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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 118

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 483004 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la facultad de crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece; Que, la norma IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece señala que los Gobiernos Locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, siendo los Arbitrios una de ellas, por cuanto se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, concordantemente con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece las pautas para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señale, siendo la formalidad en el caso específi co de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal; Que, el mencionado artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece la formalidad que deben utilizar las municipalidades distritales en materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial, lo que se encuentra regulado en nuestro caso por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1533-MML, la que estipula el procedimiento específi co de ratifi cación de las Ordenanzas en esta materia y mediante la Directiva Nº 001-06-00000015- Directiva sobre Determinación de Costos de los Servicios Aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de Lima, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de declaraciones juradas; Que la sétima disposición fi nal de la Ordenanza Nº 1533-MML establece la periodicidad en la ratifi cación de las Ordenanzas por derechos de emisión, señalando que las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de ello el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendría una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; Que, mediante Ordenanza Nº 144-2012/MLV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 1 de abril del 2012, se aprobó la Ordenanza que establece el monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación de Impuesto Predial y Arbitrios y distribución de cuponera de pagos 2012, que fuera ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 624-2012/MML publicada en la misma fecha en el diario ofi cial; Que, al respecto la Gerencia de Rentas ha solicitado la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 144-2012/MLV, por cuanto considera pertinente mantener para el ejercicio 2013 los mismos costos por derechos de emisión que se vienen cobrando actualmente a los contribuyentes; Estando a los fundamentos expuestos, contando con el pronunciamiento de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informes detallados en el dictamen de vistos que forman parte integrante de la presente, y en uso de las atribuciones conferidas mediante los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad aprobó: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2013 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 144-2012/MLV QUE APRUEBA EL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA DE PAGOS 2012 Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 144-2012/MLV que estableció el monto de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial y Arbitrios y distribución de cuponera de pagos 2012, que fuera ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 624-2012/MML, ambos publicados el 1 de abril del 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo que dicha norma regirá como marco legal para el ejercicio 2013, manteniéndose el cobro establecido en la misma por derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliaria de cuponera de pagos correspondiente al ejercicio 2013 en S/. 4.86 (cuatro y 86/100 nuevos soles). Por cada predio adicional se mantendrá en S/. 1.62 (un y 62/100 nuevos soles), el mismo que comprende un formato de PU y HLA. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, en lo que sea de su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 883045-1 Aceptan donación de la Empresa Consorcio Tren Eléctrico a favor de la municipalidad destinada a la implementación y mantenimiento de proyectos culturales ACUERDO DE CONCEJO Nº 070-2012/MLV La Victoria, 17 de diciembre de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 008-2012-CPPPAL-CPAFSFC/MLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 56º numeral 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de la municipalidad, los legados o donaciones que se instituyan en su favor, correspondiendo su aprobación al Concejo Municipal, de acuerdo al artículo 9º numeral 20) de la citada norma. Asimismo, el artículo 64º de la Ley Nº 27972 establece que las donaciones de bienes a favor de las municipalidades están exoneradas de todo impuesto; Que, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – establece en su artículo 17º que los recursos provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el Marco Macroeconómico Multianual de acuerdo a l programa económico del gobierno, sólo