Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2012 (15/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012 459300 Artículo 3°.- Condonar en un cien por ciento (100%) el saldo de la Multa Administrativa, a los administrados que hayan suscrito convenio de fraccionamiento o realizado pago a cuenta de la misma, y que hubieren subsanado, regularizado y/o cesado de hecho en la infracción incurrida, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4°.- Rebajar en un noventa por ciento (90%) el pago de las Multas Administrativas impuestas en aplicación de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC, su modifi catoria Ordenanza Nº 116-C/MC y la Ordenanza Nº 275-C/MC, Incluyendo los reajustes, costos y gastos de cobranza generados en la vía ordinaria y coactiva; a los administrados que, durante la vigencia de la presente ordenanza, subsanen, regularicen y/o hayan cesado de hecho la infracción incurrida. Están comprendidas las multas administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. Artículo 5°.- Las multas condonadas o canceladas en aplicación de la presente Ordenanza, se declararán extinguidas en la vía ordinaria o coactiva, mediante Resolución de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal o la Gerencia de Administración Tributaria, según corresponda. Artículo 6°.- No se encuentran comprendidas en los benefi cios señalados en los artículos anteriores, las Multas Administrativas siguientes: • Las impuestas por los Códigos de Infracción: 1001, 1002, 1003, 1004, 1006, 1007, 1009, 1020, 1023, 1024, 1026, 1027, 1028, 1039, 1041, 1042, 1045, 1046, 1047, 1048, 1049, 1050, 1051, 2004, 2006, 2012, 2018, 2021, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 3003, 4004, 4005, 5001 y 6003 de la Ordenanza N° 116-C/MC; y 06-0101, 08-0101 y 08-0201 de la Ordenanza Nº 275-C/MC. Artículo 7°.- Establecer que todos aquellos que se encuentren comprendidos y se acojan a la presente Ordenanza, se les tendrá por desistido el recurso impugnatorio que hayan interpuesto, remitiéndose los mismos al archivo defi nitivo correspondiente. Asimismo, no serán sujeto de devolución los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 8°.- No están comprendidas en los benefi cios señalados en los artículos precedentes, las sanciones Administrativas que se encuentren en la Vía Judicial y los que se encuentren en proceso de cobranza coactiva con medida cautelar en ejecución. Artículo 9°.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles. Cumplido el plazo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, evaluará los resultados de la misma. Artículo 10°.- Encargar la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil once. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 736883-2 Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 327-MDC ORDENANZA Nº 353-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11.01.2012; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades señala constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento; Que, el artículo 82º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 118-C/MC, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 26.05.04 y sus modifi catorias Ordenanza Nº 182-C/MC y Ordenanza Nº 256-C/MC, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 15.02.06 y el 17.02.08 respectivamente, establece el número de Comisiones Permanentes con el que cuenta el Concejo Municipal de Comas, las mismas que corresponderán a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados el cual establece en su séptima disposición complementaria fi nal, que cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del servicio especial. A la fecha constatándose la inexistencia de una Comisión de Transporte o de alguna que haga sus funciones, se hace necesario la implementación de una Comisión Permanente de Transporte de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, mediante Informe Nº 052-2011-GDU/MC de fecha 24 de febrero del 2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano opina que se hace necesario la constitución de una Comisión Permanente de Transporte de la Municipalidad Distrital de Comas, la misma que debería tener las siguientes funciones: la de elaborar, actualizar y revisar las políticas generales del Concejo en el área de transporte, acorde a lo dispuesto en el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, y proponer las normas necesarias al Concejo y la Alcaldía; evaluar el plan de trabajo del área de transporte, proponiendo correctivos y cambios pertinentes; dictaminando los proyectos de Ordenanza, Acuerdos o Resoluciones que se pongan a su consideración, participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en la jurisdicción del distrito de Comas, las demás que prevea el Reglamento Interno del Concejo o que les encargue el Concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 327-MDC de fecha 25.02.2011, se aprobó la modifi cación del artículo 82º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas, quedando constituida las siguientes Comisiones: 1.- La Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas. 2.- La Comisión de Asuntos Jurídicos. 3.- La Comisión de Desarrollo Urbano. 4.- La Comisión de Participación vecinal. 5.- La Comisión de Desarrollo Ambiental. 6.- La Comisión de Desarrollo Humano. 7.- La Comisión del Programa de Vaso de Leche y Programa de Asistencia Social y Alimentaria. 8.- La Comisión de Fiscalización. 9.- La Comisión de Desarrollo Económico y 10.- La Comisión de Transporte, las mismas que fueron constituidas acorde a la Estructura Orgánica registrada en la Ordenanza Nº 288-C/MC de fecha 19.05.2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF año 2009;