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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de enero de 2012 459258 derecho de cada universidad a establecer el currículo y requisitos adicionales propios; Que, sobre las Facultades de Medicina, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740, Ley que creó el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, determina que el SINEACE, dictará las normas necesarias para reconocer o adecuar los procesos de acreditación realizados antes del funcionamiento de sus órganos; estableciendo en particular que los procesos realizados por la Comisión para Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina – CAFME, creada mediante Ley Nº 27154, serán asumidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación – CONEAU, órgano del SINEACE; Que, mediante Resolución Nº 031-2010-SINEACE/P, de fecha 14 de octubre de 2010, se formaliza el acuerdo Nº 139-2009-CONEAU, que aprueba el informe de la comisión evaluadora encargada de la revisión del proyecto de la Facultad de Medicina de la Universidad Alas Peruanas y la correspondiente opinión favorable del CONEAU al respecto, en el marco de la referida Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740; Que, posteriormente, mediante ofi cio Nº 0391-2011- SG-UP, la Secretaría General de la Universidad Alas Peruanas remite la Resolución Nº 7740-2010-R-UAP, de fecha 16 de diciembre de 2010, mediante la cual se dispone cambiar el nombre de la Facultad de Ciencias de la Salud de la mencionada universidad por el de Facultad de Medicina Humana y Ciencias de la Salud a partir del 01 de diciembre de 2010, con las Escuelas Académico Profesionales de Enfermería, Estomatología, Obstetricia, Psicología Humana, Nutrición Humana, Farmacia y Bioquímica, Tecnología Médica, Gerontología Social y Medicina Humana; Que, adicionalmente, mediante ofi cio Nº 22-2011- VRA-UAP, el Vicerrectorado Académico de la Universidad Alas Peruanas comunica que, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Nº 031-2010-SINEACE/P, entrará en funcionamiento la Carrera Académico Profesional de Medicina Humana dentro de los alcances de la Resolución Nº 7740-2010-R-UAP; por lo que solicita la emisión de la correspondiente resolución; Que, de la documentación aportada puede apreciarse que la Facultad de Medicina Humana y Ciencias de la Salud estará conformada por las Escuelas Académicos Profesionales de la anterior Facultad de Ciencias de la Salud, señaladas mediante Resolución Nº 1095-2009- ANR, a excepción de la Escuela Académico Profesional de Ciencias del Deporte, y a la que se integra la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana; Que, mediante informe 001-2012-DGDAC, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, en base a los considerandos de la presente resolución, opina favorablemente a declarar aprobada la creación y funcionamiento de la Facultad de Medicina Humana y Ciencias de la Salud de la Universidad Alas Peruanas; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al anteproyecto presentado con el informe Nº 001-2012- DGDAC, por la que se formalice en vía de regularización la creación y funcionamiento de Facultad de Medicina Humana y Ciencias de la Salud de la Universidad Alas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar, en vía de regularización, la creación y funcionamiento de la Facultad de Medicina Humana y Ciencias de la Salud de la Universidad Alas Peruanas, a partir del 01 de diciembre de 2010, con las siguientes Escuelas Académico Profesionales: FACULTAD DE MEDICINA HUMANA Y CIENCIAS DE LA SALUD: • Escuela Académico Profesional de Enfermería. • Escuela Académico Profesional de Estomatología. • Escuela Académico Profesional de Obstetricia. • Escuela Académico Profesional de Psicología Humana. • Escuela Académico Profesional de Nutrición Humana. • Escuela Académico Profesional de Farmacia y Bioquímica. • Escuela Académico Profesional de Tecnología Médica. • Escuela Académico Profesional de Gerontología Social. • Escuela Académico Profesional de Medicina Humana. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 741100-1 Designan miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0036-2012-ANR Lima, 12 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 363-2011-PCOG-UJCM, de fecha 29 de diciembre de 2011; el memorando Nº 005-2012-SE, de fecha 03 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 0964-2011-ANR, de fecha 25 de agosto de 2011, se declaró en situación de graves irregularidades académicas y administrativas a la Universidad José Carlos Mariátegui y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria; plazo ampliado por noventa (90) días mediante Resolución Nº 1362- 2011-ANR, de fecha 24 de noviembre de 2011; Que, mediante Resolución Nº 0001-2012-ANR, de fecha 04 de enero de 2012, se acepta la renuncia y se agradece por los valiosos servicios prestados de la presidenta y vicepresidente académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui; Que, en resguardo de la institucionalidad y gobernabilidad de la Universidad José Carlos Mariátegui, resulta necesaria la continuidad del proceso de intervención dispuesto por las Resoluciones Nº 0964-2011- ANR y Nº 1362-2011-ANR; y consecuentemente resulta indispensable designar a los profesionales que asuman las funciones de Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui;