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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 132

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 483018 CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos establecidos y dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- La información complementaria que comprende la descripción de los costos de los servicios públicos, el número de predios afectos y la metodología para la distribución de los costos está contenida en el Informe Técnico que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. TERCERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el 01 de Enero de 2013, siempre que se haya efectuado la publicación del Acuerdo de Consejo emitido por la Municipalidad Provincial Huaura -Huacho, donde se apruebe su ratifi cación. CUARTA.- El Informe Técnico y La Estructura de Costos que forman parte como anexo de la presente Ordenanza, estarán a disposición de los administrados en la página web de esta corporación edil www.munisayan.gob.pe QUINTA.- Encargar a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación de la presente Ordenanza, en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munisayan.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 882116-2 Establecen Campaña Predial para el Ejercicio 2013 y fija monto mínimo a pagar por emisión mecanizada de tributos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2012-MDS Sayán, 14 de diciembre de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 003-2012-MDS-CRA-CM de la Comisión de Rentas y Administración del Concejo Distrital de Sayán y el Informe Técnico Nº 017-2012-GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, respecto al Proyecto de Ordenanza que Establece la “Campaña Predial 2013 y Fija el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 017-2012-GATyR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sustenta la necesidad de establecer la Campaña Predial 2013, mediante la modalidad de actualización de valores y fi ja el plazo para el pago del Impuesto Predial 2013, contando con el Dictamen favorable Nº 003-2012MDS-CRA-CM de la Comisión de Rentas y Administración del Concejo. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL 2013 Y FIJA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR LA EMISIÓN MECANIZADA DE TRIBUTOS Artículo 1º.- OBJETO Y VIGENCIA DE LA NORMA.- Establecer formal y ofi cialmente la Campaña Predial para el ejercicio 2013, mediante la modalidad de actualización de valores y el plazo para el pago del Impuesto Predial; la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de Enero del 2013. Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE PREDIOS 2013.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Sayán, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (DECRETO SUPREMO Nº 156- 2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, responsable o posesionario no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Artículo 3º.- ACREDITACIÓN DE PENSIONISTAS 2013.- Los pensionistas que estén gozando de la inafectación al Impuesto Predial, deberán presentar la última boleta que acredita su condición y una declaración jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectación establecida, en el Artículo 19º del DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF. Artículo 4º.- IMPUESTO MÍNIMO PREDIAL.- Establézcase como Impuesto mínimo predial para el ejercicio fi scal 2013, el equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del 2013. Artículo 5º.- APRUÉBESE la Estructura de Costos que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ESTABLECER como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial 2013, la suma de S/. 7.00 (SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES) por predio declarado. En el caso de que el contribuyente tenga más de un predio deberá cobrarse la suma S/. 0.70 por anexo y/o predio adicional, similar monto se considerará para la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2013. Artículo 7º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial, podrán cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2013, de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al Contado, el Impuesto anual se pagará hasta el 28 de Febrero del 2013. b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante deberá pagarse hasta el 28 de Febrero del 2013. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre 2013; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el pago del impuesto, se aplicará lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – D.S. 135-99-EF y modifi catorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación de la presente Ordenanza, en la Página Web de la institución Municipal (www.munisayan. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 882116-3