Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales en los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, siempre que sea dentro de su jurisdiccion y con los limites que la ley establece; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece senala que los Gobiernos Locales promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que las tasas son los tributos cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente, siendo los Arbitrios una de ellas, por cuanto se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, concordantemente con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ establece las pautas para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que la ley senale, siendo la formalidad en el caso especifico de los gobiernos locales, a traves de Ordenanza Municipal; Que, el mencionado articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece la formalidad que deben utilizar las municipalidades distritales en materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, lo que se encuentra regulado en nuestro caso por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 1533-MML, la que estipula el procedimiento especifico de ratificacion de las Ordenanzas en esta materia y mediante la Directiva Nº 001-06-00000015- Directiva sobre Determinacion de Costos de los Servicios Aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de MORDAZA, expedida por el Servicio de Administracion Tributaria (SAT); Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de declaraciones juradas; Que la setima disposicion final de la Ordenanza Nº 1533-MML establece la periodicidad en la ratificacion de las Ordenanzas por derechos de emision, senalando que las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emision mecanizada deberan ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de ello el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendria una vigencia MORDAZA de dos (2) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion; Que, mediante Ordenanza Nº 144-2012/MLV publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 1 de MORDAZA del 2012, se aprobo la Ordenanza que establece el monto de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, determinacion de Impuesto Predial y Arbitrios y distribucion de cuponera de pagos 2012, que fuera ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 624-2012/MML publicada en la misma fecha en el diario oficial; Que, al respecto la Gerencia de Rentas ha solicitado la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 144-2012/MLV, por cuanto considera pertinente mantener para el ejercicio 2013 los mismos costos por derechos de emision que se vienen cobrando actualmente a los contribuyentes; Estando a los fundamentos expuestos, contando con el pronunciamiento de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica mediante informes detallados en el dictamen de vistos que forman parte integrante de la presente, y en uso de las atribuciones conferidas mediante los articulos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal por unanimidad aprobo:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2013 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 144-2012/MLV QUE APRUEBA EL MONTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Y DISTRIBUCION DE CUPONERA DE PAGOS 2012 Articulo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 144-2012/MLV que establecio el monto de Emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Impuesto Predial y Arbitrios y distribucion de cuponera de pagos 2012, que fuera ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 624-2012/MML, ambos publicados el 1 de MORDAZA del 2012 en el Diario Oficial El Peruano, por lo que dicha MORDAZA regira como MORDAZA legal para el ejercicio 2013, manteniendose el cobro establecido en la misma por derecho de Emision Mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial, Hoja de Liquidacion de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualizacion de Datos y distribucion domiciliaria de cuponera de pagos correspondiente al ejercicio 2013 en S/. 4.86 (cuatro y 86/100 nuevos soles). Por cada predio adicional se mantendra en S/. 1.62 (un y 62/100 nuevos soles), el mismo que comprende un formato de PU y HLA. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica, en lo que sea de su competencia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 883045-1

Aceptan donacion de la Empresa Consorcio Tren Electrico a favor de la municipalidad destinada a la implementacion y mantenimiento de proyectos culturales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 070-2012/MLV La MORDAZA, 17 de diciembre de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 008-2012-CPPPAL-CPAFSFC/MLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Administracion, Finanzas, Sistemas, Fiscalizacion y Control, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con el articulo 56º numeral 7) de la Ley Organica de Municipalidades, son bienes de la municipalidad, los legados o donaciones que se instituyan en su favor, correspondiendo su aprobacion al Concejo Municipal, de acuerdo al articulo 9º numeral 20) de la citada norma. Asimismo, el articulo 64º de la Ley Nº 27972 establece que las donaciones de bienes a favor de las municipalidades estan exoneradas de todo impuesto; Que, la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ­ establece en su articulo 17º que los recursos provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el MORDAZA Macroeconomico Multianual de acuerdo a l programa economico del gobierno, solo

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