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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2012 (05/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458615 VISTOS, el Ofi cio N° 2152-2011-SUNARP-TR-PT de la Presidenta del Tribunal Registral de la SUNARP de fecha 21 de diciembre de 2011 y; CONSIDERANDO: Que, la SUNARP es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, que tiene por finalidad mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientando a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que la integran. Que, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo en General, establece los principios de Simplicidad y Predictibilidad en el procedimiento administrativo, a través del cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, además de brindar a los administrados información veraz, completa y confi able sobre cada trámite. Que, en esa misma línea el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaída en el expediente N° 0016- 2002-AI/TC, desarrolla la seguridad jurídica como un principio consubstancial al Estado constitucional de derecho, que busca garantizar la predictibilidad de la actuación de los poderes públicos, frente a los supuestos previamente determinados por el derecho, consolidando la interdicción de la arbitrariedad. Que, conforme a la Resolución N° 049-2011-SUNARP/ SA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de octubre de 2011, resulta necesario fortalecer las jornadas destinadas al desarrollo de plenos registrales, a fi n de que constituyan un espacio ofi cial para la difusión y debate de los distintos pronunciamientos emitidos en materia registral; Que, en el marco de la califi cación registral, el Tribunal Registral es el órgano de la SUNARP, que se encarga de conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones y otras decisiones de los Registradores, emitidas en el ámbito de su función registral. Que, el Tribunal Registral en aplicación de los principios de predictibilidad y simplicidad administrativa, ha establecido una relación de acuerdos en el LXXX Pleno Registral, que busca minimizar las observaciones más comunes en determinados actos rogados durante el procedimiento registral, lo que para tal objetivo requiere de una adecuada difusión. Que, la SUNARP como ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, debe velar por la calidad de los servicios de inscripción y publicidad registral para brindar un mejor servicio al usuario, en ese sentido, pone a conocimiento de la ciudadanía los acuerdos adoptados por el LXXX Pleno Registral, a través de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. De conformidad, con las Leyes N°s. 27594 y 26366, el literal a) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 13 del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; que disponen que el Superintendente Adjunto debe supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales; así como de emitir resoluciones de su competencia, las que se publicarán en el Diario Ofi cial “El Peruano”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en la página web de la SUNARP, de los acuerdos del LXXX Pleno del Tribunal Registral realizado los días 15 y 16 de diciembre de 2011, con la fi nalidad de lograr su adecuada difusión y conocimiento por parte de los usuarios del registro. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP 736861-1 Establecen el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, referido a los actos de constitución de empresas, mandatos y poderes de personas naturales y transferencia vehicular RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 005-2012-SUNARP/SA Lima, 4 de enero de 2012 VISTOS, el Informe N° 002-2012-SUNARP-GI del 03 de enero de 2012, y el Informe Técnico N° 002-2012- SUNARP/GR del 04 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Sunarp tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el sistema nacional. Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, alcanzando sus objetivos mediante acciones como el uso de modernos recursos tecnológicos. Que, bajo los alcances de la política de mejora continua de los servicios registrales y facilitar su acceso a la población, la Sunarp viene implementando una serie de acciones tendientes a reforzar la seguridad jurídica del acceso al registro como de la publicidad en el ámbito nacional. Que, el artículo 10 de la Ley N° 29566 Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimento de obligaciones tributarias, dispone que la Sunarp puede establecer el sistema de presentación de títulos por vía telemática bajo medidas de seguridad para garantizar la autenticidad de los títulos. Que, bajo estos parámetros, en aras de la optimización del servicio registral con el objetivo ulterior de la presentación de documentos fi rmados digitalmente, se ha desarrollado el aplicativo web que permite la presentación electrónica de documentos, al Registro. Que, el servicio de presentación electrónica antes mencionado se sustenta en una herramienta tecnológica que permite el traslado vía electrónica del documento cuya inscripción se solicita; sin perjuicio de la presentación física del mismo. Que, asimismo, el servicio de presentación electrónica indicado, se aplicará a los actos de constitución de empresas, mandatos y poderes de personas naturales, y transferencias vehiculares, en Lima y en forma progresiva en las distintas oficinas registrales en el ámbito nacional. Que, entre los benefi cios de este servicio, se destaca la presentación directa del emisor del documento, que elimina la posibilidad de presentación de documentación falsifi cada, y, además, la reducción del plazo de atención en 24 horas de los títulos presentados. Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el 7 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos. De conformidad con el literal c) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 7 y el literal c) del artículo 13° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, los cuales disponen que el Superintendente Adjunto, tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal; así como por delegación de aquél. Contando con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia de Informática y Gerencia Registral de la sede central de la Sunarp.