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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2012 (15/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012 459285 de Equipos Sistema Automotriz S.A.C y que sirve para corroborar lo afi rmado en sus descargos en el sentido que estos equipos se encontraban funcionando correctamente; resulta pertinente declarar fundado el recurso en este extremo; Que, respecto al literal b) del primer considerando de la presente Resolución, es necesario precisar que mediante Ofi cio Nº 5424-2011-MTC/15 de fecha 20 de junio de 2011 ratifi có la opinión vertida en el Ofi cio Nº 2942-2011-MTC/15 respecto a los alcances del artículo 94-B incorporado al Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 050-2010- MTC, en el sentido que, “aún cuando el vehículo contara con algún título de salvamento o similar que hubiese sido emitido sin que el vehículo siniestrado tuviese la condición de pérdida total o similar, las Entidades Verifi cadoras no deben expedir el Reporte de Inspección o Primer Reporte de Verifi cación”; Que, bajo esta interpretación y dentro de un debido procedimiento administrativo, esta Dirección, concluyó que la Entidad Verifi cadora incumplió con lo establecido en el referido artículo en cuanto a la verifi cación de la condición de siniestralidad del vehículo; Que, sin embargo, mediante Informe Nº 3219-2011- MTC/08 de fecha 8 de noviembre de 2011 emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MTC, se puntualizaron los alcances para la aplicación del artículo 94-B incorporado al Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 050-2010-MTC; así como la interpretación a adoptarse, señalándose lo siguiente: “Todo vehículo automotor que habiendo sufrido una volcadura, choque, incendio, inundación, aplastamiento u otro siniestro, mientras no haya sido declarado en el país de origen como pérdida total, desmantelado, destruido, no reparable, no reconstruible, dañado por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), desecho, aplastado o chatarra, y que cuente con título de salvamento u otro similar; puede ingresar al territorio nacional y por ende las Entidades Verifi cadoras pueden expedir el reporte de inspección o primer reporte de verifi cación, una vez aprobada la inspección inicial”. Que, en virtud al criterio esbozado por la Dirección de Asesoría Jurídica del MTC, la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante Ofi cio Nº 9666-2011- MTC/15 de fecha 10 de noviembre de 2011, comunicó a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la adopción de las medidas pertinentes a efectos de cumplir con la aplicación del artículo 94 B del Reglamento Nacional de Vehículos de acuerdo a los lineamientos planteados en el Informe Nº 3219-2011- MTC/08; Que, teniendo en cuenta este criterio, resulta necesario que los actos administrativos se adecuen a lo señalado precedentemente, por tanto corresponde dar por levantadas las observaciones consignadas en el acta de verifi cación Nºs. 394 referidas en el literal b) del primer considerando de la presente resolución; en tanto no exista un documento que expresamente señale que el vehículo ha sido declarado en el país de origen como pérdida total, desmantelado, destruido (…), las Entidades Verifi cadoras podrán expedir los reportes de inspección o primer reporte de verifi cación cuando corresponda; Que, respecto al literal c) del primer considerando de la presente resolución, referida a la falta de comunicación al MTC, para la acreditación de los señores Anthony Villar Medina, Saul Medina Umeres, Megsdonio Quille Mamani y Hairton Fredy Apaza Tumba; se determinó dentro de un debido procedimiento, que dicha comunicación se realizó con posterioridad al acto de fi scalización del día 16 de marzo de 2011, toda vez que según el SID - Sistema Integral Documentario del MTC, la empresa EFE – AUTOMOTRIZ S.A comunicó el cambio de Ingeniero Supervisor y técnicos mediante documento registrado con Parte Diario Nº 033455 de fecha 17 de marzo de 2011; Que, sin embargo presentan en calidad de nueva prueba, una solicitud con sello de recepción de la Dirección de Circulación Zonal Ilo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de fecha 02 de marzo de 2011, en el cual se aprecia que la empresa EFE – AUTOMOTRIZ S.A comunica la conformación del equipo de trabajo para la ZIV Ilo, adjuntando los contratos de trabajo de los señores Anthony Villar Medina como Ingeniero; Saul Medina Umeres como técnico Mecánico; Megsdonio Quille Mamani como técnico mecánico y Hairton Fredy Apaza Tumba como técnico electrónico; Que, según el artículo 5.8.12 de la Directiva Nº 003- 2007-MTC/15 se establece la obligación de “comunicar a la DGTT el cambio o incorporación de algún Ingeniero Certifi cador adjuntando los documentos exigidos por el numeral 5.2.6 (…)”; Que, en ese sentido, en virtud a la nueva prueba se advierte que la empresa EFE - AUTOMOTRIZ S.A comunicó a la Administración la conformación de su equipo de trabajo, antes de la fi scalización realizada el día 16 de marzo de 2011; con lo cual se determina que cumplió con lo establecido en el artículo 5.8.12 de la Directiva Nº 003- 2007-MTC/15, por lo que corresponde declarar fundado este extremo; Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes se concluye que el administrado ha desvirtuado las observaciones descritas en los literales a), b) y c) en mérito a los documentos que en calidad de prueba nueva fueron adjuntados a su recurso y que permitieron corroborar los argumentos de descargo; por lo que se debe proceder a levantar la medida administrativa impuesta a la empresa EFE – AUTOMOTRIZ S.A; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007- MTC/15 y modifi catorias “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras”; el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi catorias y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa EFE – AUTOMOTRIZ S.A. contra la Resolución Directoral Nº 3705-2011-MTC/15 de fecha 30 de septiembre de 2011; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 733263-1 Autorizan a la empresa GVN Flash Motors S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente, en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4995-2011-MTC/15 Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 138841 de fecha 23 de noviembre del 2011 y el Expediente Nº 2011-0019498 de fecha 13 de diciembre del 2011 respectivamente, la empresa GNV