS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza reglamenta la construcción y el uso de las azoteas en edifi caciones, unifamiliares, multifamiliares, de ofi cinas y comerciales, a fi n de proveer su adecuación con usos compatibles y reglamentarios permisibles en el distrito de Chaclacayo. Artículo 2º.- Consideraciones generales para el uso de las azoteas Para los efectos de la presente ordenanza, entiéndase por azotea a la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edifi cación. Los requisitos mínimos para el uso y construcciones en azoteas, según su uso y dominio, serán los siguientes: a) Las azoteas en las edifi caciones residenciales multifamiliares, podrán ser de uso privado, común o mixto, según lo defi nan los propietarios o promotores de las edifi caciones, pudiéndose edifi car en las mismas hasta en el 40% del área total que representan. b) En los casos que exista retiro en la azotea, el mismo no podrá ser utilizado para tendales, podrá utilizarse para terrazas, jardines u otras instalaciones, así como para elementos de circulación vertical de acuerdo al proyecto presentado. c) El acceso a la zona de mantenimiento y de seguridad se efectuará a través de la circulación vertical, escaleras y/o ascensores del edifi cio. d) De existir instalaciones de tanques elevados, deberán estar integradas armónicamente a la edifi cación, no permitiéndose la exposición visual de los tanques prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo éstas tener cerramientos opacos. e) El perímetro de la azotea deberá estar totalmente cercado, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m. y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 m. con la fi nalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. f) La edifi cación de la azotea no deberá sobrepasar por ningún motivo la altura máxima exigida de 3.00m. g) En el caso de las azoteas proyectadas sobre edifi caciones existentes, se deberán proponer los retiros necesarios con la fi nalidad de que las dimensiones