Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2012 (15/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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b) Emitio Revisa 1 a los vehiculos (detallados en el acta de verificacion Nº 394) sin considerar el supuesto de siniestralidad, contenido en el articulo 94-B del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; c) Comunico el cambio de Ingeniero Supervisor y tecnicos con posterioridad a la inspeccion realizada el dia 16 de marzo de 2011; Que, la Direccion General de Transporte Terrestre, con Oficio Nº 8362-2011-MTC/15 de fecha 30 de septiembre de 2011, notifico a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, la Resolucion Directoral Nº 3705-2011-MTC/15, el cual fue recepcionado el dia 05 de octubre de 2011, segun cargo que obra a fojas ciento noventa y seis (196) del expediente interno; Que, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2011, registrado bajo el expediente Nº 2011-050142, MORDAZA mediante Expediente de Registro Nº 2011-050142-A, la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral No. 37052011-MTC/15, argumentando principalmente: - Respecto al literal a) del primer considerando de la presente Resolucion; manifiestan que los equipos (detector de holgura y frenometro) no se encontraba inoperativo toda vez que se trato de un problema de flujo de electricidad que afecto a la ZIV, Matarani; asimismo respecto al luxometro, alineador de paso y plato giratorio manifiestan que se trato de problemas externos que no incidieron en su operatividad; seguidamente agregan que con posterioridad han sido sujeto a fiscalizaciones de parte de SUTRAN, en las que no se observo

irregularidad alguna en los equipos senalados, hecho que demostraria que dichos equipos se encuentran funcionando correctamente, conforme lo demuestran con los certificados de calibracion; - Respecto al literal b) afirman que se trata de una interpretacion aislada del D.S. Nº 050-2010-MTC que modifica el articulo 94-B del Reglamento Nacional de Vehiculos, debiendo en todo caso, aplicarse el supuesto contenido en el articulo 3° referido a vehiculos en transito; - Respecto al literal c) senalan que con fecha 02 de marzo de 2011 cumplieron con realizar la solicitud de acreditacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Umeres, Megsdonio Quille MORDAZA y Hairton Fredy MORDAZA Tumba ante la Direccion de Circulacion Terrestre Zonal Ilo de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones; Para lo cual adjunta en calidad de nueva prueba lo siguiente: - Certificado de control de cumplimiento de caracteristicas del fabricante con Nº interno 692; 694; 691; 695 de fechas 04 de marzo de 2011; - Certificado de calibracion Nºs. 2142-11 y 0000733 de fecha 04 de marzo de 2011; - Certificado de control de cumplimiento de caracteristicas del fabricante del alineador de luces con fecha 04 de marzo de 2011; - Carta emitida por la Certificadora Sistema Automotriz S.A.C con fecha 21 de marzo de 2011; - MORDAZA del acta de verificacion Nº 562 de fecha 27 de MORDAZA de 2011 de la ZIV Ilo y Matarani, levantadas por SUTRAN;

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
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