Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

Que, el Articulo 69º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sustituido por el Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 952, dispone que la determinacion de las tasas debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial utilizandose de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. Que, las Sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 0182005-AI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los dias 17 de agosto del 2005 y 19 de MORDAZA del 2006 respectivamente, determinan los parametros minimos de distribucion del costo global de los servicios publicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Articulo 9º y 5) del Articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite a aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales por la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, de Parques y Areas Verdes, Serenazgo, para el ano 2013 en la jurisdiccion del Distrito de Sayan. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestacion efectiva de los servicios publicos siguientes: a. Servicio de Limpieza Publica: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de barrido y limpieza de calles, recoleccion domiciliaria de residuos solidos, transporte y disposicion final de los residuos solidos generados en la jurisdiccion Distrital de Sayan. b. Servicio de Parques y Areas Verdes: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de mejora y mantenimiento de los parques publicos y areas verdes de la jurisdiccion Distrital de Sayan. c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdiccion Distrital de Sayan. Articulo 3º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION Los arbitrios son de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el ultimo dia habil del mes al cual corresponde. Articulo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a.- Los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados y, en defecto de ellos, los poseedores o conductores de predios, cuando no sea posible identificar al propietario. b.- Tratandose de predios, en condominio, la obligacion recae en cada uno de los condominos en la proporcion que les corresponde, sin perjuicio que La Administracion Tributaria exija dicha obligacion a cualquiera de los condominos. Articulo 5º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los

predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Articulo 6º.- OBLIGACION POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERISTICAS Los propietarios de predios que adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, asi como de aquellos en los que se modifique el area construida y/o el uso del predio, estan obligados a comunicar tal hecho a La Administracion Tributaria Municipal en los formularios que esta determine. El plazo para cumplir con tal obligacion vence el ultimo dia habil del mes siguiente de producido el hecho. Articulo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran Inafecto al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de Sayan. - Fuerzas Armadas y Policia Nacional, siempre que se encuentren destinadas exclusivamente a cuarteles y comisarias respectivamente. - Los terrenos sin construir, con excepcion del Arbitrio de barrido de calles y de Serenazgo. Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica respecto del Recojo de Residuos Solidos y Parques y Jardines, los predios de uso terreno sin construir. Articulo 8º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Sayan. El rendimiento de los Arbitrios sera destinado a financiar exclusivamente el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. CAPITULO II DETERMINACION Y PAGO DE LOS ARBITRIOS Articulo 9º.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los predios, teniendo en consideracion los principios siguientes: a.- Determinacion y asignacion del costo total por segmento o categoria de usuarios. b.- Determinacion de los arbitrios, mediante la distribucion del costo asignado a cada segmento o categoria y entre los predios que comprende, de manera tal que se refleje en cada uno de ellos el beneficio obtenido o la demanda real o potencial del servicio publico municipal. c.- Aplicacion del caracter general de los arbitrios, teniendo en consideracion que el servicio prestado se pone a disposicion de la generalidad de los vecinos. Articulo 10º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios esta constituida por el costo total del servicio publico correspondiente, y modulados en funcion a la intensidad del uso del servicio. Articulo 11º.- FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales 2012 se pagaran segun el siguiente cronograma: Enero, Febrero y Marzo MORDAZA, MORDAZA y Junio MORDAZA, Agosto y Septiembre Octubre, Noviembre y Diciembre 29 de Marzo del 2013 28 de Junio del 2013 30 de Septiembre del 2013 31 de Diciembre del 2013

Articulo 12º.DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los predios, aplicando los criterios establecidos en los articulos 13º,14º y 15º de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y CALCULO DEL ARBITRIO

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