Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Oficio N° 2152-2011-SUNARP-TR-PT de la Presidenta del Tribunal Registral de la SUNARP de fecha 21 de diciembre de 2011 y; CONSIDERANDO: Que, la SUNARP es un organismo publico tecnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, que tiene por finalidad mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la funcion registral en todo el MORDAZA, orientando a la especializacion, simplificacion, integracion y modernizacion de la funcion, procedimientos y gestion de todos los registros que la integran. Que, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo en General, establece los principios de Simplicidad y Predictibilidad en el procedimiento administrativo, a traves del cual los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, ademas de brindar a los administrados informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite. Que, en esa misma linea el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaida en el expediente N° 00162002-AI/TC, desarrolla la seguridad juridica como un MORDAZA consubstancial al Estado constitucional de derecho, que busca garantizar la predictibilidad de la actuacion de los poderes publicos, frente a los supuestos previamente determinados por el derecho, consolidando la interdiccion de la arbitrariedad. Que, conforme a la Resolucion N° 049-2011-SUNARP/ SA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2011, resulta necesario fortalecer las jornadas destinadas al desarrollo de plenos registrales, a fin de que constituyan un espacio oficial para la difusion y debate de los distintos pronunciamientos emitidos en materia registral; Que, en el MORDAZA de la calificacion registral, el Tribunal Registral es el organo de la SUNARP, que se encarga de conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones y otras decisiones de los Registradores, emitidas en el ambito de su funcion registral. Que, el Tribunal Registral en aplicacion de los principios de predictibilidad y simplicidad administrativa, ha establecido una relacion de acuerdos en el LXXX Pleno Registral, que busca minimizar las observaciones mas comunes en determinados actos rogados durante el procedimiento registral, lo que para tal objetivo requiere de una adecuada difusion. Que, la SUNARP como ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, debe velar por la calidad de los servicios de inscripcion y publicidad registral para brindar un mejor servicio al usuario, en ese sentido, pone a conocimiento de la ciudadania los acuerdos adoptados por el LXXX Pleno Registral, a traves de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. De conformidad, con las Leyes N°s. 27594 y 26366, el literal a) del articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 139-2002-JUS y el articulo 13 del Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; que disponen que el Superintendente Adjunto debe supervisar el cumplimiento de las politicas y estrategias institucionales; asi como de emitir resoluciones de su competencia, las que se publicaran en el Diario Oficial "El Peruano". SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en la pagina web de la SUNARP, de los acuerdos del LXXX Pleno del Tribunal Registral realizado los dias 15 y 16 de diciembre de 2011, con la finalidad de lograr su adecuada difusion y conocimiento por parte de los usuarios del registro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos SUNARP 736861-1

Establecen el servicio de MORDAZA electronica de titulos al Registro, referido a los actos de constitucion de empresas, mandatos y poderes de personas naturales y transferencia vehicular
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 005-2012-SUNARP/SA MORDAZA, 4 de enero de 2012 VISTOS, el Informe N° 002-2012-SUNARP-GI del 03 de enero de 2012, y el Informe Tecnico N° 002-2012SUNARP/GR del 04 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Sunarp tiene por objeto dictar las politicas y normas tecnico-administrativas de los Registros Publicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el sistema nacional. Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el MORDAZA de modernizacion tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos, alcanzando sus objetivos mediante acciones como el uso de modernos recursos tecnologicos. Que, bajo los alcances de la politica de mejora continua de los servicios registrales y facilitar su acceso a la poblacion, la Sunarp viene implementando una serie de acciones tendientes a reforzar la seguridad juridica del acceso al registro como de la publicidad en el ambito nacional. Que, el articulo 10 de la Ley N° 29566 Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimento de obligaciones tributarias, dispone que la Sunarp puede establecer el sistema de MORDAZA de titulos por via telematica bajo medidas de seguridad para garantizar la autenticidad de los titulos. Que, bajo estos parametros, en aras de la optimizacion del servicio registral con el objetivo ulterior de la MORDAZA de documentos firmados digitalmente, se ha desarrollado el aplicativo web que permite la MORDAZA electronica de documentos, al Registro. Que, el servicio de MORDAZA electronica MORDAZA mencionado se sustenta en una herramienta tecnologica que permite el traslado via electronica del documento cuya inscripcion se solicita; sin perjuicio de la MORDAZA fisica del mismo. Que, asimismo, el servicio de MORDAZA electronica indicado, se aplicara a los actos de constitucion de empresas, mandatos y poderes de personas naturales, y transferencias vehiculares, en MORDAZA y en forma progresiva en las distintas oficinas registrales en el ambito nacional. Que, entre los beneficios de este servicio, se destaca la MORDAZA directa del emisor del documento, que elimina la posibilidad de MORDAZA de documentacion falsificada, y, ademas, la reduccion del plazo de atencion en 24 horas de los titulos presentados. Que, mediante Resolucion Suprema N° 188-2011-JUS publicada el 7 de octubre de 2011, se da por concluida la designacion del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Publicos. De conformidad con el literal c) del articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolucion Suprema N° 139-2002-JUS, y el articulo 7 y el literal c) del articulo 13° del Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, los cuales disponen que el Superintendente Adjunto, tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal; asi como por delegacion de aquel. Contando con la visacion de la Gerencia Legal, Gerencia de Informatica y Gerencia Registral de la sede central de la Sunarp.

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