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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 120

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 483006 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 26 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 049-2012-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º, en concordancia con el el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala: 1. En el artículo II del Título Preliminar que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; 2. En el artículo 9º numeral 8) que corresponde al concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; 3. En el artículo 40º las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (…) mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala en la Norma IV del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece en el artículo 14º que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 382-MPL, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 582 se reguló el monto de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012; Que, mediante Ordenanza Nº 1533-MML, se aprueba el proceso de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, disponiendo en su séptima Disposición Final, que el Acuerdo Ratifi catorio de una Ordenanza, que aprueba el derecho de emisión mecanizada, puede tener una vigencia de dos años, si es que la Ordenanza Municipal mantenga invariable las condiciones que motivaron la ratifi cación; Estando a lo dispuesto en numeral 9) artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2013, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 382- MPL QUE REGULA EL MONTO DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo Primero.- Prorrogar para el Ejercicio 2013, la Ordenanza Nº 382-MPL que establece el monto por derecho de emisión y distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial para el Ejercicio 2012; por lo que se mantendrá para el Ejercicio 2013 el monto S/.5.70 (cinco con 70/100 nuevos soles), como pago por concepto de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria. El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2013. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil el cumplimiento debido de la presente norma. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del texto integro de la misma, en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el texto de la presente Ordenanza será publicado en el Portal Institucional de esta Corporación Edil (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 396-MPL, así como toda norma que contravenga la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 882107-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Programa de Beneficio para Contribuyentes que realizan Pronto Pago de la Municipalidad Distrital de San Borja ORDENANZA Nº 494-MSB San Borja, 17 de diciembre de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXIV-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2012, el Dictamen Nº 069- 2012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 015-2012-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, atribución que recoge el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo el artículo 74° de la Norma Supra y el numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 establecen, que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modifi car y suprimir tasas, contribuciones o exonerar tributos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 27972 y la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,