Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

483006
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 26 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 049-2012-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, establece en su articulo 194º, en concordancia con el el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala: 1. En el articulo II del Titulo Preliminar que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; 2. En el articulo 9º numeral 8) que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; 3. En el articulo 40º las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal (...) mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece en el articulo 14º que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anualmente; Que la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal establece que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 382-MPL, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con Acuerdo de Concejo Nº 582 se MORDAZA el monto de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012; Que, mediante Ordenanza Nº 1533-MML, se aprueba el MORDAZA de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales en el ambito de la Provincia de MORDAZA, disponiendo en su septima Disposicion Final, que el Acuerdo Ratificatorio de una Ordenanza, que aprueba el derecho de emision mecanizada, puede tener una vigencia de dos anos, si es que la Ordenanza Municipal mantenga invariable las condiciones que motivaron la ratificacion; Estando a lo dispuesto en numeral 9) articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2013, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 382MPL QUE REGULA EL MONTO DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 Articulo Primero.- Prorrogar para el Ejercicio 2013, la Ordenanza Nº 382-MPL que establece el monto por derecho de emision y distribucion a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavaluo y Hojas de Liquidacion del Impuesto Predial para el Ejercicio 2012; por lo que se mantendra para el Ejercicio 2013 el monto S/.5.70 (cinco con 70/100 nuevos soles), como pago por concepto de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion domiciliaria. El monto del derecho se abonara conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2013. Articulo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico y demas areas pertinentes de esta Corporacion MORDAZA el cumplimiento debido de la presente norma. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del texto integro de la misma, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el texto de la presente Ordenanza sera publicado en el MORDAZA Institucional de esta Corporacion MORDAZA (www.muniplibre.gob.pe). Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto la Ordenanza Nº 396-MPL, asi como toda MORDAZA que contravenga la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 882107-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Programa de Beneficio para Contribuyentes que realizan Pronto Pago de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 494-MSB San MORDAZA, 17 de diciembre de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la XXIV-2012 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2012, el Dictamen Nº 0692012-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 015-2012-MSB-CER de la Comision de Economia y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, atribucion que recoge el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, asimismo el articulo 74° de la MORDAZA Supra y el numeral 9) del articulo 9° de la Ley N° 27972 establecen, que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir tasas, contribuciones o exonerar tributos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que, conforme a lo establecido en el articulo 40° de la Ley N° 27972 y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal,

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