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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012 459855 VISTA: La Investigación número cincuenta y tres guión dos mil ocho guión Puno seguida contra Benilda Zucasaca Torres, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Caracoto, Leonardo Arnaldo Pérez Roque, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Caracoto, Beatriz Brígida Valdivia Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Tercera Nominación de Caracoto, Carlos Gallegos Marín, en su actuación como Juez de Paz de Cabanillas, Néstor Mamani Mamani, en su actuación Juez de Paz de Única Nominación de Nicasio, Vicente Caracela Hallasi, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Taraco, Rufo Céspedes Quispe, en su actuación de Juez de Paz de Primera Nominación de Vilquechico, Eufrasio Mamani Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Huatasani, Adrian Arapa Huanta, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Inchupalla, Juan Alberto Durán Vilca, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Chucuito, Efraín Pilco Mayta, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Chupa, Ladislao Franco Pauro Llutari, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Platería, Hugo Llanos Arocutipa, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Pilcuyo, Viterbo Arosquipa Gómez, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Cuyocuyo, y Francisco Córdoba Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Capachica, todos de la Corte Superior de Justicia de Puno, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ciento cuatro expedida con fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve, de fojas cuatro mil seiscientos cuarenta. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a los señores Benilda Zucasaca Torres, Leonardo Arnaldo Pérez Roque, Beatriz Brígida Valdivia Quispe, Carlos Gallegos Marín, Néstor Mamani Mamani, Vicente Caracela Hallasi, Rufo Céspedes Quispe, Eufrasio Mamani Quispe, Adrian Arapa Huanta, Juan Alberto Durán Vilca, Efraín Pilco Mayta, Ladislao Franco Pauro Llutari, Hugo Llanos Arocutipa y Viterbo Arosquipa Gómez, en sus actuaciones como Jueces de Paz de Puno, el cargo de: A. Haber dispuesto la inmatriculación de vehículos sin haber previamente determinado su procedencia, así como si cumplían con los requisitos dispuestos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Decreto Legislativo número ochocientos cuarenta y tres, vulnerando el principio de legalidad consagrado en el artículo seis del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y haberse parcializado a favor de los demandantes generando la inmatriculación de vehículos de dudosa procedencia, conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo y del Poder Judicial, contemplado en los incisos uno, dos y diez del artículo doscientos uno de la referida ley orgánica. Al señor Carlos Gallegos Marín, además se le atribuye: B. Haber tramitado procesos de obligación de hacer en la vía ejecutiva, siendo incompetente para ello, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad establecidos en el inciso tres del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, así como el deber de resolver con sujeción a las normas del debido proceso, a los que se contrae el artículo dieciséis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los incisos uno, dos y dieciséis del artículo ciento ochenta y cuatro de la norma acotada. Respecto al señor Francisco Córdova Quispe, se le atribuye el siguiente cargo: C. Infracción a las prohibiciones, atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial e inobservancia de las normas procesales sustantivas. Segundo. Que la Jueza de Paz Benilda Sucasaca Torres tramitó cuatro expedientes sobre obligación de dar suma de dinero donde las partes concilian y el demandado ofreció, en cada caso, como pago de la deuda un vehículo usado, sin placa de rodaje y con años de fabricación mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos ochenta y nueve y mil novecientos noventa y seis, así como que el juez dispondría la inmatriculación del vehículo en caso de incumplimiento del demandado, todo contenido en el acta de conciliación que fue aprobada por la juez de paz. Ante el incumplimiento del acta de conciliación, se ordenó en vía de ejecución forzada la inmatriculación del vehículo a favor del demandante. Respecto a los Expedientes números cero cero tres guión dos mil siete y cero cero cinco guión dos mil siete, se advierte que el Registrador Público formuló observaciones al mandato de inscripción ordenado [ver fojas doscientos sesenta y uno del Anexo 1]. Observaciones que tomó conocimiento la investigada, desestimando las mismas y reiteró la primera inscripción del referido vehículo. De otro lado, la juez de paz invocó en todas sus resoluciones el supuesto contenido en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. La investigada en su descargo señaló que sólo tiene instrucción primaria, que los procesos no fueron llevados por su persona y que los abogados la sorprendieron haciéndole fi rmar los expedientes [ver fojas mil seiscientos cuatro]. Tercero. Que el Juez de Paz Leonardo Arnaldo Pérez Roque conoció el trámite de cinco procesos judiciales, Expedientes números dos mil siete guión cero cero dos, dos mil siete cero cero tres, sobre obligación de dar suma de dinero, luego al aprobarse la adjudicación del vehículo y no concretizarse el remate, el citado juez de paz aprobó la adjudicación del vehículo usado sin placa de rodaje, años de fabricación mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y siete; asimismo, dispone su inmatriculación en Registros Públicos. Posteriormente, se advierte que el Registrador Público formuló observaciones al mandato de inscripción ordenado, las que conoció el investigado, desestimando las mismas y reiterando se giren los partes a Registros Públicos para la primera inscripción del vehículo. Respecto a los Expedientes números cero cero seis dos mil siete y cero cero cinco dos mil siete, sobre obligación de dar suma de dinero, luego mediante resolución de fecha veintiséis de octubre de dos mil siete y veinticuatro de octubre del mismo año el juez de paz aprobó la conciliación entre las partes; ordena la inmatriculación del vehículo usado, sin placa de rodaje y del año de fabricación mil novecientos noventa y seis. En ambas decisiones el juez de paz citó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. El investigado en su descargo señaló que es estudiante de derecho y que si bien ha dispuesto la inmatriculación de cinco vehículos derivados de procesos de obligación de dar suma de dinero tramitados en el juzgado a su cargo, tales vehículos no registran requisitorias por robo y no han podido ser inscritos en los Registros Públicos [ver fojas seiscientos setenta y seis]. Cuarto. Que respecto a la Juez de Paz Beatriz Brígida Valdivia Quispe se advierte que conoció dos expedientes signados con los números cero cero uno guión dos mil siete y cero cero dos guión dos mil siete, sobre obligación de dar suma de dinero. La investigada mediante resolución de fecha quince de octubre de dos mil siete, aprueba la conciliación arribada por las partes y dispone como apercibimiento hacia el demandado que se proceda a la inmatriculación del vehículo usado, sin placa de rodaje y de año de fabricación mil novecientos noventa y seis a nombre del demandante. En las decisiones la citada jueza de paz indicó el supuesto contenido en el Reglamento de Inscripciones de los Registros Públicos. En su descargo sostiene haber sido sorprendida por los abogados Julio Ticona Jaén y Fanny Esther Jallurana Aracayo, pues no fue sufi cientemente capacitada para resolver los casos [ver fojas seiscientos setenta]. Quinto. Que el Juez de Paz Carlos Gallegos Martín conoció dos expedientes, el cero cero cinco dos mil siete sobre la obligación de hacer, respecto a la entrega de la documentación de un vehículo usado, sin placa de rodaje y de año de fabricación mil novecientos noventa y ocho,