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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481668 C. OTRAS OBSERVACIONES 1. En el índice de contenido en el Capítulo VII, Ítem 2 y Suitem 2.1 Proyectos Estratégicos menciona como Eje 1: Distrito de la Actividad Portuaria e industria efi ciente; y en el Eje 2: Distrito líder en la actividad pesquera, que no corresponde ni a la realidad de Characato ni al contenido del documento PUD de Characato. 2. En el ítem Necesidad del Plan (Pág. 02), menciona “Characato, centro urbano portuario e histórico…” Lo cual tampoco corresponde a la realidad de Characato y el resto del texto es copia del contenido de la página 04 del PUD de Cayma. 3. El análisis ambiental (Pág. 35 y 36) describe características climáticas a nivel de ciudad que se encuentran en el Plan Director de Arequipa Metropolitana (PDAM 2002-2015) y lo que se describe de la realidad distrital (2 párrafos) es muy básico y no menciona la fuente. No se ha hecho un análisis integral ambiental, es decir, con enfoque ecosistémico donde se establezca la interrelación e interdependencia de sus componentes (lo natural, la campiña y lo urbano).” IV. SOBRE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Que, sobre la fi nalidad esencial de la función pública al servicio de la Nación conforme a la Constitución y confi anza de los ciudadanos, el Tribunal Constitucional en la STC Nº 008-2005-PI/TC (fundamento jurídico 16) ha dicho que: “(…) el Tribunal Constitucional del Perú considera como uno de los elementos esenciales de nuestro modelo de Estado Social y Democrático de Derecho la obligación de todos los servidores de la Nación, independientemente de su jerarquía y la función pública que cumplan en los ámbitos civil, militar y policial, de que ejerzan dicha función con probidad, honestidad y austeridad en el manejo de los recursos públicos, necesarias para generar la confi anza ciudadana en los servidores de la Nación a través de la cual el modelo democrático establecido por la Constitución se legitima.” (el subrayado es nuestro). Que, en esa misma perspectiva, el inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público establece que todo empleado público está al servicio de la Nación y que por tal razón tiene el deber de: “Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio.” (el subrayado es nuestro). Que, mientras que el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece que una de las obligaciones de los servidores es: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;” (el subrayado es nuestro). Que el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, prescribe: “El mérito es el reconocimiento formal de la responsabilidad y voluntad con que el servidor pone en acción sus califi caciones en el desempeño del servicio público y se mide por el grado de efi ciencia y responsabilidad con que se desempeña las funciones asignadas. Que el artículo 38 de la Constitución Política del Perú preceptúa que: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.” Que el numeral 1.1. del Artículo IV de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General preceptúa que el principio de legalidad importa que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Que la primera parte del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa establece que: “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…)” Que, los artículos 158º y 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM respectivamente preceptúan que: “El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El número de meses de cese lo propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad.” “(…) La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un período no menor de tres (3) años.” Que como quiera que el administrado no ha formulado ningún descargo de los hechos imputados y valorando los autos que obran en el expediente, con criterio de razonabilidad, este Colegiado encuentra responsabilidad administrativa debidamente comprobada en el ex Gerente Municipal Ing. Víctor Chávez Rivera, por las faltas administrativas de “negligencia en el desempeño de las funciones”, “utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cios propio o de terceros” y “actos de inmoralidad” y haber violentado los principios de “Probidad”, “Veracidad” y “Justicia y Equidad”, así como haber inobservado sus deberes éticos de “Neutralidad”, “Uso Adecuado de los Bienes del Estado y de “Responsabilidad” y fi nalmente, contravenir la prohibición ética de “Obtener Ventajas Indebidas”, dado que al emitir tanto la Conformidad de Servicio de Consultoría de fecha 28 de diciembre del 2010 por el monto de S/. 45,000.00 y la Conformidad de Servicio de Consultoría del 30 de diciembre del 2010 por el monto de S/. 30,000.00: a) Sustituyó indebidamente al área usuaria competente (Desarrollo Urbano) para emitir dichos documentos de conformidad del servicio, incluso, ni siquiera solicitó y/o contó con un informe previo de dicha dependencia en ese sentido, debido a que fue la Ofi cina de Desarrollo Urbano la que hizo el requerimiento de dicha contratación, tal como lo prestó el Ing. Fabio Almanza Alamanza Jefe (e) de Desarrollo Urbano para efectos del pago de la primera cuota (S/. 75,000.00) mediante el Informe de Conformidad Nº 944-2010- FRAA/DIV/DUR/MDCH de fecha 15 de diciembre del 2010 por el monto de S/. 75,000.00. En ese sentido, la conducta del Gerente Municipal Ing. Víctor Chávez Rivera habría impedido que el área usuaria realice las verifi caciones y pruebas sobre calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, tal como lo dispone el segundo párrafo del Artículo 176º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado que preceptúa lo siguiente: “La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verifi car, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.”