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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 483012 VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Noviembre del 2012, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Propuesta de Modifi cación de la Zonifi cación y Adecuación del Plan Vial y Plan de Desarrollo Urbano 2008-2018, en el entorno y dominio al Terreno Denominado Buena Vista o Los Anitos de la Zona Sur-Este del Distrito de Barranca. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningún tributo puede tener carácter confi scatorio. Que, conforme lo establecido en el artículo 194º de la precitada Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 en su Artículo 40º, primer párrafo, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; y que además en su Art. 79º, referido a la organización del espacio físico y usos del suelo, numerales 1, 1.1 al 1.6 del mismo cuerpo normativo señala que dentro las funciones específi cas y exclusivas de las municipalidades provinciales es de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; así mismo aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas; el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos. Que, el Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA, establece que el Concejo Municipal Provincial de cada ámbito jurisdiccional es quien aprueba las modifi caciones y/o actualizaciones a los planes que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo, considerando que las modifi caciones deben ser, en procura de un óptimo benefi cio para la comunidad, señalando además el párrafo siguiente que, las modifi caciones y /o actualizaciones pueden versar sobre los siguientes aspectos: Las que cambien la Zonifi cación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental, o impliquen la modifi cación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad. En Cumplimiento del Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Barranca y la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Arte de la Universidad Nacional de Ingeniería, en donde se toma como objetivos que la SEPS de la “UNI- FAUA” a través de su Unidad de Producción de Bienes y Prestación de Servicios se compromete a realizar los servicios para los estudios de: “Planeamiento Urbano Específi co Zona Sur de Barranca”, que establece la Resolución de Alcaldía Nº 0229-2012-AL/RUV-MPB. BASE LEGAL: Constituye Base Legal de la presente Ordenanza Municipal: 1) Constitución Política del Perú. En su artículo 192, inciso 5) establece que las Municipalidades tienen competencia para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. 2) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En el Artículo IX del Título Preliminar establece que el proceso de planifi cación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; y en los artículos 73 y 79 del Título V precisa que son competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales el aprobar el Plan de Desarrollo Urbano y el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas. 3) Reglamento Nacional de Edifi caciones, de Junio de 2006. En el Título II de Habilitaciones Urbanas, establece las normas técnicas aplicables a los procesos de habilitaciones de tierras con fi nes urbanos, así como los componentes de diseño urbano. 4) Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por el D.S. Nº 004-2011- VIVIENDA. Establece que el Plan de Desarrollo urbano es el instrumento técnico-normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades o conglomerados urbanos con población entre 20,001 y 500,000 habitantes, y/o ciudades capitales de provincia, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial y/o el Plan de Desarrollo Metropolitano de ser aplicable. Además establece que el Plan Específi co es el instrumento técnico-normativo cuyo objetivo es complementar la planifi cación urbana de las localidades, facilitando la actuación u operación urbanística, en un área urbana o de expansión urbana, cuyas dimensiones y condiciones, ameriten un tratamiento integral especial. 5) Ley de Transferencia a Título Gratuito del Predio Rural Terreno Rústico, Denominado Buena Vista o Los Anitos, de Propiedad de la Benefi cencia Pública de Lima, a Favor de la Municipalidad Provincial de Barranca. – Ley Nº 29631- Art. 01 y 02. 6) Resolución de Alcaldía Nº 0229-2012-AL/RUV- MPB. Estando a lo dispuesto por el Artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se APROBÓ la siguiente: ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR la ORDENANZA QUE PRECISA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PLAN VIAL Y PLAN DE DESARROLLO URBANO 2008-2018, EN EL ENTORNO Y DOMINIO AL TERRENO DENOMINADO BUENA VISTA O LOS ANITOS DE LA ZONA SUR-ESTE DEL DISTRITO DE BARRANCA, que consta de cinco (05) artículos, cuatro (04) Disposiciones Finales, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil doce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 882909-1 Aprueban planeamiento específico y sectorización urbana de terreno ubicado en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre del 2012, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba