Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

minimas reglamentarias de patios o pozos de iluminacion y ventilacion no se alteren y cumplan con la relacion seccion/altura del Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo se debera presentar la carta de seguridad y responsabilidad de obra firmada por un ingeniero especialista, que garantice la estabilidad estructural del edificio. h) En todos los casos, para predios iguales o mayores al lote normativo se considerara un retiro de 3.00 mts., respecto de la linea de borde del ultimo piso sobre frentes que den a las vias publicas. Articulo 3º.- Azotea de Uso Comun Las azoteas para uso comun, deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Se podran desarrollar actividades de caracter exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pergolas, gimnasios, area MORDAZA, MORDAZA de juego, piscinas y otros relacionados con la recreacion) asi como una unidad de servicios higienicos comunes y deposito como complemento de los usos indicados. b) Debera presentarse conjuntamente con los proyectos para su aprobacion, el diseno y calculo del aislamiento acustico requerido, que garantice la mitigacion de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los residentes de los pisos inferiores y colindantes. c) Debera consignarse en el Reglamento Interno, la necesidad que los propietarios determinen los horarios, condiciones y restricciones a las actividades que se desarrollen; el mismo que debe considerar la opinion positiva de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias del ultimo piso, en proporcion al porcentaje de usuarios requeridos para ser aprobado. d) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseno de la azotea forme parte del proyecto presentado para la obtencion de la licencia respectiva. Articulo 4º.- Azotea de Uso Privado Las azoteas para uso privado o exclusivo deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Seran de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del ultimo piso, y sus linderos no deberan sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El acceso sera obligatoriamente a traves del area de dominio privado de los departamentos a los que da servicio. b) No se permitira el acceso desde las areas de uso comun a las areas de uso exclusivo. c) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseno de la azotea forme parte del proyecto. d) La habilitacion de la azotea debera contar con las instalaciones sanitarias de proteccion contra las filtraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas, canaletas, sumideros, etc.) e) Todas las edificaciones que se ejecuten en la azotea, deberan guardar homogeneidad, en su tratamiento y acabados, con la edificacion matriz y con las otras construcciones que comparten el uso de la misma azotea. f) Deberan estar destinadas para uso exclusivo de recreacion, con ambientes tales como: sala de estar, sala de juegos, gimnasio, terraza, bar, bbq, piscina, jardines y/o areas verdes en general, para lo cual se permitira igualmente la implementacion de una bateria sanitaria basica para uso de bano y/o lavadero. No se permitira el uso de dormitorios en este nivel. g) En azoteas de uso residencial podran considerarse ademas la construccion de areas de servicio con su respectivo bano para uso exclusivo de servicio (dormitorio, MORDAZA de planchado y/o deposito), lavanderia y tendal siempre y cuando estos usos no tengan registro hacia el exterior ni evidencien su uso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza podra aplicarse a los expedientes de anteproyecto y proyecto edificatorio

que, a la fecha de su publicacion, se encuentren en tramite ante la municipalidad distrital, para cuyo efecto los administrados deberan solicitar su acogimiento expreso a la presente ordenanza. Tercera.- Los proyectos de vivienda de interes social podran contar con azoteas en el piso inmediato superior al MORDAZA de la altura permitida por el parametro edificatorio correspondiente y usar dicha azotea conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- Deroguese cualquier otra MORDAZA municipal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Quinta.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 880949-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Autorizan sorteo publico de artefactos electricos y otros como premio al Buen Contribuyente
ORDENANZA Nº 170-2012-MDC Cieneguilla, 6 de diciembre de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 06 de diciembre de 2012, el Informe Nº 222-2012-GAT/MDC, de fecha 04 de diciembre de 2012 de la Gerencia de Administracion Tributaria y de Rentas, el Informe Nº 646-2012-SL/GAFMDC de la Subgerencia de Logistica, el Memorando Nº 194-2012-GPP/MDC de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 307-2012-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica; referente a la realizacion de un sorteo publico a realizarse el 22 de diciembre del 2012, que premie e incentive el pago de los tributos, propuesto por la Gerencia Administracion Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el Articulo II de Titulo Preliminar de la Ley Organica de las Municipalidades; precepto que emana del Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru. Que, el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972 indica que es atribucion del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos", y el numeral 25) "Aprobar la donacion o la cesion en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica"; Que, el articulo 40º de la MORDAZA citada en el parrafo anterior indica que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa";

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