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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 483002 Que, la citada Ordenanza Nº 157-2012/MLV que aprobó el régimen tributario del Arbitrio Municipal de Serenazgo para el ejercicio 2013 y la Ordenanza Nº 158- 2012/MLV que establece el marco legal y criterios de distribución de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el ejercicio 2013 establecidos en la Ordenanza Nº 140- 2011/MLV, señalan en su artículo 6º que la periodicidad de la tasa de arbitrios es mensual y su recaudación se realizará en forma trimestral hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre; Que, al respecto debemos señalar que la Norma XII del TUO del Código Tributario antes indicado, establece que para efecto de los plazos consignados en las normas tributarias deberá considerarse que los plazos expresados en días se entenderán como días hábiles. Es en atención a esta disposición que la Gerencia de Rentas mediante Informe de vistos considera necesario publicar el calendario de vencimientos correspondiente; Que, el artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagar este último caso la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, en virtud de las normas legales glosadas y a las facultades que ostenta la administración municipal en esta materia, la Gerencia de Rentas mediante manifi esta que resulta oportuno incentivar el cumplimiento puntual del pago de tributos por parte de los contribuyentes, efectuando descuentos por pagos anuales o trimestrales adelantados de arbitrios e Impuesto Predial, proponiendo a su vez que se establezcan las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2013; Que, en atención a las normas legales glosadas y las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de incentivos a los contribuyentes, a fi n de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita fi nanciar los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad; Estando a los fundamentos expuestos, contando con el pronunciamiento de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informes detallados en el dictamen de vistos que forman parte integrante de la presente, y en uso de las atribuciones conferidas mediante los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo 1º.- Objeto y fi nalidad Aprobar las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2013 y establecer los incentivos por el “Pronto Pago” de dichos tributos en el presente año. Artículo 2º.- De las fechas de vencimiento Fíjense las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente cronograma: 2.1. Impuesto Predial Anual : 28 de febrero del 2013 2.2. Arbitrios e Impuesto Predial trimestral • Enero, febrero y marzo : 28 de febrero del 2013 • Abril, mayo y junio : 31 de mayo del 2013 • Julio, agosto y septiembre : 29 de agosto del 2013 • Octubre, noviembre y diciembre : 29 de noviembre del 2013 Artículo 3º.- Régimen de Incentivos: Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por Pronto Pago que regula la presente Ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales bajo las siguientes modalidades: 3.1 Por pago adelantado del Impuesto Predial Anual y Arbitrios Municipales: a) 12% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2013, a condición que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2013. b) 10% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2013, a condición que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2013. c) 8% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2013, a condición de que se cancele el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2013. d) 6% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2013, a condición de que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta el 28 de febrero del 2013. 3.2 Por pago adelantado trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: a) 5% de descuento sobre la determinación trimestral de Arbitrios Municipales 2013, a condición que dicho trimestre de Arbitrios Municipales sujeto al benefi cio, se cancele antes o dentro del vencimiento trimestral respectivo conjuntamente con el Impuesto Predial. Los incentivos se grafi can en el siguiente esquema: Por el Pago Adelantado Anual Por el Pago Puntual Trimestral Hasta el 31.01.2013 Hasta el 28.02.2013 IP + ARB. IP + ARB. IP ARB. IP + ARB. Concepto de Descuento 12% ARB. 10% ARB. 8% ARB 6% ARB 5% ARB Artículo 4º.- Precisiones respecto a la situación que genera el benefi cio: Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales y según las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo 3º el benefi cio se aplicará por anexo cancelado. En el caso de los pensionistas que se encuentren gozando de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial establecida en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, podrán acogerse al descuento señalado en el artículo 3º numeral 1 literal a), previo pago de los derechos de emisión respectivos. Asimismo, se establece como condición que para poder acceder a los benefi cios de descuento señalados en los literales a) y b) del numeral 3.1 de la presente Ordenanza, es necesario que los contribuyentes de la Municipalidad no tengan deuda alguna respecto a años anteriores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos indicados, así lo amerite. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 883028-1