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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de enero de 2012 459283 b) Emitió Revisa 1 a los vehículos (detallados en el acta de verifi cación Nº 394) sin considerar el supuesto de siniestralidad, contenido en el artículo 94-B del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; c) Comunicó el cambio de Ingeniero Supervisor y técnicos con posterioridad a la inspección realizada el día 16 de marzo de 2011; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, con Ofi cio Nº 8362-2011-MTC/15 de fecha 30 de septiembre de 2011, notifi có a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, la Resolución Directoral Nº 3705-2011-MTC/15, el cual fue recepcionado el día 05 de octubre de 2011, según cargo que obra a fojas ciento noventa y seis (196) del expediente interno; Que, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2011, registrado bajo el expediente Nº 2011-050142, ampliado mediante Expediente de Registro Nº 2011-050142-A, la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral No. 3705- 2011-MTC/15, argumentando principalmente: - Respecto al literal a) del primer considerando de la presente Resolución; manifi estan que los equipos (detector de holgura y frenómetro) no se encontraba inoperativo toda vez que se trató de un problema de fl ujo de electricidad que afectó a la ZIV, Matarani; asimismo respecto al luxómetro, alineador de paso y plato giratorio manifi estan que se trató de problemas externos que no incidieron en su operatividad; seguidamente agregan que con posterioridad han sido sujeto a fi scalizaciones de parte de SUTRAN, en las que no se observó irregularidad alguna en los equipos señalados, hecho que demostraría que dichos equipos se encuentran funcionando correctamente, conforme lo demuestran con los certifi cados de calibración; - Respecto al literal b) afi rman que se trata de una interpretación aislada del D.S. Nº 050-2010-MTC que modifi ca el artículo 94-B del Reglamento Nacional de Vehículos, debiendo en todo caso, aplicarse el supuesto contenido en el artículo 3° referido a vehículos en tránsito; - Respecto al literal c) señalan que con fecha 02 de marzo de 2011 cumplieron con realizar la solicitud de acreditación de los señores Anthony Villar Medina, Saul Medina Umeres, Megsdonio Quille Mamani y Hairton Fredy Apaza Tumba ante la Dirección de Circulación Terrestre Zonal Ilo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Para lo cual adjunta en calidad de nueva prueba lo siguiente: - Certifi cado de control de cumplimiento de características del fabricante con Nº interno 692; 694; 691; 695 de fechas 04 de marzo de 2011; - Certifi cado de calibración Nºs. 2142-11 y 0000733 de fecha 04 de marzo de 2011; - Certifi cado de control de cumplimiento de características del fabricante del alineador de luces con fecha 04 de marzo de 2011; - Carta emitida por la Certifi cadora Sistema Automotriz S.A.C con fecha 21 de marzo de 2011; - Copia del acta de verifi cación Nº 562 de fecha 27 de abril de 2011 de la ZIV Ilo y Matarani, levantadas por SUTRAN; REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL