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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481665 que el Acuerdo de Concejo ratifi catorio de las ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación, conforme se desprende del Informe N° 2954-2012-SGROT-GAT/MM de fecha 09 de noviembre de 2012, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal N° 524-2012 -GAJ/MM del 15 de noviembre de 2012, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2013; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2013 Artículo Único.- Fíjese en S/. 3.59 la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales del año 2013; y en S/.0.33 el derecho por predio adicional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- De la publicación Póngase a conocimiento que la publicación del íntegro de la presente Ordenanza será difundida en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Mirafl ores (www.mirafl ores.gob.pe). Tercera.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Mirafl ores a fi n que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Cuarta.- Encargatura Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 880680-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRTIAL DE CHARACATO Sancionan con cese temporal a ex Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 352-2012-MDCH Characato, 18 de diciembre del 2012 VISTOS El Informe Nº 03-2012-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios de fecha 17 de diciembre del 2012. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 280-2012- MDCH se abrió proceso disciplinario en contra de ex Gerente Municipal Ing. Víctor Chávez Rivera y del ex Jefe de Desarrollo Urbano Ing. Fabio René Almanza Almanza. Que, con fecha 04 de octubre del 2012 se realizó la notifi cación personal en el último domicilio que aparece de su respectivo Documento Nacional de Identidad, pero con Registro Nº 5531 de fecha 19 de octubre del 2012, fue devuelta la notifi cación por el Sr. Angel Custodio Caytano Ticona y otra. Por cuyo motivo, se realizó la notifi cación de la resolución que instaura el proceso disciplinario mediante publicación en el diario El Peruano con fecha 17 de noviembre del 2012, lo que obra en autos. II. ACTUACIÓN PROBATORIAS Como quiera que el procesado no ha formulado descargos y tampoco ha ofrecido medio probatorio alguno, es que se procede a emitir el presente informe con vista de los actuados remitidos por el despacho de Alcaldía. III. RESUMEN DE LOS HECHOS Que, con fecha 10 de diciembre del 2010, la Municipalidad Distrital de Characato celebró el Contrato Nº 019-2010-MDCH con el Arq. Hugo Wellington Muelle Valdez con el objeto de que elabore el Plan de Desarrollo Urbano Distrital del distrito de Characato, en el que se pactó en la Cláusula Cuarta la siguiente forma de pago: “. 50% a la fi rma del contrato y presentación del Plan de Trabajo . 30% a la presentación del Diagnóstico Urbano y . 20% a la presentación de la versión fi nal de “ELABORACIÓN DEL PLAN DESARROLLO URBANO DISTRITAL DEL DISTRITO DE CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.” (el subrayado es nuestro). Que, en las Cláusulas Quinta y Novena, respectivamente se convino en lo siguiente: “El plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde el 13 de diciembre del 2010, hasta el 26 de Enero del 2011 (Cuarenta y cinco (45) días.” “La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (…) Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifi estamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.” (el subrayado es nuestro). Que, en ejecución de las disposiciones contenidas en el contrato aludido, el procedimiento de los pagos parciales que se realizó fueron los siguientes: