Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2012 (26/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459857

como que se giren partes dobles a Registros Publicos para la inmatriculacion del vehiculo [cita en sus resoluciones el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular]. Los cuales que al ser observados [Expedientes numeros cero cuarenta y siete, cero cuarenta y tres, cero cuarenta y cinco, cero cincuenta y tres guion dos mil siete], dispuso la reiteracion de la primera inscripcion de dominio de citado vehiculo. El juez de paz fue declarado rebelde mediante resolucion cincuenta y uno del once de setiembre de dos mil ocho, al no formular sus descargos a pesar de haber sido notificado [ver fojas novecientos cincuenta y tres y tres mil ochenta y siete del expediente principal]. Decimo Tercero. Que respecto al Juez de Paz MORDAZA MORDAZA Pauro Llutari se advierte que tramito cuarenta y siete expedientes sobre obligacion de dar suma de dinero, y resolvio ante el incumplimiento del acta de conciliacion por parte del demandado, la adjudicacion de vehiculos usados, anos de fabricacion mil novecientos noventa y siete, dos mil tres, mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y cuatro, mil novecientos noventa y nueve, dos mil uno, dos mil cuatro, mil novecientos noventa y dos, mil novecientos noventa y tres, mil novecientos noventa y ocho, dos mil siete [reparado], mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y dos, mil novecientos ochenta y siete, mil novecientos noventa y seis, dos mil; asi como oficiar con los partes judiciales a Registros Publicos para la inmatriculacion de los citados bienes [cita en sus decisiones el Reglamento de Inscripcion del Registro de Propiedad Vehicular]. En algunos expedientes consta la observacion del Registrador Publico puesta en conocimiento del juez de paz en cuanto no se acredito la procedencia del vehiculo para su inscripcion, ni si ingreso legalmente, tampoco si pagaron los impuestos de ley. Sin embargo, reitero la inmatriculacion del vehiculo y si bien al momento de la adjudicacion consideraba la facultad de calificacion que tiene el Registrador Publico, luego sustentandose en solo tener calidad de consentida la resolucion de adjudicacion ordeno la inmatriculacion del vehiculo, sin considerar los supuestos previos para la primera inscripcion de vehiculos contenidos en el Reglamento de Propiedad Vehicular. El juez de paz fue declarado rebelde mediante resolucion cincuenta y uno del once de noviembre de dos mil ocho, al no formular sus respectivos descargos a pesar de haber sido notificado [ver fojas dos mil cuatrocientos cincuenta y siete y tres mil ochenta y siete]. Decimo Cuarto. Que el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA Arocutipa tramito el Expediente numero cero veinticinco guion dos mil siete, sobre obligacion de dar suma de dinero, Admitio la demanda en via de MORDAZA ejecutivo y ordeno la adjudicacion de un vehiculo usado a favor del demandante, con ano de fabricacion dos mil. Dispuso, a su vez, que la Oficina Registral con sede en Juliaca califique conforme sus competencias y luego proceda con la respectiva inmatriculacion del vehiculo adjudicado [ver fojas veintiocho y veintinueve del anexo seis]. Cita en su resolucion el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. En su descargo de fojas mil veintinueve a mil treinta y tres senalo que nunca tramito los expedientes que se le imputan. Ademas ejercio su cargo desde el dos de MORDAZA de dos mil siete y que solo tiene formacion tecnica. Decimo Quinto. Que respecto al Juez de Paz Viterbo MORDAZA MORDAZA se advierte que tramito el Expediente numero cero cero cinco guion dos mil siete, sobre adjudicacion de vehiculo usado-siniestrado, ano de fabricacion mil novecientos noventa, ordenando la adjudicacion del mismo a favor de la demandante. Asimismo, al conocer las observaciones del Registrador Publico, reitero la orden de inmatriculacion del citado vehiculo; constando el asiento de inmatriculacion a fojas ciento ochenta y dos [cita en sus decisiones el reglamento de inscripciones del registro de propiedad vehicular]. En su descargo senalo que su posible firma obedece a una falsificacion de la misma, asimismo, que nunca autorizo la inscripcion de vehiculos [ver fojas mil seiscientos cuarenta y dos]. Decimo Sexto. Que respecto al Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA se advierte que conocio cuatro

expedientes sobre obligacion de dar suma de dinero, por la cual en ejecucion forzada dispone la inmatriculacion de un vehiculo usado, con ano de fabricacion mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y tres y mil novecientos noventa y cinco; que en los Expedientes numeros cero diez guion dos mil diez y cero siete guion dos mil siete el citado juez de paz reitero su mandato de inscripcion [ver fojas ochocientos dieciocho, ochocientos cuenta y dos], constando las anotaciones de inmatriculacion bajo mandato judicial de fojas ochocientos veintisiete y ochocientos setenta y cinco [cita en sus resoluciones el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular]. A fojas tres mil ochenta y siete se advierte que el investigado fue declarado rebelde al no haber cumplido con emitir su descargo a pesar de haber sido notificado [ver fojas dos mil quinientos veintinueve]. Decimo Setimo. Que los actos materia de analisis son aquellos pronunciamientos emitidos por los mencionados jueces de paz del Distrito Judicial de MORDAZA, los mismos que tramitaron procesos de obligacion de dar suma de dinero, obligacion de hacer, asi como adjudicacion de bien mueble en ejecucion forzada [ya sea derivado de una conciliacion judicial o extrajudicial o acuerdo previo de las partes]; asimismo, dispusieron la inmatriculacion de vehiculos usados sin observar el procedimiento y los requisitos que preve el Reglamento de Inscripcion del Registro de Propiedad Vehicular. En el presente caso esta acreditado que los jueces de paz transgredieron el ordenamiento juridico al disponer la primera inscripcion de vehiculos usados sin considerar las limitaciones y requisitos previstos por ley. Decimo Octavo. Que el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA tramito procesos de obligacion de hacer, en la via de ejecutiva, siendo incompetente para su conocimiento, vulnerando el deber de resolver con sujecion a las normas del debido proceso. Por otra parte, no resulta creible lo alegado por los Jueces de Paz MORDAZA Zucasaca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido que los procesos fueron tramitados por los abogados y que en algunos casos desconozcan su labor de custodia de los expedientes. Tampoco tiene sustento probatorio lo senalado por el Juez de Paz Viterbo MORDAZA MORDAZA cuando refiere que fue falsificada su firma; mas aun si al tener la posibilidad de solicitar el peritaje respectivo no lo solicito cuando presento su descargo. Ademas, de haber sido requerida su acreditacion por el Registrador Publico [ver fojas ciento cincuenta y tres] consta que el citado investigado reitero su mandato de inmatriculacion acompanando su resolucion de nombramiento como Juez de Paz. El Juez de Paz MORDAZA MORDAZA Arocutipa en su descargo senalo que no tramito los procesos que indica el organo de control, pues ejercio su cargo desde el dos de MORDAZA de dos mil siete; sin embargo, de los actuados se advierte [ver fojas veintiocho y veintinueve del anexo seis] la resolucion suscrita por el investigado [sentencia del dieciocho de noviembre de dos mil siete] emitida en el Expediente numero cero veinticinco guion dos mil siete, por la cual ordena la inmatriculacion de un vehiculo usado, en consecuencia, las pruebas recabadas no coinciden con lo senalado con el investigado. Decimo Noveno. Que, en el caso de autos, ha quedado acreditado que los jueces de paz investigados transgredieron el ordenamiento juridico al disponer la primera inscripcion de vehiculos usados sin considerar las limitaciones y requisitos previstos por ley expresa, como son: El Reglamento de Inscripciones de Registro de Propiedad Vehicular, como el Decreto Legislativo numero ochocientos cuarenta y tres en cuanto al regimen para la importacion de autos usados, lo cual los deslegitima y afecta la credibilidad que tiene el Poder Judicial hacia los ciudadanos, dado que la justicia de paz si bien es una instancia singular y especial, forma parte del Poder Judicial, al estar investida del poder jurisdiccional. Actos que se advierten constituyen inobservancia del MORDAZA de legalidad contenido en el articulo seis de la referida ley organica, e infraccion a los deberes de la ley como atentado contra respetabilidad de este Poder del Estado, a tenor de lo dispuesto en los incisos uno, dos y diez del articulo doscientos uno del mencionado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.