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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2012 (04/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458522 Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 429-2011- MTC/01 se crea el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiéndose la conformación del mismo; Que, el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Acta Nº 009 - Acta de Reunión de fecha 1 de diciembre de 2011 y Anexos Nºs. 1 y 2, respecto a la presentación para la revisión de los activos del Balance General al cierre del ejercicio 2010, sujetos a Saneamiento Contable, señala lo siguiente: a. Con relación a 15 expedientes de cuentas por cobrar, presentados por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones por el importe de S/. 52 650,51, se evidencia que la recuperación de las deudas no ha sido posible mediante gestiones administrativas ni por el procedimiento de cobranza coactiva, las deudas han permanecido impagas por un tiempo mayor a 5 años, los deudores tienen la condición de no habidos y carecen de bienes susceptibles de embargos, y en el caso de personas jurídicas no se encuentran registradas como contribuyentes en la SUNAT. b Con relación a 80 expedientes de cuentas por cobrar, presentados por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones por un monto de S/. 110 157, 83, por su antigüedad han sido declaradas prescritas mediante resoluciones directorales emitidas por dicha Dirección General. c. El Anexo Nº 1 contiene la relación de deudores para el castigo directo e indirecto - Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, por un subtotal de S/. 52 650,51, y el Anexo Nº 2 contiene la relación de deudores para el castigo directo - Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, por un subtotal de S/. 110 157,83, determinándose el monto total de S/. 162 808,34. Que, en consecuencia, de acuerdo a lo actuado, debe dictarse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 29370 y Nº 29608 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el castigo directo y el castigo indirecto de cuentas incobrables por un monto total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 34/100 (S/. 162 808,34), objeto de la acción de saneamiento contable propuesta por el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones consignada en el Acta Nº 009 del 01 de diciembre de 2011 y Anexos Nos. 1 y 2. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento contable, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones consignada en el Acta Nº 009 del 01 de diciembre de 2011 y Anexos Nos. 1 y 2. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Administración, a las Direcciones Generales de Control y Supervisión de Comunicaciones y Autorizaciones en Telecomunicaciones, y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 736076-2 Precisan derecho de vía de la Autopista Tacna - La Concordia de la Carretera Panamericana Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 894-2011-MTC/02 Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 3369-2011-MTC/14 del Director General de Caminos y Ferrocarriles y el Informe Nº 411-2011-MTC/14.07 del Director de Caminos sobre la precisión del derecho de vía de la Autopista Tacna - La Concordia de la Carretera Panamericana Sur; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en su artículo 4 establece que el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) se jerarquiza en tres (3) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales o transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras; que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2008- MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual en su artículo 4, numeral 4.1 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las nomas técnicas contenidas en dicho Reglamento; el numeral 4.2, literal a), señala que el Gobierno Nacional a través del referido Ministerio, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, es la autoridad competente para la aplicación del citado Reglamento; Que, asimismo, el artículo 32 del mencionado Reglamento establece que cada autoridad competente señalada en el artículo 4, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en su artículo 2 señala que las defi niciones de los términos utilizados en el citado reglamento, se encuentran contenidas en el “Glosario de términos de uso frecuente en proyectos de infraestructura vial”, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02; Que, de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 660- 2008-MTC/02, el derecho de vía es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC se aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 143-2001- MTC/15.17 se aprueba la segunda edición del “Manual de Diseño Geométrico de Carreteras” DG-2001, y con la Resolución Directoral Nº 037-2008-MTC/14 se modifi ca el citado Manual; Que, mediante el Ofi cio Nº 5-2011/PROINVERSION/ DPI/SDGP/JPVI.01, el Director de Asuntos Técnicos (e) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, se dirige al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, manifestándole que resulta necesario fi jar el derecho de vía correspondiente al Tramo Tacna - La Concordia, toda vez que con relación al Concurso de Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv.Arequipa - Dv.Matarani - Dv.Moquegua - Dv.Ilo -Tacna - La Concordia, se ha dispuesto como obra obligatoria la construcción de una segunda calzada en dicho tramo; que teniéndose en cuenta el derecho de vía fi jado por la Resolución Suprema Nº 35 del 08 de febrero de 1950, tal derecho no estaría acorde con lo señalado en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 35 de fecha 08 de febrero de 1950 se fi jó como derecho de vía en la carretera Roosevelt, una faja de 40 m. de ancho, y 20 m. a cada lado del eje; Que, mediante el Memorándum Nº 3369-2011-MTC/14 y el Informe Nº 411-2011-MTC/14.07 de la Dirección