Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2012 (26/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de enero de 2012

El Informe N° 000247-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (02DIC2011) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, los Oficios N° 001363-2011/GRC/ RENIEC (06DIC2011) y Nº 000008-2012/GRC/RENIEC (02ENE2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000005-2012/GPRC/RENIEC (18ENE2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262° del Codigo Civil senala que este puede tramitarse y celebrarse ante un comite especial; Que, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves del informe de vistos, senala que la Comunidad MORDAZA San MORDAZA Pikiniki Bufeo, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali, no ha presentado acta de conformacion de comite especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA San MORDAZA Pikiniki Bufeo, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporacion de Oficina Registral, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA San MORDAZA Pikiniki Bufeo, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA senalada en el articulo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC.

Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA San MORDAZA Pikiniki Bufeo, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proveera del respectivo Libro de Matrimonio, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA San MORDAZA Pikiniki Bufeo, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali, de remitirse el acta de conformacion de comite especial, a que hace referencia el articulo 262° del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase.JORGE MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 745970-3 FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL N° 018-2012-JNAC/RENIEC Mediante Carta N° 10-2012/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 018-2012-JNAC/RENIEC, publicada en la edicion del dia 25 de enero de 2012. DICE: CONSIDERANDO: (ultimo parrafo) "Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26947..." DEBE DECIR: CONSIDERANDO: (ultimo parrafo) "Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497..." 745973-1

MINISTERIO PUBLICO
Nombran y designan, asi como dan por concluidos nombramientos y designaciones de fiscales en diversos distritos judiciales del MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 238-2012-MP-FN MORDAZA, 25 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificacion de los requisitos de Ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

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