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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de enero de 2012 459262 DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS DE AMBITO REGIONAL: 20.3.2. Los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL DEBIDAMENTE SUSTENTADA, podrán autorizar la prestación del servicio regular en los vehículos de las categorías M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría señalada en el numeral anterior; Que, con la presente Ordenanza Regional se pretende reglamentar el Servicio de Transporte Público Interprovincial de Personas en los vehículos M2 y M3 de menor tonelaje, el cual establece las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación, en procura de lograr la completa formalización del sector y brindar mayor seguridad a los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad; Que, a efectos de garantizar el normal desarrollo, control y formalización de los vehículos de transporte terrestre interprovincial de personas, resulta necesario establecer los requisitos mínimos como medidas, modos de formalización, plazos, periodos de vigencia y organización de los transportistas, orientados a la seguridad de las personas y usuarios del transporte terrestre, así como la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial por medio de este reglamento; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan las materias de su competencia; Que, el Artículo 36° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, los literales a) y g) del artículo 56° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen entre las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de Transportes, autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de los servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito Regional; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud; Que, el Artículo 11° de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece sobre la Competencia Normativa: 11.2 Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales; Que, el Artículo 10° del D.S. N° 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transportes establece sobre la competencia de los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, Ley N° 29053 y Ley N° 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho a través de la Dirección de Circulación Terrestre, a fi n de que conceda autorizaciones para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en los vehículos de las Categorías M3 de menor tonelaje y M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 III que sean sufi cientes. Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Resolución Ejecutiva Regional apruebe el Reglamento de Servicio de Transporte Público Interprovincial de Personas en omnibuses de menor tonelaje y camionetas rurales en el ámbito de la Región de Ayacucho, que consta de 28° Artículos, Tres Disposiciones Complementarias, Tres Disposiciones Transitorias y una Disposición Derogatoria. Artículo Tercero.- DISPONER LA ENTRADA EN VIGENCIA de la presente Ordenanza Regional al día siguiente de publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil once. OTTO J. CASTRO MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los días del mes noviembre del año dos mil once WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 740227-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban el documento denominado “Propuesta de Diseño Curricular Diversificado con Enfoque Ambiental” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ofi cio Nº 068- 2011-GRU-P-GGR-SG, recibido el 12 de enero de 2012) ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2010-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 17 de diciembre del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Ucayali, a efectos de promover una educación de calidad para nuestros estudiantes de Educación Básica Regular, suscribió el convenio de cooperación interinstitucional entre la COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA