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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 483016 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sustituido por el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 952, dispone que la determinación de las tasas deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial utilizándose de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que, las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 018- 2005-AI/TC, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano los días 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006 respectivamente, determinan los parámetros mínimos de distribución del costo global de los servicios públicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Áreas Verdes, Serenazgo, para el año 2013 en la jurisdicción del Distrito de Sayán. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestación efectiva de los servicios públicos siguientes: a. Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y limpieza de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos generados en la jurisdicción Distrital de Sayán. b. Servicio de Parques y Áreas Verdes: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes de la jurisdicción Distrital de Sayán. c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción Distrital de Sayán. Artículo 3º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Los arbitrios son de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil del mes al cual corresponde. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a.- Los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados y, en defecto de ellos, los poseedores o conductores de predios, cuando no sea posible identifi car al propietario. b.- Tratándose de predios, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponde, sin perjuicio que La Administración Tributaria exija dicha obligación a cualquiera de los condóminos. Artículo 5º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERÍSTICAS Los propietarios de predios que adquieran, transfi eran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifi que el área construida y/o el uso del predio, están obligados a comunicar tal hecho a La Administración Tributaria Municipal en los formularios que ésta determine. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran Inafecto al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fi nes específi cos de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de Sayán. - Fuerzas Armadas y Policía Nacional, siempre que se encuentren destinadas exclusivamente a cuarteles y comisarías respectivamente. - Los terrenos sin construir, con excepción del Arbitrio de barrido de calles y de Serenazgo. Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, los predios de uso terreno sin construir. Artículo 8º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Sayán. El rendimiento de los Arbitrios será destinado a fi nanciar exclusivamente el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. CAPITULO II DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS Artículo 9º.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los predios, teniendo en consideración los principios siguientes: a.- Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuarios. b.- Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre los predios que comprende, de manera tal que se refl eje en cada uno de ellos el benefi cio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal. c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos. Artículo 10º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios está constituida por el costo total del servicio público correspondiente, y modulados en función a la intensidad del uso del servicio. Artículo 11º.- FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales 2012 se pagarán según el siguiente cronograma: Enero, Febrero y Marzo 29 de Marzo del 2013 Abril, Mayo y Junio 28 de Junio del 2013 Julio, Agosto y Septiembre 30 de Septiembre del 2013 Octubre, Noviembre y Diciembre 31 de Diciembre del 2013 Artículo 12º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los predios, aplicando los criterios establecidos en los artículos 13º,14º y 15º de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y CÁLCULO DEL ARBITRIO