Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2012 (15/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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de Equipos Sistema Automotriz S.A.C y que sirve para corroborar lo afirmado en sus descargos en el sentido que estos equipos se encontraban funcionando correctamente; resulta pertinente declarar fundado el recurso en este extremo; Que, respecto al literal b) del primer considerando de la presente Resolucion, es necesario precisar que mediante Oficio Nº 5424-2011-MTC/15 de fecha 20 de junio de 2011 ratifico la opinion vertida en el Oficio Nº 2942-2011-MTC/15 respecto a los alcances del articulo 94-B incorporado al Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 050-2010MTC, en el sentido que, "aun cuando el vehiculo contara con algun titulo de salvamento o similar que hubiese sido emitido sin que el vehiculo siniestrado tuviese la condicion de perdida total o similar, las Entidades Verificadoras no deben expedir el Reporte de Inspeccion o Primer Reporte de Verificacion"; Que, bajo esta interpretacion y dentro de un debido procedimiento administrativo, esta Direccion, concluyo que la Entidad Verificadora incumplio con lo establecido en el referido articulo en cuanto a la verificacion de la condicion de siniestralidad del vehiculo; Que, sin embargo, mediante Informe Nº 3219-2011MTC/08 de fecha 8 de noviembre de 2011 emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica del MTC, se puntualizaron los alcances para la aplicacion del articulo 94-B incorporado al Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 050-2010-MTC; asi como la interpretacion a adoptarse, senalandose lo siguiente: "Todo vehiculo automotor que habiendo sufrido una volcadura, MORDAZA, incendio, inundacion, aplastamiento u otro siniestro, mientras no MORDAZA sido declarado en el MORDAZA de origen como perdida total, desmantelado, destruido, no reparable, no reconstruible, danado por agua (inundacion, sumergimiento o exposicion prolongada), desecho, aplastado o chatarra, y que cuente con titulo de salvamento u otro similar; puede ingresar al territorio nacional y por ende las Entidades Verificadoras pueden expedir el reporte de inspeccion o primer reporte de verificacion, una vez aprobada la inspeccion inicial". Que, en virtud al criterio esbozado por la Direccion de Asesoria Juridica del MTC, la Direccion General de Transporte Terrestre, mediante Oficio Nº 9666-2011MTC/15 de fecha 10 de noviembre de 2011, comunico a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), la adopcion de las medidas pertinentes a efectos de cumplir con la aplicacion del articulo 94 B del Reglamento Nacional de Vehiculos de acuerdo a los lineamientos planteados en el Informe Nº 3219-2011MTC/08; Que, teniendo en cuenta este criterio, resulta necesario que los actos administrativos se adecuen a lo senalado precedentemente, por tanto corresponde dar por levantadas las observaciones consignadas en el acta de verificacion Nºs. 394 referidas en el literal b) del primer considerando de la presente resolucion; en tanto no exista un documento que expresamente senale que el vehiculo ha sido declarado en el MORDAZA de origen como perdida total, desmantelado, destruido (...), las Entidades Verificadoras podran expedir los reportes de inspeccion o primer reporte de verificacion cuando corresponda; Que, respecto al literal c) del primer considerando de la presente resolucion, referida a la falta de comunicacion al MTC, para la acreditacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Umeres, Megsdonio Quille MORDAZA y Hairton Fredy MORDAZA Tumba; se determino dentro de un debido procedimiento, que dicha comunicacion se realizo con posterioridad al acto de fiscalizacion del dia 16 de marzo de 2011, toda vez que segun el SID Sistema Integral Documentario del MTC, la empresa EFE ­ AUTOMOTRIZ S.A comunico el cambio de Ingeniero Supervisor y tecnicos mediante documento registrado con Parte Diario Nº 033455 de fecha 17 de marzo de 2011; Que, sin embargo presentan en calidad de nueva prueba, una solicitud con sello de recepcion de la Direccion de Circulacion Zonal Ilo de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de fecha 02

de marzo de 2011, en el cual se aprecia que la empresa EFE ­ AUTOMOTRIZ S.A comunica la conformacion del equipo de trabajo para la ZIV Ilo, adjuntando los contratos de trabajo de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Ingeniero; MORDAZA MORDAZA Umeres como tecnico Mecanico; Megsdonio Quille MORDAZA como tecnico mecanico y Hairton Fredy MORDAZA Tumba como tecnico electronico; Que, segun el articulo 5.8.12 de la Directiva Nº 0032007-MTC/15 se establece la obligacion de "comunicar a la DGTT el cambio o incorporacion de algun Ingeniero Certificador adjuntando los documentos exigidos por el numeral 5.2.6 (...)"; Que, en ese sentido, en virtud a la nueva prueba se advierte que la empresa EFE - AUTOMOTRIZ S.A comunico a la Administracion la conformacion de su equipo de trabajo, MORDAZA de la fiscalizacion realizada el dia 16 de marzo de 2011; con lo cual se determina que cumplio con lo establecido en el articulo 5.8.12 de la Directiva Nº 0032007-MTC/15, por lo que corresponde declarar fundado este extremo; Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes se concluye que el administrado ha desvirtuado las observaciones descritas en los literales a), b) y c) en merito a los documentos que en calidad de prueba nueva fueron adjuntados a su recurso y que permitieron corroborar los argumentos de descargo; por lo que se debe proceder a levantar la medida administrativa impuesta a la empresa EFE ­ AUTOMOTRIZ S.A; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Presuncion de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007MTC/15 y modificatorias "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras"; el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley N° 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa EFE ­ AUTOMOTRIZ S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 3705-2011-MTC/15 de fecha 30 de septiembre de 2011; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 733263-1

Autorizan a la empresa GVN Flash Motors S.A.C. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en local ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4995-2011-MTC/15 MORDAZA, 28 de diciembre de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 138841 de fecha 23 de noviembre del 2011 y el Expediente Nº 2011-0019498 de fecha 13 de diciembre del 2011 respectivamente, la empresa GNV

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