Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2012 (15/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de enero de 2012

- MORDAZA de la carta de fecha 02 de marzo de 2011 presentada en la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones Zonal Ilo; - MORDAZA de los contratos laborales de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Umeres, Megsdonio Quille MORDAZA y Hairton Fredy Apaza; - Revisa 2 y hoja de trabajo correspondientes a los vehiculos identificados con VIN E11-128191; E11-155672; DY5W-408647; AK12-866133; DY3W-447442; DY3W460385; Que, el presente recurso de reconsideracion ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el articulo 207º de la Ley Nº 27444, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de la referida MORDAZA, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso; Que, el articulo 208° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba...; Que, el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba (...)", por tanto, corresponde al administrado, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 162º numeral 2 de la MORDAZA MORDAZA acotada, que senala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; Que, para los fines de evaluar el fondo del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, debe atenderse a la naturaleza juridica del mismo; en este sentido, es necesario tener en MORDAZA que la reconsideracion se fundamenta en la posibilidad de que la autoridad administrativa revise nuevamente el expediente y los procedimientos desarrollados que conllevaron a la adopcion de una resolucion, con el objeto de que se pueda corregir errores de criterio o analisis; esto significa que, para los fines del presente analisis, la reconsideracion tiene como objeto dar a esta Direccion General la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida que dieron lugar a la declaracion de caducidad de la autorizacion de la referida empresa, tomando en consideracion hechos que se encuentran directamente relacionados con las irregularidades advertidas en el MORDAZA de fiscalizacion y que propiciaron el levantamiento de las actas de verificacion; los cuales estan constituidos sustancialmente por la denominada prueba nueva como por nuevos elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Que, bajo este MORDAZA conceptual, es imprescindible que el recurso de reconsideracion vaya acompanado de la MORDAZA de un hecho tangible o circunstancia objetiva no evaluada con anterioridad y que amerite que el recurso sea amparado; en ese sentido y teniendo en cuenta este criterio, se advierten los siguientes elementos relevantes para resolver el recurso de reconsideracion interpuesto: Respecto al literal a) del primer considerando de la presente Resolucion, referido al estado operativo de los equipos (alineador de paso, detector de holguras, luxometro, frenometro y plato giratorio), manifiestan que la calificacion de "inoperativo" utilizada por el inspector en las actas de verificacion Nºs. 394 y 397 es errada toda vez que se trato de problemas externos que no interferian en el correcto funcionamiento de los equipos observados, asi como presenta los certificados de calibracion que demuestran que se encontraban operativos; al respecto es necesario senalar que durante el procedimiento de evaluacion de los descargos asi como la visualizacion de los videos y fotografias que demostrarian el estado operativo de los equipos en cuestion, se determino que

estos por si mismos no lograban crear conviccion respecto al estado operativo de los equipos; Que, segun el articulo 5.8.11 de la Directiva, es obligacion de la Entidad Verificadora, acreditar anualmente ante la autoridad la correcta calibracion de los equipos empleados mediante certificacion expedida por una autoridad especializada; Que, de acuerdo a la informacion vertida por los proveedores de equipos en el rubro1, la calibracion de los equipos proporciona la seguridad de que los productos o servicios que se ofrecen reunen las especificaciones requeridas, resultando necesaria para mantener y verificar el buen funcionamiento de los equipos; responder a los requisitos establecidos en las normas de calidad; garantizar la fiabilidad y trazabilidad de las medidas; Que, en virtud a la MORDAZA de nuevos elementos de prueba, resulta pertinente la valoracion conjunta a fin de motivar el presente extremo; en ese sentido se aprecia de los certificados de control de cumplimiento de caracteristicas del fabricante, los certificados de calibracion asi como los respectivos informes de verificacion emitidos por el Proveedor de Equipos Sistema Automotriz S.A.C, que los equipos (alineador de paso, detector de holguras, luxometro, frenometro y plato giratorio) fueron verificados, certificados y calibrados el dia 4 de marzo de 2011; Que, asimismo se aprecia la carta emitida por el Proveedor de Equipos Sistema Automotriz S.A.C de fecha 21 de marzo de 2011, adjuntada en calidad de prueba nueva, que confirma el servicio de mantenimiento y calibracion de los equipos senalados como frenometro, detector de holguras, alineador de luces y alineador de paso realizado el dia 4 de marzo de 2011 en la ZIV Matarani - MORDAZA, garantizando que "los equipos se encuentran operativos y correctamente calibrados, segun la fecha de expedicion de los certificados respectivos"; Que, cabe senalar que, la calibracion de los equipos frenometro, detector de holguras, alineador de luces y alineador de paso, tienen un intervalo de control de 6 meses; por lo que considerando que se realizaron el dia 4 de marzo de 2011, los mismos vencian el 4 de septiembre de 2011; en ese sentido, a la fecha de inspeccion los certificados de calibracion se encontraban vigentes; Que, asimismo, en virtud a lo dispuesto en el articulo 8 de la Directiva, esta Direccion General dispuso se realice una inspeccion en las instalaciones de la empresa EFE ­ AUTOMOTRIZ S.A, la misma que se realizo en las Sedes CETICOS Ilo y Matarani el dia 3 de diciembre de 2011 con la presencia de personal designado por la DGTT; Que, segun se aprecia de los Informes Nºs. 0012011-MTC/15.ICR y 002-2011-MTC/15.ICR asi como de las actas de inspeccion ocular levantadas el dia 3 de diciembre de 2011 en las instalaciones de la empresa EFE ­ AUTOMOTRIZ S.A MORDAZA referidas; los equipos materia del presente analisis, se encuentran operativos habiendose realizado las pruebas de inspeccion tecnica con un vehiculo, el cual segun lo vertido en dichos documentos, paso la prueba satisfactoriamente; Que, de los documentos presentados en calidad de prueba nueva que corroboran el estado operativo de los equipos en cuestion MORDAZA y despues de producida la inspeccion y atendiendo a que la misma autoridad fiscalizadora en posteriores inspecciones realizadas en las instalaciones de la empresa EFE-AUTOMOTRIZ S.A, no encontro irregularidad alguna respecto a dichos equipos, tal como se observa de las actas de verificacion Nºs. 394 y 397 de fechas 27 y 28 de MORDAZA de 2011, asi como lo constatado en las inspecciones oculares levantadas por personal acreditado del MTC; permite concluir que los equipos si se encontraban operativos toda vez que contaban con las calibraciones vigentes; Que, por tanto ante la existencia de nuevos elementos de prueba conducentes a concluir que la empresa EFEAUTOMOTRIZ S.A cumplio con efectuar las calibraciones y verificaciones preventivas de sus equipos conforme lo ha acreditado con el documento emitido por el Proveedor

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