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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2012 (14/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de enero de 2012 459261 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 740371-1 UNIVERSIDADES Designan al Secretario General de la Universidad Nacional del Santa como responsable de entregar información que se requiera al amparo de la Ley UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 587-2011-UNS Nuevo Chimbote, 29 de diciembre de 2011 Visto el Memorando Nº 2065-2011-UNS-R del Rectorado de la Universidad Nacional del Santa, y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 335-2010-UNS, de fecha 10 de agosto de 2010, se designó, a partir del 06 de agosto de 2010, al Ms. Rosendo Daniel Ramos, Secretario General de la Universidad Nacional del Santa como responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, de conformidad con el Art. 8º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con D.S. N° 043-2003-PCM y con el Art. 4° de su Reglamento aprobado por D.S. N° 072-2003-PCM y modifi catorias; Que, por Resolución N° 368-2011-CU-R-UNS, de fecha 18 de julio de 2011, se designó al Dr. Hermes Arnaldo Lozano Luján, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Educación y Cultura de la Facultad de Educación y Humanidades, como Profesor Secretario General de la UNS, con todos los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa, a partir del 19 de julio de 2011; Que, en consecuencia, debe emitirse la Resolución correspondiente, designando al Dr. Hermes Arnaldo Lozano Luján, Secretario General como responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a partir del 19 de julio de 2011, en reemplazo del Ms. Rosendo Daniel Ramos; Estando a las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733; SE RESUELVE: 1º.- DESIGNAR, a partir del 19 de julio de 2011, al Dr. HERMES ARNALDO LOZANO LUJÁN, Secretario General de la Universidad Nacional del Santa, como responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, de conformidad con el Art. 8º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con D.S. N° 043-2003-PCM y con el Art. 4° de su Reglamento aprobado por D.S. N° 072-2003-PCM y modifi catorias. 2°.- COMUNICAR la designación establecida en el artículo precedente, a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM. 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA Rector de la Universidad Nacional del Santa 740320-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Autorizan a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho otorgar autorizaciones para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en vehículos de las Categorías M3 de menor tonelaje y M2 ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2011-GRA/CR Ayacucho, 30 de noviembre de 2011 EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 12 de noviembre de 2011, trató sobre la regulación del Servicio de Transporte Público Interprovincial de Personas en Unidades de las Categorías de M2 (camionetas rurales) y M3 de menor tonelaje (ómnibus); y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 578-2011-GRA/GG-GRI- DRTCA, el señor Director encargado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: Reglamento del Servicio de Transporte Público Interprovincial de Personas en Ómnibuses Menores y Camionetas Rurales en el ámbito de la Región de Ayacucho, propuesta que adjunta el Informe Técnico N° 004-2011-GRA/GG-GRI-DRTCA- DCT-DTSV-EA de fecha 07 de setiembre de 2011 y el Informe Legal N° 179-2011-AL-DTSV-AY/CHL de fecha 25 de agosto de 2011, con el Dictamen N° 0004-2011- GRA/CR-CEMHITT, emitido por la Comisión de Energía y Minas e Hidrocarburos, Infraestructura, Transportes y Telecomunicaciones del Consejo Regional, propuesta que se sometió a consideración del Consejo Regional; Que, las características propias de la Región Ayacucho deben permitir una reglamentación complementaria para autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no existan transportistas autorizados con vehículos de la categoría M3, clase III. Tomándose en cuenta factores económicos, sociales, geográfi cos y demográfi cos de la Región; pero a la vez factores no menos importantes referidos al transporte mismo como el número de vehículos que deberá tener relación directa con la distancia, tiempo de viaje, características del servicio, número de frecuencias, calidad y seguridad con que se ofrece brindarlo y la cantidad de vehículos de reserva; Que, el Gobierno Regional cuenta con las facultades de emitir y aprobar normas complementarias, a fi n de regular las situaciones o hechos jurídicos que no se encuentran reguladas por normas de rango nacional, como es en el presente caso la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el D.S. N° 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transportes, regulan la prestación servicio de transporte público de personas; sin embargo, los cuales no se ajusta ni se acerca a la realidad de nuestra región, las antes referidas normas dejan abierta la posibilidad que por medio de los gobiernos regionales – Ordenanza Regional se regule el Servicio de Transporte Público Interprovincial de Personas en los vehículos de las categorías M2 y M3 de menor tonelaje; Que, el numeral 20.3 del artículo 20º del D.S. N° 017- 2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transportes, establece que: SON CONDICIONES ESPECIFICAS MINIMAS EXIGIBLES A LOS VEHICULOS