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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481658 VISTOS: El Informe N° 000612-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (10DIC2012), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Memorando N° 001330-2012/ GPP/RENIEC (17SEP2012), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 001982- 2012/GOR/RENIEC (07DIC2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000163-2012/ GPRC/RENIEC (10DIC2012), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, con Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC (12JUL2006), se revocó a partir del 17 de Julio del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley N° 26497 que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima; Que, asimismo, con Resolución Jefatural Nº 125-2011- JNAC/RENIEC, (10MAR2011), se revocó a partir del 11 de Marzo del 2011, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley N° 26497 que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles en su calidad de encargada del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 104° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, y en la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, a través del documento de vistos, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, y de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme se aprecia del documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales emite opinión favorable respecto a la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, y de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima y en la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuvieran, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el inciso g) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 245-2012-JNAC/RENIEC (03OCT2012) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, y de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la misma que incluye sus acervos documentarios e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuvieran; la cual se hará efectiva a partir del día viernes 21 de Diciembre del 2012; fecha en la cual también se revocan las facultades registrales comprendidas en los literales i), j), m), n) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, y de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, y de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, para el traslado del acervo documentario físico e información sistematizada en formato electrónico al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 881099-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 9226-2012 Lima, 10 de diciembre de 2012