Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481652 Que, el Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo institucional adoptado por el Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, es la de una persona jurídica de derecho privado y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU; por lo que; estando a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), el Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración se encuentra expedito para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, en sesión ordinaria de fecha 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, el Pleno del CONAFU luego de deliberar, por Acuerdo Nº 502- 2012-CONAFU convinieron por MAYORÍA: Primero: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Administración, 2.- Derecho, 3.- Enfermería, 4.- Obstetricia, y 5) Odontología; Segundo: Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica; Tercero: Disponer que la Promotora de la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU; Cuarto: Establecer que la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial el Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Profesional Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Administración y Gestión de Empresas 80 80 Derecho 40 40 Enfermería 40 40 Obstetricia 40 40 Odontología 40 40 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, organizada como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 880326-1 Reconocen a Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, y a Gerente General de la Universidad Privada Líder Peruana RESOLUCIÓN Nº 600-2012-CONAFU Lima, 21 de Noviembre de 2012 “UNIVERSIDAD PRIVADA LIDER PERUANA” VISTOS: Resolución N°404-2012-CONAFU de fecha 25 de julio de 2012, Oficio N°001-ANR- CONAFU-ULP-2012 recibido el 25 de octubre de 2012, Oficio Nº1353-2012-CONAFU-CDAA de fecha 15 de noviembre de 2012, y el Acuerdo Nº 745-2012- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 21 de noviembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el artículo 2º inciso e) de la ley 26439, se establece que; son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores; Que, el artículo 10º inciso o) del Estatuto del CONAFU, se establece que; son atribuciones del Pleno del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones de las universidades públicas; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 18º establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) un Presidente, que asume dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal…”; Que, el Artículo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del