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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 123

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 483009 vigencia de la norma a su ratifi cación por la municipalidad provincial de la circunscripción; Que, la sétima disposición fi nal de la ordenanza Nº 1533-MML, señala que las ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de concejo ratifi catorio tendrá una vigencia de 2 (dos) años, en la medida que mantenga invariables las acciones que originaron la ratifi cación; Que, mediante ordenanza Nº 228-MDSM, se aprueba el monto a pagar por derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio tributario 2012, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 291- MML; Que, mediante memorando Nº 685-2012- GRAT-MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria se reporta la proyección de los costos por derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el año fi scal 2013, los cuales no acusan variación sustancial, respecto de los aprobados mediante ordenanza Nº 228-MDSM,para el ejercicio 2012, por lo que proponen se mantenga; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al concejo municipal por el numeral 8) del artículo 9º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO A PAGAR POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE LA HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL AÑO FISCAL 2013 Artículo 1º.- MARCO LEGAL Aprobar el monto a pagar por derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barridos de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el año fi scal 2013 y dispóngase que para efectos de establecer los derechos de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el año fi scal 2013, el marco legal aplicable será el aprobado mediante la ordenanza Nº 228-MDSM, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 291-MML. Artículo 2º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN Prorrogar la vigencia de la ordenanza Nº 228-MDSM, que fi jo en S/.2.40 (dos con 40/100 nuevos soles) por cada hoja de liquidación de arbitrios municipales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTADES Facúltese al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobada. Segunda.-VALIDEZ Y VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal municipal (www.munisanmiguel.gob.pe) Tercera.- ENCARGATURA Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración y Finanzas, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 882997-2 Aprueban marco legal de los beneficios tributarios para las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 246-MDSM San Miguel, 20 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal ejerce su función, entre otras normas municipales, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, el segundo párrafo de la norma IV principio de legalidad sobre reserva de ley del texto único ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante ordenanza Nº 241-MDSM se aprueba el régimen tributario de las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2013, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2315-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es política de la administración tributaria incentivar al pago voluntario de los tributos que administra, por lo que consciente de la situación económica que atraviesan los vecinos del distrito de San Miguel, es necesario adoptar medidas que benefi cien a los vecinos pensionistas propietarios y a los contribuyentes que cancelen en forma adelantada el total de sus arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2013; Que, en ese sentido, se debe establecer el marco legal de los benefi cios tributarios para las tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo, así como la determinación de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fi scal 2013, para los contribuyentes de la jurisdicción de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo 1º.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel. 1. Reducción de pago para pensionistas: Reducción del pago en los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, equivalente al 50% del monto de los arbitrios municipales aprobado para el ejercicio fi scal 2013, siempre y cuando correspondan a una de las categorías siguientes: a) Los pensionistas propietarios de un solo predio destinado a vivienda. Para el caso ya sea a título personal o de la sociedad conyugal, el trámite es automático.