Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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C. OTRAS OBSERVACIONES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

1. En el indice de contenido en el Capitulo VII, Item 2 y Suitem 2.1 Proyectos Estrategicos menciona como Eje 1: Distrito de la Actividad Portuaria e industria eficiente; y en el Eje 2: Distrito lider en la actividad pesquera, que no corresponde ni a la realidad de Characato ni al contenido del documento PUD de Characato. 2. En el item Necesidad del Plan (Pag. 02), menciona "Characato, centro MORDAZA portuario e historico..." Lo cual tampoco corresponde a la realidad de Characato y el resto del texto es MORDAZA del contenido de la pagina 04 del PUD de Cayma. 3. El analisis ambiental (Pag. 35 y 36) describe caracteristicas climaticas a nivel de MORDAZA que se encuentran en el Plan Director de MORDAZA Metropolitana (PDAM 2002-2015) y lo que se describe de la realidad distrital (2 parrafos) es muy basico y no menciona la fuente. No se ha hecho un analisis integral ambiental, es decir, con enfoque ecosistemico donde se establezca la interrelacion e interdependencia de sus componentes (lo natural, la campina y lo urbano)." IV. SOBRE ADMINISTRATIVAS LAS RESPONSABILIDADES

Que el numeral 1.1. del Articulo IV de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General preceptua que el MORDAZA de legalidad importa que: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas." Que la primera parte del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa establece que: "Son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: (...)" Que, los articulos 158º y 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM respectivamente preceptuan que: "El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) dias y hasta por doce (12) meses se aplica previo MORDAZA administrativo disciplinario. El numero de meses de cese lo propone la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad." "(...) La destitucion se aplica previo MORDAZA administrativo disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de tres (3) anos." Que como quiera que el administrado no ha formulado ningun descargo de los hechos imputados y valorando los autos que obran en el expediente, con criterio de razonabilidad, este Colegiado encuentra responsabilidad administrativa debidamente comprobada en el ex Gerente Municipal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las faltas administrativas de "negligencia en el desempeno de las funciones", "utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros" y "actos de inmoralidad" y haber violentado los principios de "Probidad", "Veracidad" y "Justicia y Equidad", asi como haber inobservado sus deberes eticos de "Neutralidad", "Uso Adecuado de los Bienes del Estado y de "Responsabilidad" y finalmente, contravenir la prohibicion etica de "Obtener Ventajas Indebidas", dado que al emitir tanto la Conformidad de Servicio de Consultoria de fecha 28 de diciembre del 2010 por el monto de S/. 45,000.00 y la Conformidad de Servicio de Consultoria del 30 de diciembre del 2010 por el monto de S/. 30,000.00: a) Sustituyo indebidamente al area usuaria competente (Desarrollo Urbano) para emitir dichos documentos de conformidad del servicio, incluso, ni siquiera solicito y/o MORDAZA con un informe previo de dicha dependencia en ese sentido, debido a que fue la Oficina de Desarrollo MORDAZA la que hizo el requerimiento de dicha contratacion, tal como lo presto el Ing. MORDAZA MORDAZA Alamanza Jefe (e) de Desarrollo MORDAZA para efectos del pago de la primera cuota (S/. 75,000.00) mediante el Informe de Conformidad Nº 944-2010FRAA/DIV/DUR/MDCH de fecha 15 de diciembre del 2010 por el monto de S/. 75,000.00. En ese sentido, la conducta del Gerente Municipal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria impedido que el area usuaria realice las verificaciones y pruebas sobre calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, tal como lo dispone el MORDAZA parrafo del Articulo 176º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado que preceptua lo siguiente: "La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del area usuaria, quien debera verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestacion, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias."

Que, sobre la finalidad esencial de la funcion publica al servicio de la Nacion conforme a la Constitucion y confianza de los ciudadanos, el Tribunal Constitucional en la STC Nº 008-2005-PI/TC (fundamento juridico 16) ha dicho que: "(...) el Tribunal Constitucional del Peru considera como uno de los elementos esenciales de nuestro modelo de Estado Social y Democratico de Derecho la obligacion de todos los servidores de la Nacion, independientemente de su jerarquia y la funcion publica que cumplan en los ambitos civil, militar y policial, de que ejerzan dicha funcion con probidad, honestidad y austeridad en el manejo de los recursos publicos, necesarias para generar la confianza ciudadana en los servidores de la Nacion a traves de la cual el modelo democratico establecido por la Constitucion se legitima." (el subrayado es nuestro). Que, en esa misma perspectiva, el inciso d) del articulo 2º de la Ley Nº 28175 Ley MORDAZA del Empleo Publico establece que todo empleado publico esta al servicio de la Nacion y que por tal razon tiene el deber de: "Desempenar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio." (el subrayado es nuestro). Que, mientras que el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico establece que una de las obligaciones de los servidores es: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico;" (el subrayado es nuestro). Que el articulo 10º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, prescribe: "El merito responsabilidad en accion sus servicio publico responsabilidad asignadas. es el reconocimiento formal de la y voluntad con que el servidor pone calificaciones en el desempeno del y se mide por el grado de eficiencia y con que se desempena las funciones

Que el articulo 38 de la Constitucion Politica del Peru preceptua que: "Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion."

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