Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

483002

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

Que, la citada Ordenanza Nº 157-2012/MLV que aprobo el regimen tributario del Arbitrio Municipal de Serenazgo para el ejercicio 2013 y la Ordenanza Nº 1582012/MLV que establece el MORDAZA legal y criterios de distribucion de Limpieza Publica, Parques y Jardines para el ejercicio 2013 establecidos en la Ordenanza Nº 1402011/MLV, senalan en su articulo 6º que la periodicidad de la tasa de arbitrios es mensual y su recaudacion se realizara en forma trimestral hasta el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre; Que, al respecto debemos senalar que la MORDAZA XII del TUO del Codigo Tributario MORDAZA indicado, establece que para efecto de los plazos consignados en las normas tributarias debera considerarse que los plazos expresados en dias se entenderan como dias habiles. Es en atencion a esta disposicion que la Gerencia de Rentas mediante Informe de vistos considera necesario publicar el calendario de vencimientos correspondiente; Que, el articulo 15º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece que el Impuesto Predial podra cancelarse ya sea al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagar este ultimo caso la primera cuota el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, en virtud de las normas legales glosadas y a las facultades que ostenta la administracion municipal en esta materia, la Gerencia de Rentas mediante manifiesta que resulta oportuno incentivar el cumplimiento puntual del pago de tributos por parte de los contribuyentes, efectuando descuentos por pagos anuales o trimestrales adelantados de arbitrios e Impuesto Predial, proponiendo a su vez que se establezcan las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2013; Que, en atencion a las normas legales glosadas y las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de incentivos a los contribuyentes, a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudacion que permita financiar los servicios publicos locales que brinda la Municipalidad; Estando a los fundamentos expuestos, contando con el pronunciamiento de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica mediante informes detallados en el dictamen de vistos que forman parte integrante de la presente, y en uso de las atribuciones conferidas mediante los articulos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal por unanimidad aprobo: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2013 Articulo 1º.- Objeto y finalidad Aprobar las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2013 y establecer los incentivos por el "Pronto Pago" de dichos tributos en el presente ano. Articulo 2º.- De las fechas de vencimiento Fijense las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente cronograma: 2.1. Impuesto Predial Anual : 28 de febrero del 2013 2.2. Arbitrios e Impuesto Predial trimestral
· · · · Enero, febrero y marzo : MORDAZA, MORDAZA y junio : MORDAZA, agosto y septiembre : Octubre, noviembre y diciembre : 28 de febrero del 2013 31 de MORDAZA del 2013 29 de agosto del 2013 29 de noviembre del 2013

3.1 Por pago adelantado del Impuesto Predial Anual y Arbitrios Municipales: a) 12% de descuento sobre la determinacion anual de Arbitrios Municipales 2013, a condicion que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2013. b) 10% de descuento sobre la determinacion anual de Arbitrios Municipales 2013, a condicion que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2013. c) 8% de descuento sobre la determinacion anual de Arbitrios Municipales 2013, a condicion de que se cancele el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2013. d) 6% de descuento sobre la determinacion anual de Arbitrios Municipales 2013, a condicion de que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta el 28 de febrero del 2013. 3.2 Por pago adelantado trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: a) 5% de descuento sobre la determinacion trimestral de Arbitrios Municipales 2013, a condicion que dicho trimestre de Arbitrios Municipales sujeto al beneficio, se cancele MORDAZA o dentro del vencimiento trimestral respectivo conjuntamente con el Impuesto Predial. Los incentivos se grafican en el siguiente esquema:
Por el Pago Adelantado Anual Hasta el 31.01.2013 IP + ARB. Concepto de 12% ARB. Descuento Hasta el 28.02.2013 IP + ARB. 10% ARB. IP 8% ARB ARB. 6% ARB Por el Pago Puntual Trimestral IP + ARB. 5% ARB

Articulo 4º.- Precisiones respecto a la situacion que genera el beneficio: Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales y segun las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el articulo 3º el beneficio se aplicara por anexo cancelado. En el caso de los pensionistas que se encuentren gozando de la deduccion de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial establecida en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, podran acogerse al descuento senalado en el articulo 3º numeral 1 literal a), previo pago de los derechos de emision respectivos. Asimismo, se establece como condicion que para poder acceder a los beneficios de descuento senalados en los literales a) y b) del numeral 3.1 de la presente Ordenanza, es necesario que los contribuyentes de la Municipalidad no tengan deuda alguna respecto a anos anteriores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el articulo 2º, en caso que la gestion operativa de la recaudacion de los tributos indicados, asi lo amerite. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 883028-1

Articulo 3º.- Regimen de Incentivos: Los contribuyentes podran acceder voluntariamente a los incentivos por Pronto Pago que regula la presente Ordenanza, aplicandose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales bajo las siguientes modalidades:

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