Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
Distrital de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO

481661

Regional Agraria MORDAZA, Programas y Proyectos Especiales Regionales a su cargo, efectuen la formulacion y ejecucion de los Proyectos, estableciendo su articulacion y priorizando: - Proyectos de cosecha de agua (Microempresas; cosechadores reservorios para tiempos de escases de agua). - Proyectos de Granos Andinos (Quinua, Canihua, Haba, Papa MORDAZA, Tarwi, Maiz Amilaceo del altiplano y de los valles, entre otros) orientado a la agricultura organica. - Proyectos de productos tropicales de la MORDAZA de MORDAZA de la Region. - Proyectos de piso forrajero regional. - Proyectos de pastos y forrajes de invierno. - Proyectos de mejoramiento genetico de vacunos, ovinos y camelidos sudamericanos a traves de la produccion de reproductores. - Programa Regional de semillas de cereales, leguminosas y MORDAZA nativas. - Proyectos de forestacion y reforestacion con especies maderables y no maderables. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, la asignacion del Presupuesto Regional correspondiente al ano Fiscal 2012 ­ 2014; con MORDAZA de continuidad en los siguientes anos y gobiernos de turno para los mencionados Proyectos Productivos. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Economico promover las condiciones agricolas pecuarias fundamentales para mejorar la situacion alimentaria y nutricional de la Region Puno. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo responsabilidad. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 880832-1

Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.6.2) del art. 79 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, el art. 36 de la Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, la falta de una regulacion del uso de las azoteas en el distrito viene generando que estas areas MORDAZA utilizadas como depositos o almacenes, muchas veces de material precario, o simplemente para colocar desechos, lo que conlleva a una deplorable vision del entorno MORDAZA que hace necesario y prioritario el establecimiento de una regulacion que permita ordenar el uso de las azoteas en el distrito; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN NORMATIVO PARA EL USO DE LAS AZOTEAS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion La presente Ordenanza reglamenta la construccion y el uso de las azoteas en edificaciones, unifamiliares, multifamiliares, de oficinas y comerciales, a fin de proveer su adecuacion con usos compatibles y reglamentarios permisibles en el distrito de Chaclacayo. Articulo 2º.- Consideraciones generales para el uso de las azoteas Para los efectos de la presente ordenanza, entiendase por azotea a la construccion que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificacion. Los requisitos minimos para el uso y construcciones en azoteas, segun su uso y dominio, seran los siguientes: a) Las azoteas en las edificaciones residenciales multifamiliares, podran ser de uso privado, comun o mixto, segun lo definan los propietarios o promotores de las edificaciones, pudiendose edificar en las mismas hasta en el 40% del area total que representan. b) En los casos que exista retiro en la azotea, el mismo no podra ser utilizado para tendales, podra utilizarse para MORDAZA, jardines u otras instalaciones, asi como para elementos de circulacion vertical de acuerdo al proyecto presentado. c) El acceso a la MORDAZA de mantenimiento y de seguridad se efectuara a traves de la circulacion vertical, escaleras y/o ascensores del edificio. d) De existir instalaciones de tanques elevados, deberan estar integradas armonicamente a la edificacion, no permitiendose la exposicion visual de los tanques prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo estas tener cerramientos opacos. e) El perimetro de la azotea debera estar totalmente cercado, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m. y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 m. con la finalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. f) La edificacion de la azotea no debera sobrepasar por ningun motivo la altura MORDAZA exigida de 3.00m. g) En el caso de las azoteas proyectadas sobre edificaciones existentes, se deberan proponer los retiros necesarios con la finalidad de que las dimensiones

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Establecen regimen normativo para el uso de las azoteas de los inmuebles ubicados en el distrito de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 277-MDCH Chaclacayo, 20 de diciembre de 2012 VISTO: En Sesion de Concejo de la fecha, el Informe Nº 208-2012-GDU/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 286-2012-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 200-2012-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad

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