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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481662 mínimas reglamentarias de patios o pozos de iluminación y ventilación no se alteren y cumplan con la relación sección/altura del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Asimismo se deberá presentar la carta de seguridad y responsabilidad de obra fi rmada por un ingeniero especialista, que garantice la estabilidad estructural del edifi cio. h) En todos los casos, para predios iguales o mayores al lote normativo se considerará un retiro de 3.00 mts., respecto de la línea de borde del último piso sobre frentes que den a las vías públicas. Artículo 3º.- Azotea de Uso Común Las azoteas para uso común, deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Se podrán desarrollar actividades de carácter exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pérgolas, gimnasios, área verde, salas de juego, piscinas y otros relacionados con la recreación) así como una unidad de servicios higiénicos comunes y depósito como complemento de los usos indicados. b) Deberá presentarse conjuntamente con los proyectos para su aprobación, el diseño y cálculo del aislamiento acústico requerido, que garantice la mitigación de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los residentes de los pisos inferiores y colindantes. c) Deberá consignarse en el Reglamento Interno, la necesidad que los propietarios determinen los horarios, condiciones y restricciones a las actividades que se desarrollen; el mismo que debe considerar la opinión positiva de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias del último piso, en proporción al porcentaje de usuarios requeridos para ser aprobado. d) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseño de la azotea forme parte del proyecto presentado para la obtención de la licencia respectiva. Artículo 4º.- Azotea de Uso Privado Las azoteas para uso privado o exclusivo deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Serán de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del último piso, y sus linderos no deberán sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El acceso será obligatoriamente a través del área de dominio privado de los departamentos a los que da servicio. b) No se permitirá el acceso desde las áreas de uso común a las áreas de uso exclusivo. c) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseño de la azotea forme parte del proyecto. d) La habilitación de la azotea deberá contar con las instalaciones sanitarias de protección contra las fi ltraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas, canaletas, sumideros, etc.) e) Todas las edifi caciones que se ejecuten en la azotea, deberán guardar homogeneidad, en su tratamiento y acabados, con la edifi cación matriz y con las otras construcciones que comparten el uso de la misma azotea. f) Deberán estar destinadas para uso exclusivo de recreación, con ambientes tales como: sala de estar, sala de juegos, gimnasio, terraza, bar, bbq, piscina, jardines y/o áreas verdes en general, para lo cual se permitirá igualmente la implementación de una batería sanitaria básica para uso de baño y/o lavadero. No se permitirá el uso de dormitorios en este nivel. g) En azoteas de uso residencial podrán considerarse además la construcción de áreas de servicio con su respectivo baño para uso exclusivo de servicio (dormitorio, cuarto de planchado y/o depósito), lavandería y tendal siempre y cuando estos usos no tengan registro hacia el exterior ni evidencien su uso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza podrá aplicarse a los expedientes de anteproyecto y proyecto edifi catorio que, a la fecha de su publicación, se encuentren en trámite ante la municipalidad distrital, para cuyo efecto los administrados deberán solicitar su acogimiento expreso a la presente ordenanza. Tercera.- Los proyectos de vivienda de interés social podrán contar con azoteas en el piso inmediato superior al máximo de la altura permitida por el parámetro edifi catorio correspondiente y usar dicha azotea conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.-Deróguese cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 880949-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Autorizan sorteo público de artefactos eléctricos y otros como premio al Buen Contribuyente ORDENANZA Nº 170-2012-MDC Cieneguilla, 6 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 06 de diciembre de 2012, el Informe Nº 222-2012-GAT/MDC, de fecha 04 de diciembre de 2012 de la Gerencia de Administración Tributaria y de Rentas, el Informe Nº 646-2012-SL/GAF- MDC de la Subgerencia de Logística, el Memorando Nº 194-2012-GPP/MDC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 307-2012-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; referente a la realización de un sorteo público a realizarse el 22 de diciembre del 2012, que premie e incentive el pago de los tributos, propuesto por la Gerencia Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II de Título Preliminar de la Ley Orgánica de las Municipalidades; precepto que emana del Artículo 194° de la Constitución Política del Perú. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 indica que es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, y el numeral 25) “Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública”; Que, el artículo 40º de la norma citada en el párrafo anterior indica que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;