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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481660 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 2821-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al HSBC Bank Perú el cierre de su Agencia ubicada en el Jr. Morelli N° 239, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 880954-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran de necesidad pública e interés regional la priorización de los Proyectos Productivos de Inversión Pública como Política Regional Agraria en la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2012-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 17 de abril del 2012, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el Artículo 4º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “… garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo”. Que, el Artículo 88º de la Constitución Política del Perú, establece, “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario”, el cual se ha asumido como política de Estado; determinándose que la campaña agrícola 2011- 2012 y la producción pecuaria, se ve amenazada por los diversos factores climáticos los mismos que no pueden ser previstos dando lugar a situaciones críticas desfavorables al pequeño productor agropecuario de nuestra Región, que ve peligrar su producción. Que, el Gobierno Regional de Puno, conforme a las funciones y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales cumple con formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la Región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. Así mismo con la emisión de la presente, busca optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los Proyectos de Inversión y la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dado que de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021, y conforme al tercer objetivo estratégico: “Actividades económicas productivas competitivas y sostenibles con valor agregado para la soberanía y seguridad alimentaria y exportación” y sus lineamientos de Política Regional Sectorial Agrario, así como el Plan Estratégico Regional del Sector Agrario de Puno al 2015, en cuyos objetivos estratégicos se tiene: El fortalecer la institucionalidad del sector agrario; lograr la competitividad de los productos de mayor importancia económica; Implementar una Plataforma de servicio que responda a las necesidades del agro regional; Gestionar de manera integral y sostenible los recursos naturales. Que, en la Región Puno, a la fecha hay una baja producción agrícola y pecuaria, teniendo en cuenta que la existente es exclusivamente de subsistencia familiar, lo que conlleva a ser imprescindible su priorización para mejorar la calidad de vida y el bienestar socioeconómico de nuestra población, puesto que de no priorizarse se generarían consecuencias colaterales como la desnutrición crónica y problemas de salud, la alimentación inadecuada conlleva al défi cit del sistema inmunológico generándose diversas enfermedades. Que, la Región Puno cuenta con una variedad de productos constituyendo una dispensa alimentaria de alto valor proteico y nutritivo pero que inadecuadamente a la fecha, no se da la importancia necesaria a nuestros productos andinos, los mismos, que constituyen una fuente alimentaria sustancial. Que, mediante OFICIO Nº 002-2012-CRP-GRP, suscrito por el Prof. Helar Rubén Ñaupa Vargaya, Consejero por la Provincia de Azángaro, da a conocer al Pleno del Consejo Regional: Propuesta de Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la priorización de proyectos productivos como política agraria en la Región Puno, siendo derivada dicha propuesta a la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, la misma que remitió los antecedentes a la Dirección Regional Agraria a fi n de que se implemente la Opinión Técnica respectiva, donde se señala: “…dicha Ordenanza Regional estaría amparada en los lineamientos políticos regionales como en los objetivos estratégicos regionales sectoriales establecidos en el Plan Estratégico Regional del Sector Agrario de Puno al 2015, donde señala: Fortalecer la institucionalidad del sector agrario; lograr la competitividad de los productos de mayor importancia económica; implementar una plataforma de servicios que responda a las necesidades del agro regional; gestionar de manera integral y sostenible los recursos naturales, y también en la aplicabilidad de la Ley de PROCOMPITE – LEY Nº 29337…”, reformulando la parte resolutiva. Con DICTAMEN Nº 003-2012-CR- CODECT, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, de los Antecedentes, Análisis Legal, concluye recomendando: Reformular el contenido de la Ordenanza Regional conforme la propuesta que plantea la Comisión considerando la Opinión Técnica emitida por la Dirección Agraria, donde de manera expresa establece los proyectos a priorizar en cuanto a su formulación y ejecución, subsanada la omisión de forma, advertida por el Consejo Regional, mediante OFICIO Nº 02-2012-CR- CODECT, se da lugar a la aprobación de la presente Ordenanza Regional. En uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. El Pleno del Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la priorización de los Proyectos Productivos de Inversión Pública como Política Regional Agraria en la Región Puno, garantizando la seguridad alimentaria y nutricional en el marco de promover la calidad de vida de la población a nivel regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, para que a través de la Dirección